Dirección del Trabajo
Ordinario N° 5243, de 24 de octubre de 2016
ORD. N°5243 — ORD. N°5243 Sistema especial de control de asistencia y determinación de las hor
Sumario
ORD. N°5243 Sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Plazo de implementación; Atiende presentación de Sr. César Gómez Ahumada en representación de empresa de Correos de Chile, sobre plazo de implementación de sistema de control de asistencia.
Texto del pronunciamiento
¿Es Dirección del . ec ¡eE dl Gobiorno de Unile DEPARTAMENTO JURIDICO K9660 (2169) 2016 a 324: ORD.: ll 3 _) / MAT.: Atiende presentación de Sr. César Gómez É Ahumada en representación de empresa de / Correos de Chile, sobre plazo de , / implementación de sistema de control de | J asistencia. ANT.: 1) Instrucciones de 13.10.2016, de Jefe Departamento Jurídico. 2) Presentación de 20.09.2016, de Sr. César Gómez Ahumada en representación de empresa de Correos de Chile. SANTIAGO, 2 4 001 2016 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SR. CÉSAR GÓMEZ AHUMADA EMPRESA DE CORREOS DE CHILE EXPOSICIÓN N*221 ESTACIÓN CENTRAL /
Mediante su presentación del antecedente 2), usted solicita un pronunciamiento de este Servicio, respecto del plazo de implementación de los nuevos sistemas de registro y control de asistencia que se ajusten a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen N%1140/027, de 24.02.2016.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud., que el punto 9) del citado dictamen, señala:
“9) Vigencia: la obligatoriedad de las normas contenidas en el presente dictamen regirá desde la fecha de su publicación. No obstante ello, los sistemas de registro de asistencia que se encontraren en funcionamiento de acuerdo a lo dispuesto en el dictamen N*696/27 de 24.01.1996, tendrán un plazo de 360 días corridos para adaptarse a la nueva regulación.
Por su parte, los sistemas que se desarrollen de acuerdo a la presente normativa podrán funcionar, provisoriamente, durante los primeros 180 días corridos sin la acreditación indicada en el cuerpo del presente informe. Transcurrido dicho plazo, deberán demostrar ante este Servicio haber obtenido satisfactoriamente el pertinente certificado.”
Ahora bien, respecto de la vigencia de cada uno de los dictámenes consultados, resulta pertinente indicar lo siguiente:
2 a) Considerando que la mayoría de las empresas actualmente utilizan sistemas de registro y control de asistencia basados en el dictamen N*696/27 de 24.01.1996, se estimó indispensable establecer un plazo prudencial para que dichos empleadores se adaptaran a la nueva normativa sobre la materia. Dicho término fue de 360 días corridos, los que comenzaron a correr el : 24.02.2016, por lo que el plazo expira el 24.02.2017, fecha en que el citado pronunciamiento dejará de producir efectos jurídicos. b) En armonía con lo señalado en la letra anterior y,
a fin de permitir una gradual migración de los empleadores del antiguo sistema de registro al nuevo, el dictamen N%1140/027, de 24.02.2016, comenzó a producir sus efectos desde el día de su publicación, no obstante lo cual, se permitió que durante los primeros seis meses, los empleadores pudieran implementar los sistemas y realizar los ajustes necesarios sin que resultara exigible la certificación que el mismo pronunciamiento señala. Cabe precisar que dicho término de seis meses ya expiró, por lo que a la fecha todo empleador que desee implementar un sistema de registro y control acordó al dictamen N%1140/027, debe verificar previamente que la plataforma cuente con la respectiva autorización de este Servicio, emitida a través de un oficio del Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo, antecedentes que deben ser exigidos al proveedor del sistema.
En suma, el 24.02.2017, quedará sin efecto el dictamen N“696/027, de 24.01.96, permaneciendo vigente sólo el dictamen N*1140/027, de 24.02.2016, al cual todos los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia deberán ajustarse.
Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia consultada.
Saluda a Uad.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRÁ E ABOGADO NO , JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO AN > DIRECCIÓN DEL TRABAJO <70 JU Distribución: - Jurídico - Partes - Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5243, de 24 de octubre de 2016.
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