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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 5162, de 19 de octubre de 2016

ORD. N°5162 — ORD. N°5162 Dirección del Trabajo; Competencia; Funcionarios públicos; Contralor

Sumario

ORD. N°5162 Dirección del Trabajo; Competencia; Funcionarios públicos; Contraloría General de la República; Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, por tratarse de una materia cuyo conocimiento y resolución compete a la Contraloría General de la República.

Texto del pronunciamiento

23N Dirección del MonciaN Trabajo o ye e Gobierno de Chile e DEPARTAMENTO JURIDICO 3, pl 6 2 K. 7884 (1813) 2016 K. 7680 (1773) 2016

ORD.: /

MAT.: Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, por tratarse de una materia cuyo conocimiento y resolución compete

yA a la Contraloría General de la República. | ANT.: 1) Nota de respuesta de 07.09.2016, de Henry Cleveland Cartes, General de Brigada Aérea (I) Director Ejecutivo de Enaer. 2) Acta de comparecencia de 05.09.2016, de Hernán Barahora, Fiscal Enaer y Consuelo Zanzo, Abogado Enaer. 3) Presentacion de 30.08.2016, de Henry Cleveland Cartes, General de Brigada Aérea (l) Director Ejecutivo de Enaer. 4) Ord. N* 4322 de 19.08.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 5) Presentaciones de 25.07.16 y 18.07.16, de Luis Pedrero Sotomayor, Presidente Sindicato Abierto de Empleados de Enaer. SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 19.007 206 A : LUIS PEDRERO SOTOMAYOR PRESIDENTE SINDICATO ABIERTO DE EMPLEADOS DE ENAER luis.pedrero(Menaer.cl

Mediante presentaciones del antecedente 5), se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar la legalidad de la facultad que se arroga la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile al requerir la restitución o pago del importe del mobiliario, herramientas, equipos o cualquier otro bien de propiedad de la empresa, cuando se ha producido la pérdida o daño de éstos.

Asimismo se consulta si resulta jurídicamente procedente que la empresa invoque la exclusión al límite de jornada para no pagar horas extraordinarias a los trabajadores que cumplen comisión de servicios fuera del lugar de trabajo consignado en el contrato, como también la legalidad del modificar la distribución de la jornada de trabajo de dichos trabajadores, incluyendo la prestación de servicios en día domingo y festivos.

2

En forma previa a resolver sobre el particular y con el objeto de dar cumplimiento al principio de contradicción e igualdad de las partes, se dio traslado de la presentación reseñada en el párrafo anterior a la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile para que entregara sus puntos de vista al respecto. Esta diligencia fue evacuada dentro del plazo conferido, a través del documento del antecedente 1), en virtud del cual la recurrida expone, en primer lugar, que las comisiones de servicio deben ser reguladas mediante una Orden Administrativa cuya dictación aún no se ha efectuado, encontrándose dicho trámite en actual proceso de elaboración y análisis, de modo tal que no resulta procedente que el sindicato recurrente someta a revisión un Memorando Interno que contiene ciertos criterios sobre la forma de proceder para las comisiones de servicio del personal de Enaer, por no representar estos, en caso alguno, un procedimiento y resolución definitiva a la situación planteada.

Sin perjuicio de lo anterior, la empresa aclara que las comisiones de servicio que desarrolla el personal de Enaer tienen la particularidad que durante su desempeño el trabajador se encuentra, temporalmente, en un lugar distinto al habitual, sin sujeción a fiscalización superior inmediata y, por consiguiente, excluido del límite de jornada de trabajo, cuestión que será abordada de común acuerdo mediante la respectiva modificación a los contratos de cada trabajador comisionado.

De igual modo, la empresa agrega que la Orden Administrativa en trámite comprende la compensación de la totalidad de los domingo y festivos que los trabajadores hayan permanecido fuera de su residencia, el pago de un viático diario, el pago de un seguro adicional por eventuales enfermedades o accidentes, entre otros beneficios.

Por su parte, respecto a la facultad de la empresa de requerir la restitución o rembolso del importe de los equipos o herramientas de trabajo en caso de pérdida o daño de los mismos, la recurrida expresa que en Enaer existe un procedimiento interno de control de activos fijos que tiene por objeto regular la administración y control de este tipo de bienes, procediéndose al descuento del elemento u objeto extraviado sólo cuando éste es el resultado de un hecho imputable al trabajador y mediando su consentimiento, otorgado a través de la suscripción de un certificado de conformidad.

Precisado lo anterior, cabe «señalar que de conformidad con lo previsto por el artículo 1” de la ley N* 18.297, en relación con el artículo 1” de la ley N* 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile es una empresa del Estado, razón por la cual, forma parte de la Administración del Estado, cuyo personal civil se rige por la ley laboral aplicable a los trabajadores del sector privado, según lo señalado en los artículos 10, letra e) y 12, de la aludida ley N* 18.297.

De esta suerte, tratándose de una empresa pública, como ocurre en la especie, la competencia para efectuar la interpretación y control de las normas legales que rigen a los servidores públicos, le corresponde a la Contraloría General de la República, aun en el caso que éstos tengan como estatuto el Código del Trabajo y sus leyes complementarias, por cuanto —tal como lo ha precisado la jurisprudencia de dicho Organo de Control- cuando por mandato legal se afecta a los empleados de la Administración del Estado a la legislación laboral común, esta última adquiere, tanto para ellos como para la Administración, el carácter de estatuto jurídico de derecho público, en razón de la naturaleza del

organismo y la especialidad del vínculo que existe entre ambos, por lo cual dicha legislación se aplica dentro del marco de principios y normas peculiares reconocidos

3 por la Constitución Política y que no tienen aplicación tratándose de relaciones laborales del sector privado.

En consecuencia, de acuerdo a lo manifestado precedentemente, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, por tratarse de una materia cuyo conocimiento y resolución compete a la Contraloría General de la República.

Saluda a Ud., 'É- Dr e Fr, EN DEz A JOSE(FRANCISCO CASTRO CASTRO E TEFFE¡ E ABOGADO . , UPA JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO a 0) DIRECCIÓN DEL TRABAJO O JURO ed: Distribución: - ENAER, Gran Avenida N* 11087, El Bosque. - Jurídico. - Parte. - Control.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5162, de 19 de octubre de 2016.

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