Dirección del Trabajo
Ordinario N° 5416, de 8 de noviembre de 2016
ORD. N°5416 — ORD. N°5416 Registro especial de asistencia y determinación de las horas de trab
Sumario
ORD. N°5416 Registro especial de asistencia y determinación de las horas de trabajo;. Certificación de las exigencias del dictamen N° 1140/27, de 24.02.16; Atiende presentación de Sr. Sergio Antonio Pérez Roa, sobre sistemas de registro y control de asistencia regidos por el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.
Texto del pronunciamiento
¿Eh Dirección del y ARA Tebajo pe € Gublerna de Ufrilo qa DEPARTAMENTO JURIDICO 9) 4 1 6 K8541 (1933) 2016 ORD 223 j MAT.: Atiende presentación de Sr. Sergio Antonio ' Pérez Roa, sobre sistemas de registro y ' control de asistencia regidos por el dictamen l N91140/027, de 24.02.2016. i ANT.: 1) Instrucciones de 15.09.2016, de Jefa | Unidad de Dictámenes e Informes en ! Derecho. 2) Ord. N*1313 de 02.08.2016, de Inspectora Provincial del Trabajo de Valparaíso. 3) Presentación de 23.07.2016, de Sr. Sergio Antonio Pérez Roa. SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 08 :0y 2016 A : SR. SERGIO ANTONIO PÉREZ ROA ABOGADO AVENIDA LIBERTAD N*798, OFICINA 1003 VIÑA DEL MAR/
Mediante su presentación del antecedente 3), usted solicita un pronunciamiento de este Servicio, respecto de diversas consultas relacionadas con el dictamen N*1140/027, de 24.02.2016, que regula los sistemas de registro y control de asistencia electrónicos.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud., lo siguiente:
1-. En cuanto a su primera consulta, relativa a la información que deben contener los comprobantes de marcaciones, es del caso indicar que efectivamente todos los datos exigidos a través del dictamen señalado son obligatorios, sin importar si el documento que respalda el marcaje es emitido en soporte de papel o electrónico.
2-. Respecto de su segunda consulta, cabe precisar que, si bien no existe un listado formal de certificadores, se busca que dicha tarea sea asumida por laboratorios de universidades, lo que no obsta a la posibilidad de que otras instituciones similares desarrollen igualmente la certificación de que se trata.
3) Acerca de su tercera consulta, relativa a los requerimientos técnicos de los sistemas para que esta Dirección ejerza su facultad fiscalizadora, el párrafo 2” del dictamen en estudio, señala:
: > 2
“El acceso señalado podrá ser presencial (en las mismas dependencias del empleador) o bien remoto (desde equipos de la Dirección del Trabajo). Estos accesos deberán considerar una comunicación segura (HTTPS), utilizando puertos estándares del protocolo habilitado y mecanismos de seguridad del tipo TLS 1.0 o superior. Los sistemas deberán adaptarse a las exigencias técnicas de esta Dirección para obtener la siguiente certificación que les corresponda.”
Como puede apreciarse, el pronunciamiento en examen indica que los sistemas deberán progresivamente ir ajustándose a las condiciones de operación que este Servicio vaya estableciendo a futuro, razón por la cual en la actualidad, para obtener una certificación exitosa, basta acreditar el cumplimiento de las exigencias señaladas en el dictamen N%1140/027, de 24.02.2016.
4-. Finalmente, en cuanto a su última consulta, es dable precisar que no se han realizado modificaciones al dictamen en estudio, por lo que su texto se encuentra plenamente vigente.
Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia consultada.
Saluda a Ua.,
! EN DEl z fe VA ( Y A Sos 9) JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO) ¡0 ABOGADO ) Ñ FE/JDEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control
- Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5416, de 8 de noviembre de 2016.
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