Dirección del Trabajo
Ordinario N° 12, de 4 de enero de 2017
ORD. N°12 — ORD. N°12 Inspección del Trabajo; Fiscalización; Multa; Período de adecuación; I
Sumario
ORD. N°12 Inspección del Trabajo; Fiscalización; Multa; Período de adecuación; Informa aplicación de sanciones al empleador por infracciones laborales constatadas.
Texto del pronunciamiento
a, | Dirección del LE Trabajo Gobierno de Chite DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO K 10418 (2369) 2016 Caro. po JN do AR) MAT.: Informa aplicación de sanciones al empleador por infracciones laborales constatadas. ANT.: 1) Informe de Fiscalización 1313/2016/2315 | de 19.12.2016, de la Inspección Provincial del ; Trabajo Maipo. ' 2) Informe de Fiscalización 1313/2016/2120 l de 29.11.2016 de la Inspección Provincial del Trabajo ; Maipo. / 3) Pase N*411 de fecha 19.10.2016 de Jefe / Departamento de Inspección. N | 4) Presentación de fecha 11.10.2016 de i Sindicato de Empresa Sociedad Comercial Aval y Limitada. SANTIAGO, 0 4 ENE 2077 DE : JEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO A : SINDICATO DE EMPRESA SOCIEDAD COMERCIAL. AVAL LIMITADA adrianainesaldereteOMgmail.com
Mediante presentación del antecedente, se ha solicitado un pronunciamiento por parte de esta Dirección, referido a determinar si los turnos de trabajo y el no pago de horas extras se ajusta a derecho.
Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la Orden de Servicio N*7 de 12.05.2015, de esta Dirección, se solicitó informe de fiscalización a la Inspección Provincial del Trabajo Maipo, con el objeto de recabar mayores antecedentes.
En razón de lo anterior, la fiscalizadora doña Gloria Basualto Rivera a través del ant. 2), informó que en algunos casos la jornada era distribuida en 7 días, sin descanso semanal para los trabajadores, asimismo, se constató infracción respecto a las horas extras.
Consecuencialmente, y debido a que se trataba de una fiscalización investigativa, en cumplimiento de la Circular N*88 de fecha 05.07.2001, la Inspección Provincial del Trabajo Maipo ejerciendo sus facultades, ingresó la fiscalización N*1313/2016/2315, emitiendo el informe de fiscalización del ant.1), en donde constata que no se estaría otorgando el descanso semanal compensatorio, que el contrato de trabajo no
contendría las cláusulas básicas legales y que la empresa no llevaría correctamente el
F registro de asistencia y la determinación de las horas de trabajo, por lo que se procedió a multar a la empresa por tales infracciones laborales.
Por lo anteriormente expuesto, es dable señalar que no se emitirá pronunciamiento jurídico, debido a que se sancionó al empleador por las infracciones constatadas en la fiscalización, por lo que, por encontrarse el empleador en un periodo de adecuación, por el momento no es posible pronunciarse en este sentido, sin perjuicio, de los futuros pronunciamientos que vuestra organización sindical pudiera solicitar.
¡ Saluda a Ud., 8 GON DEL 22 E ES PA Ss yS EA AA =] S JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO Y , ABOGADO SL" SS EFE DEPARTAMENTO JURÍDICO JU DIRECCIÓN DEL TRABAJO Ape : Distribución: - Jurídico - Partes - Control
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 12, de 4 de enero de 2017.
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