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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 322, de 19 de enero de 2017

ORD. N°322 — ORD. N°322 Registro especial de asistencia y determinación de las horas de traba

Sumario

ORD. N°322 Registro especial de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Comprobantes de marcación; Atiende presentación de Sr. Gustavo Maluenda Molina, en representación de empresa ZKTeco Chile Branch S.p.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia regidos por el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016.

Texto del pronunciamiento

Pos Ditacción del + E Trabajo A DEPARTAMENTO JURIDICO

K9867 (2215) 2016 O 90

ORD.: CA /

( 109) MAT.: Atiende presentación de Sr. Gustavo

Qu Maluenda Molina, en representación de empresa ZKTeco Chile Branch S.p.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia regidos por el dictamen N%1140/027, de 24.02.2016.

ANT.: 1) Comparecencia personal de 28.12.2016, de Sr. Gustavo Maluenda Molina, en representación de empresa ZKTeco Chile Branch S.p.A.

2) Correo electrónico de 07.12.2016, de Departamento Jurídico. 3) Presentación de 26.09.2016, de Sr. Gustavo Maluenda Molina, en representación de empresa ZKTeco Chile Branch S.p.A. 1 GENE 201 SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SR. GUSTAVO MALUENDA MOLINA ZKTECO CHILE BRANCH S.P.A. CALLE SUECIA N*0155, OFICINA 904 PROVIDENCIA /

Mediante su presentación del antecedente 3), usted solicita un pronunciamiento de este Servicio, respecto de dos consultas relacionadas con el dictamen N*1140/027, de 24.02.2016, que regula los sistemas de registro y control de asistencia electrónicos.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud., lo siguiente:

1-. En cuanto a su primera consulta, referida a la manera de registrar el checksum o hash, es dable indicar que la misma fue respondida en su comparecencia personal de antecedente 1).

2

2-. Respecto de su segunda consulta, acerca de la manera de dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo tercero del N*1 del pronunciamiento en examen, debemos señalar que efectivamente al producirse una marca fallida el sistema se verá impedido de asociar la acción a un trabajador en particular. Sin embargo, dicha información debe quedar registrada en el sistema y permitirá estadísticamente establecer si existen fallas en los lectores, problemas con el algoritmo de reconocimiento, etc.

En tal orden de consideraciones, es del caso señalar que la alternativa propuesta por el requirente, generar un ticket local con indicación de la marca fallida, fecha hora y lugar de la marcación, se ajusta al dictamen de que se trata.

3) Acerca de su tercera consulta, a través de la cual requiere se le indique si la información de los tickets de marcaje que propone en su presentación se ajustan al citado dictamen, es dable indicar que la materia se encuentra regulada en el punto 3.3) del pronunciamiento en examen, en los siguientes términos:

“3.3) Contenido. Todos los comprobantes deberán indicar, a lo menos, la siguiente información:

» Trabajador: La fecha de la marcación con el formato dd/mm/aa.

+ Trabajador: La hora de la marcación con el formato hh/mm/ss

+ Trabajador: El número de la cédula nacional de identidad del trabajador con puntos, guión y digito verificador.

» Empleador: Rut con puntos y guión; o número de la cédula nacional de identidad con puntos, guión y digito verificador si el empleador fuera persona natural.

» Empleador: razón social de las personas jurídicas o nombre completo si fuera persona natural.

+ Empleador: Domicilio, indicando calle, número, piso, oficina, comuna, ciudad y región.

» En caso de utilizar equipos portátiles o móviles dotados de sistemas de posicionamiento global —-GPS-, u otros mecanismos que permitan identificar la ubicación física del trabajador, tales como teléfonos celulares, el comprobante deberá, además de los datos indicados previamente, señalar el lugar en que se realiza la marcación, con la mayor precisión posible.

3

+ En caso de utilizar conexiones remotas a sistemas o plataformas de propiedad del empleador, y que estas les permitan almacenar fecha, hora y lugar desde donde se realizan tales conexiones, podrán ser utilizadas como registro de asistencia del trabajador que realiza la conexión. En este caso será obligatoria la definición de un identificador único para cada trabajador y que la contraseña o seña sea sólo conocida por él.”

Ahora bien, analizada la información acompañada a su presentación, es posible indicar que los comprobantes propuestos cumplen sólo parcialmente con las exigencias señaladas.

En efecto, los comprobantes de marcación no indican ni el Rut ni el domicilio completo del empleador, referido al establecimiento o faena específica en la que se realiza la marcación, motivo por el cual los referidos documentos deben ser modificados incorporando los datos faltantes.

Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia consultada.

Saluda a Ud.,

Fa OA | TT ONDEL o JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTI AS “7 DA ABOGADO STEFE Ja JBFE DEPARTAMENTO JURÍDIC: A ES f ECCIÓN DEL TRABAJO Mao AS Distribución: - Jurídico - Partes - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 322, de 19 de enero de 2017.

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