Dirección del Trabajo
Ordinario N° 367, de 20 de enero de 2017
ORD. N°367 — ORD. N°367 Dirección del trabajo; Competencia; Finiquito; La Dirección del Traba
Sumario
ORD. N°367 Dirección del trabajo; Competencia; Finiquito; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de un asunto controvertido después de extinguida la relación laboral.
Texto del pronunciamiento
e ae Mi DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO K7 (20) 2017 REY ORD: 0367 MAT.: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de un asunto controvertido después de extinguida la relación laboral. ANT.: 1) Pase N* 9, de 5.01.2017, del Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo. 2) Oficio N* 93.954, de 29.12.2016, de la Contraloría General de la República. 3) Formulario de solicitudes, consultas y reclamos, de 20.12.2016, de don Pablo Reinoso Viveros.
SANTIAGO, — 20 ENE200 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : PABLO REINOSO VIVEROS
pablo.reinoso.viveros(Ygmail.com
Mediante oficio del antecedente 2), se ha remitido a esta Dirección la presentación del antecedente 3) en la que Ud. solicita requerir informe, al Servicio Nacional de Menores y al Ministerio de Justicia, respecto del lugar y fecha en que la Corporación Opción le hará entrega de los beneficios y aguinaldos establecidos en los artículos 2 y 25 de la Ley N* 20,971.
Y ”z , Funda su presentación en que, al momento de la publicación de la referida ley, trabajaba para la corporación anotada -que sería una institución colaboradora del Servicio Nacional de Menores- y que fue despedido por su empleador con fecha 30 de noviembre del año 2016 en forma injustificada, lo que, a su juicio, no extingue la obligación de aquella persona jurídica de entregarle los emolumentos que reclama.
Al efecto cumple señalar, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5% del D.F.L. N* 2, de 1967, del Ministerio de! Trabajo y Previsión Social, le corresponde al Director del Trabajo, especialmente, “b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento”.
Por su parte, el artículo 168 del Código del Trabajo establece, en su inciso primero, que el “trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado
ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fín de que éste así lo declare”. A su vez, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad, contenida en el Ordinario N? 4.460 de 30.08.2016, sostiene que del análisis conjunto de las normas citadas se colige que la Dirección del Trabajo “carece de competencia para calificar la legalidad de hechos que conlleven la terminación de una relación laboral. Y agrega, que la reiterada jurisprudencia de este Servicio ha establecido que tampoco tiene competencia para conocer y resolver asuntos controvertidos, una vez extinguida la relación laboral. En consecuencia, sobre la base de las disposiciones y jurisprudencia anotadas, cumple informar que esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida entre las partes una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de la posibilidad de deducir un reclamo administrativo en la Inspección del Trabajo respectiva, con la finalidad que las partes sean citadas a una audiencia de conciliación. Saluda a Ud., OZ . LN DEL D, . JOBÉ FRANCISCO CASTRO CAST RO NN ABOGADO o SfrE FEV JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO JA j DIRECCIÓN DEL TRABAJO Xu IS Distribución: / “CIÓN > U - Sr. Director del Trabajo DEL Pi ú - Jurídico j 2 0 48 > - Partes , e O ¡ - Control L 08 Di 7 E 2 > Es 2
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 367, de 20 de enero de 2017.
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