Dirección del Trabajo
Ordinario N° 321, de 19 de enero de 2017
ORD. N°321 — ORD. N°321 Registro especial de asistencia y determinación de las horas de traba
Sumario
ORD. N°321 Registro especial de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Certificación; Atiende presentación de Sra. Lorena Padrón, en representación de empresa Genera S.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
Texto del pronunciamiento
234 Dirección del | ms E abajo DEPARTAMENTO JURIDICO K11684 (2600) 2016 o 0324 A f / JU CO MAT.: Atiende presentación de Sra. Lorena Padrón, en representación de empresa Genera S.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia. ANT.: 1) Memo N*05, de 09.01.2017, de Subjefe Departamento de Tecnologías de la Información. 2) Memo N*50, de 15.12.2016, de Jefe Departamento Jurídico. 3) Instrucciones de 05.12.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 4) Presentación de 21.11.2016, de Sra. Lorena Padrón, en representación de empresa Genera S.A. ] SANTIAGO, A PENE 20 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SRA. LORENA PADRÓN EMPRESA GENERA S.A. AVENIDA DEL PARQUE N*5275, OFICINA 04, CIUDAD EMPRESARIAL HUECHURABA /
Mediante su presentación del antecedente 4), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si la solución de registro y control de asistencia que presenta, denominado Rejoj Tempo H-10, y su respectivo proceso de verificación, se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen N*1140/027, de 24.02.2016.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de esta Dirección, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la recurrente ha presentado un informe de certificación emitido por la empresa TUV Rheinland S.A., Rut N*96.684.630-5, suscrito por el Sr. Jorge Benítez Vásquez.
2 En tal contexto, es del caso señalar que el citado Departamento de Tecnologías, a través de memorándum de antecedente 1), y una vez analizada la documentación, ha indicado que el informe acompañado no permite Colegir que la solución de control de asistencia de que se trata da cumplimiento a las exigencias contenidas en el dictamen N*%1140/027, de 24.02.2016. En efecto, el mismo memorándum, realiza los siguientes reparos: 1-. El informe analizado no contiene los antecedentes técnicos necesarios para verificar las conclusiones del certificador. 2-. No se acompaña informe de evidencias del envío de comprobantes mediante correo electrónico. 3-. No se acompañan diagramas o explicaciones de arquitectura de la plataforma. 4-. No se acompaña un reporte de análisis de seguridad del sistema (principalmente el ambiente web). 5-. No se tiene a la vista un detalle de los chequeos que realizó la empresa certificadora ni el resultado de las pruebas realizadas. 6-. No se indican los mecanismos con los que asegura la disponibilidad de la plataforma. En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el informe de certificación acompañado, correspondiente a la solución de registro y control de asistencia denominada Rejoj Tempo H-10 de la empresa Genera S.A., presenta serias deficiencias, las que atendida su entidad se estiman no subsanables, por lo que el respectivo proceso de verificación debe ser realizado nuevamente. Saluda a Uad., Ñ A £ e JAVA ¿ON DEL de b Da JO$E FRANCISCO CASTRO CASTRO: Fi si ABOGADO AT JERE DEPARTAMENTO JURÍDICO». ¿S/ ECCIÓN DEL TRABAJO “2 JUE Mo Distribución: - Jurídico - Partes - Control
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 321, de 19 de enero de 2017.
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