Dirección del Trabajo
Ordinario N° 478, de 27 de enero de 2017
ORD. N°478 — ORD. N°478 Reconsidera aspectos formales de los Ords. N°s. 5818 y 5822, ambos de
Sumario
ORD. N°478 Reconsidera aspectos formales de los Ords. N°s. 5818 y 5822, ambos de 05.12.16; Informa sobre rectificacion de Ords. N° 5818 y 5822, ambos de 05.12.2016.
Texto del pronunciamiento
2 Dirección del HL, Trabajo Gobierno de Chile DEPARTAMENTO JURÍDICO K. 142 (35) 2017 0478 ES : ORD.: / ¡ ou j MAT.: Informa sobre rectificacion de Ords. N* 5818 y 5822, ambos de 05.12.2016. ANT.: Presentación de 05.01.2017 de Alejandro Lillo XA Arzola. AN HA b SANTIAGO 27 ENE 3 200 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : ALEJANDRO LILLO ARZOLA. SAN VICENTE N* 1171 SANTIAGO/
Mediante la presentación del antecedente se ha solicitado la revisión de los Ordinarios N*s. 5818 y 5822, ambos de 05.12.2016, en cuanto incurren en ciertas imprecisiones al transcribir las disposiciones legales que se detallan.
Sobre el particular, cabe señalar que luego del análisis a las observaciones efectuadas se ha podido detectar la efectividad de lo afirmado en su presentación, lo que conlleva a rectificar los errores formales cometidos.
En efecto, respecto al Ord. N” 5818 de 05.12.16 cabe hacer presente que la alusión al artículo 2” del Código del Trabajo corresponde al tenor literal de aquel que deberá regir a partir de la entrada en vigencia de la ley N” 20.940, esto es, desde el 01.04.2017, debiendo, por tanto, enmendarse la transcripción del inciso 4” del citado precepto, específicamente, en cuanto a la eliminación de la frase “ situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad”.
En cuanto al Ord. N* 5822 de 05.12.16, se rectifica la transcripción que el párrato quinto del aludido informe hace del inciso 1* del artículo 2 de la ley N*19.973, el cual deberá quedar en los siguientes términos:
"Los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, serán feriados obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio, con excepción de aquellos que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. Tampoco
será aplicable a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. Las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles podrán atender úblico en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se
" 2 ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local”.
Sin perjuicio de lo anterior, es preciso destacar que las rectificaciones formutadas, no alteran las conclusiones contenidas en los informes respectivos.
En consecuencia, sobre la base de las “consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. Que respecto a los Ords. N* 5818 y 5822 ambos de 05.12.16 deberá estarse a las rectificaciones efectuadas.
Saluda a Ud., ON DEL A E IEFE)JS e : A, _— Sn 5 JOSE FRANCISCO CASTRO CASTR E > ABOGADO ' . JEFE D PARTAMENTO JURÍDICO IRECCIÓN DEL TRABAJO E - Jurídico. - Parte. - Control,
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 478, de 27 de enero de 2017.
Más sobre Reconsideración de Dictámenes
-
La norma confirma que los choferes y auxiliares de locomoción colectiva interurbana deben tener un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro de cada veinticuatro. Rechaza la solicitud para cambiar el criterio administrativo anterior sobre este descanso.
-
La norma aclara que la prohibición de negociar colectivamente se aplica a entidades con financiamiento estatal superior al 50% de su presupuesto, ya sea directo o mediante impuestos, y revisa su interpretación previa.
-
La norma deja sin efecto la doctrina del Dictamen N°747/39, acogiendo la reconsideración de AGEMA, y valida el acuerdo marco de 2022 entre la Confederación de Trabajadores del Cobre y la asociación, resolviendo su aplicabilidad en negociación colectiva.
Todos los pronunciamientos sobre Reconsideración de Dictámenes
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Competencia y Facultades de la DT, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Competencia y Facultades de la DT¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.