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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 5160, de 19 de octubre de 2016

ORD. N°5160 — ORD. N°5160 Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico; No resulta juridi

Sumario

ORD. N°5160 Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico; No resulta juridicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular mediante el respectivo proceso de inspección.

Texto del pronunciamiento

¿4 Dirección del EEN Trabajo ( ut ny y Gobierno de Chile DEPARTAMENTO JURIDICO K. 3977 (986) 2016 Ey Cr ORD.: 91 60 Ps MAT.: No resulta juridicamente que esta Dirección se y pronuncie a priori o de modo genérico sobre materiás / determinadas, sin contar con los antecedentes que / permitan circunscribir el análisis a una situación / particular mediante el respectivo proceso de y / inspección. / / ANT.: Presentación de 12.08.2016 y 14.04.2016 de Dr. Q.F. Mauricio Huberman Rodríguez, Presidente Colegio de Químico - Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile A.G. SANTIAGO, 19.001 2016 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : DR. Q.F. MAURICIO HUBERMAN RODRÍGUEZ Ñ PRESIDENTE COLEGIO DE QUÍMICO - FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS DE CHILE A.G. MERCED N* 50 SANTIAGO/ Mediante presentación del antecedente se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si procede excluir del límite de jornada a los químicos farmacéuticos que se desempeñan como director técnico de una farmacia.

Sobre el particular, cabe señalar que la inquietud planteada por Ud. fue resuelta mediante dictamen N* 731/12 de 12.02.2015, en cuya oportunidad se dispuso que la exclusión del límite de jornada es una situación que se produce por la sola concurrencia en el hecho de las circunstancias descritas en la norma del inciso 2” del artículo 22 del Código del Trabajo.

De tal modo, el citado pronunciamiento agrega que en el evento de producirse una discrepancia por la exclusión del límite de jornada practicado por el empleador respecto de un trabajador o grupo de trabajadores, se deberá interponer una denuncia ante el Inspector del Trabajo respectivo, a fin que éste, en ejercicio de su facultad fiscalizadora, investigue y constate las condiciones en que se prestan los servicios y, en caso de verificarse que no concurren los supuestos que establece la norma para excluir al personal del límite de jornada, curse las multas que correspondan por configurarse una transgresión a la jornada ordinaria de trabajo que establece el inciso 1” del artículo 22 del Código del Ramo.

Ahora bien, de lo expuesto en su presentación aparece que la causal que invoca el empleador para excluir a los químicos farmacéuticos que ejercen la dirección técnica de una farmacia del límite de jornada, es aquella que dice relación con la ausencia de fiscalización superior inmediata y a la similitud que dicho cargo tendría con el de gerente, administradores o apoderados con facultades de administración, sin embargo no se ha individualizado a la empresa que estaría incurriendo en dicha práctica como

2 tampoco a los trabajadores involucrados en la misma, lo cual impide un pronunciamiento en los términos requeridos.

En efecto, la doctrina institucional ha precisado que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular mediante el respectivo proceso de inspección.

En consecuencia, cúmpleme informar a Ud. que atendidas las razones precedentemente expuestas, este Servicio debe abstenerse de pronunciarse sobre la materia planteada en la referida presentación, sin perjuicio de reiterar lo resuelto mediante dictamen N? 731/12, de 12.02.2015, cuya copia se adjunta. .

Saluda a U CC EFI DEL > L e o Ly E ÓN E pa JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO/ y EF] EJS ABOGADO A 4 JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Se LS IRECCIÓN DEL TRABAJO 0 Rs art. istribución: - Jurídico; - Partes; - Control.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5160, de 19 de octubre de 2016.

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