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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 5205, de 21 de octubre de 2016

ORD. N°5205 — ORD. N°5205 Registro especial de asistencia y determinación de las horas de trab

Sumario

ORD. N°5205 Registro especial de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Comprobantes de horas semanales trabajadas; Exigencia de firma; Atiende presentación de Sra. Marta Meneses G., en representación de empresa Servicios Laborales JR Consultores Ltda., sobre emisión de comprobante de suma de horas trabajadas semanales.

Texto del pronunciamiento

¿Eh Dirección del AA Trabajo DEPARTAMENTO JURIDICO K7005 (1642) 2016 “Sn: ORD.: CERO] / MAT.: Atiende presentación de Sra. Marta Meneses G., en representación de empresa Servicios Laborales JR Consultores Ltda., sobre Ñ Y emisión de comprobante de suma de horas de trabajadas semanales. i Ayo ANT.: 1) Instrucciones de 07.10, de Jefe N Departamento Jurídico. NS 2) Comparecencia personal de 19.08.2016, y de Sr. Diego Soto Marín, en representación de empresa Servicios Laborales JR Consultores Ltda. 3) Presentación de 01.07.2016, de Sra. Marta Meneses G., en representación de empresa Servicios Laborales JR Consultores Ltda.

RS 21001 201 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SRA. MARTA MENESES G.

EMPRESA SERVICIOS LABORALES JR CONSULTORES LTDA. AVENIDA SALVADOR N*95, OFICINA 101 PROVIDENCIA /

Mediante su presentación del antecedente 3), complementada mediante la comparecencia personal de antecedente 2), usted solicita un pronunciamiento de este Servicio, respecto de la emisión del comprobante de la suma de las horas semanales trabajadas, en el contexto del dictamen N*1140/027, de 24.02.2016, sobre sistemas de registro y control de asistencia.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud., lo siguiente:

Mediante dictamen N*1140/027, de 24.02.2016, este Servicio ha actualizado la normativa que regula los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia y descansos, incorporando tecnología que se encuentra disponible y permite mejorar la fiabilidad de la información que dichas plataformas entregan, tanto al empleador como al trabajador.

Precisado lo anterior, cabe destacar que la obligación por la que se consulta se encuentra en el artículo 20 del Reglamento N* 969, de 1933, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

2

Precisamente la larga data de la norma en examen, permite sostener que ella se justificó plenamente en la época de su dictación.

Una de las modificaciones realizadas a la normativa sobre registros de asistencia, dice relación con la eliminación de la obligación de los empleadores de mantener firmados los comprobantes con la sumatoria de las horas semanales laboradas. De este modo, los empleadores que voluntariamente decidan continuar exigiendo la firma de dichos antecedentes podrán hacerlo, pero no constituye ya una obligación para quienes implementen un sistema de control que se ajuste a las disposiciones del precitado dictamen N%1140/027, de 24.02.2016.

Dicha medida se adoptó, básicamente, por cuanto los sistemas actuales permiten entregar toda la información de los periodos trabajados en forma inmediata, lo que resultaba imposible en 1933, permitiendo que empleador y trabajador cuenten con información simétrica, veraz y oportuna.

Además, resulta necesario destacar que de acuerdo al dictamen N%1140/027, cada marcación realizada por un dependiente le deberá llegar por medio de un correo electrónico lo que, a su vez, importa que los trabajadores tendrán en sus casillas toda la información del sistema de registro de asistencia.

Finalmente, se debe tener en consideración que la nueva normativa no busca que las partes cuenten con menos información de la que disponían con el dictamen N%696/027, de 24.01.96 si no, por el contrario, mejorar su disponibilidad y fiabilidad, por lo que tanto empleador como trabajador deben tener acceso a la plataforma Web en la que se encuentren los datos, desde la cual podrán verificar la información diaria o por periodos semanales,

bisemanales, mensuales, etc., todo en formato imprimible, de manera tal que el empleador contará con documentación precisa para el evento de ser fiscalizado o frente a un requerimiento de un dependiente.

Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia consultada.

Saluda a Ua., IN DEL i FLE (7 eS JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO: TEFE 15 ABOGADO de a j JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A) DIRECCIÓN DEL TRABAJO. 20 un0- EN ima ón: - Jurídico - Partes - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5205, de 21 de octubre de 2016.

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