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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 5559, de 15 de noviembre de 2016

ORD. N°5559 — ORD. N°5559 Estatuto Docente; Bonificación por retiro; Renuncia voluntaria; Térm

Sumario

ORD. N°5559 Estatuto Docente; Bonificación por retiro; Renuncia voluntaria; Término de la relación laboral; Incompatibilidad de incorporarse a una dotación docente; 1. La oportunidad para que la empleadora ponga término a la relación laboral de un docente dependerá del momento en que se reciba la totalidad de la bonificación correspondiente, teniendo presente el plazo de seis meses que, por disposición legal, no podrá sobrepasarse. 2. La circunstancia de percibir la bonificación por retiro en es

Texto del pronunciamiento

¿4 Dirección del e AER Trabajo TO ( Gobierno de Chile DEPARTAMENTO JURIDICO K. 9518 (2185) 2016 dl Y ORD.: DUI y MAT.: 1. La oportunidad para que la empleadora ponga término a la relación laboral de un docente dependerá del momento en que se reciba la totalidad de la bonificación correspondiente, teniendo presente el plazo de seis meses que, por disposición legal, no podrá sobrepasarse. 2. La circunstancia de percibir la bonificación por retiro en estudio, impide su incorporación a una dotación docente administrada directamente por una municipalidad o corporación municipal, así como su nombramiento o contratación bajo cualquier modalidad O régimen laboral, incluidas las contrataciones a honorarios, en municipalidades, corporaciones municipales o establecimientos regidos por el decreto ley N* 3.166, de 1980, durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, salvo que medie el reintegro que la misma norma prevé. ANT.: 1) Instrucciones de 28.10.2016, de Jefa Unidad de y Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Pase N* 1331 de 22.09.2016, de Jefe de Gabinete del Director del Trabajo. 3) Oficio N*67177 de 12.09.2016, de Jefe (S) Subdivisión Jurídica, División de Municipalidades, Contraloría General de la República. 4) Referencia N* 217.104 de 31.08.2016, de Morelia Irma Valdés Concha. SANTIAGO, 15 NOV 20% DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : MORELIA IRMA VALDÉS CONCHA BALMACEDA N* 2088, DEPTO. 1302 SANTIAGO/ Mediante Oficio del antecedente 3) se ha remitido a esta Dirección la Referencia del antecedente 4), en virtud de la cual Ud. ha solicitado un pronunciamiento que le aclare la oportunidad en que debiese producirse el término de su relación laboral, habida cuenta que al momento de presentar su renuncia voluntaria, para acogerse a la bonificación por retiro prevista en el artículo 1 inciso 1” de la ley N” 20.822, cuestión acaecida el 01.11.2015, manifestó su intención de continuar en el cargo hasta diciembre del presente año. Se consulta, asimismo, sobre la posibilidad de seguir trabajando.

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Sobre el particular, cúmpleme en informar que la consulta planteada por Ud. fue resuelta mediante Ordinario N* 4065, de 04.08.2016, en cuya oportunidad se señaló lo siguiente: “El término del contrato de trabajo de la docente Morelia Valdés Concha, en virtud de su renuncia voluntaria al cargo en los términos previstos en el artículo 1* de la Ley N* 20.822, para acogerse a la bonificación por retiro prevista en dicha norma legal, sólo se producirá cuando la Corporación de Desarrollo Social de Providencia ponga a su disposición la totalidad de la bonificación que le corresponde”.

Ahora bien, respecto a su intención de mantenerse en el cargo hasta diciembre del presente año, cabe señalar que la ley N” 20.822, junto con disponer que el término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional que haya renunciado al total de horas que sirve en la entidad empleadora, cumpliendo con el requisito de edad respectivo, agrega que el término de la relación laboral deberá materializarse a más tardar en el plazo de seis meses, contados desde el traspaso de los recursos que correspondan, por parte del Ministerio de Educación, para el pago de la bonificación respectiva.

De tal suerte, aplicando en la especie lo expuesto en el acápite que antecede no cabe sino concluir que la oportunidad pretendida por Ud. para que su empleadora ponga término a su relación laboral dependerá del momento en que se reciba la totalidad de la bonificación correspondiente, teniendo presente el plazo de seis meses que, por disposición legal, no podrá sobrepasarse.

Por su parte, en cuanto a la segunda consulta planteada, cabe señalar que el inciso final del artículo 3 de la ley N” 20.822, prescribe:

“Los profesionales de la educación que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley no podrán incorporarse a una dotación docente administrada directamente por las municipalidades o las corporaciones municipales, ni ser nombrados o contratados bajo cualquier modalidad o régimen laboral, incluidas las contrataciones a honorarios, en municipalidades, corporaciones municipales o establecimientos regidos por el decreto ley N* 3.166, de 1980, durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente

para operaciones reajustables”.

Por consiguiente, conforme a la disposición legal transcrita, forzoso es concluir que la circunstancia de percibir la bonificación por retiro en estudio, impide su incorporación a una dotación docente administrada directamente por una municipalidad o corporación municipal, así como su nombramiento o contratación bajo cualquier modalidad o régimen laboral, incluidas las contrataciones a honorarios, en municipalidades, corporaciones municipales o establecimientos regidos por el decreto ley N' 3.166, de 1980, durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, salvo que medie el reintegro que la misma norma prevé.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que respecto a la materia en consulta debe estarse a lo resuelto en el cuerpo del presente informe.

Saluda a Ud., OS fr D Pa STE FRYE / ¡3 a S ES JO$ RANCISCO CASTRO CASTRO “2. UNA ABOGADO JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Qs e DIRECCIÓN DEL TRABAJO Distribución: - Jurídico. - Parte. - Control.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5559, de 15 de noviembre de 2016.

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