Dirección del Trabajo
Ordinario N° 497, de 30 de enero de 2017
ORD. N°497 — ORD. N°497 Registro especial de asistencia y determinación de las horas de traba
Sumario
ORD. N°497 Registro especial de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Claves de ingreso; Administración; Atiende presentación de Sr. Luis Guillermo Theler, en representación de empresa Optimiza Chile S.A., sobre sistema de registro y control de asistencia.
Texto del pronunciamiento
stan Fradaajo Gobierno de Chile eos 11309 JURIDICO 93 (1562) 2014 á 2 y oro: $497 / MAT.: Atiende presentación de Sr. Luis Guillermo Theler, en representación de empresa Optimiza Chile S.A., sobre sistema de registro y control de asistencia. Qu ANT.: 1) Comparecencia personal de 12.01.2017, de Sr. Luis Guillermo Theler. ] 2) Correo electrónico de 11.05.2016, de Sr. É Luis Guillermo Theler. ! 3) Comparecencia personal de 03.05.2016, i de Sr. Luis Guillermo Theler. AN | 4) Comparecencia personal de 20.02.2015, Ao] de Sr. Luis Guillermo Theler. y 5) Ord. N*”1518, de 29.07.2014, de Director Regional del Trabajo Santiago Oriente. 6) Presentación de 02.05.2014, de Sr. Luis Guillermo Theler, en representación de empresa Optimiza Chile S.A. SANTIAGO, 30 ENE 207 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A —:; SR. LUIS GUILLERMO THELER OPTIMIZA CHILE S.A. AVENIDA FRANCISCO BILBAO N*2904 PROVIDENCIA / Mediante su presentación del antecedente 6), complementada mediante las comparecencias personales de antecedentes 1), 3) y 4) y correo electrónico de antecedente 2), solicita un pronunciamiento de esta Dirección, respecto de la posibilidad de que sus ejecutivas telefónicas, que prestan servicios desde sus domicilios, puedan registrar sus marcaciones de inicio y término de jornada laboral, a través de una clave o password ingresada en sus respectivos computadores. Al respecto, cúmpleme informar a usted que sobre este punto se ha pronunciado este Servicio mediante, entre otros, Ords. N*1336, de 08.03.2016 y N*4560, de 06.09.2016, expresando que dicha materia carece de un marco regulatorio general, tanto legal como administrativo, motivo por el cual, en principio, no existe impedimento en la actualidad para que los empleadores administren autónomamente las firmas, claves o password de los trabajadores, a través de los cuales estos últimos manifestarán su voluntad, en este caso al iniciar o finalizar su jornada, por medios electrónicos.
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Ahora bien, no obstante lo señalado, los mismos pronunciamientos establecen que, por razones de seguridad de la información y transparencia en el manejo de la misma, esta Dirección no estima conveniente que los empleadores generen y administren las firmas, claves o password de los trabajadores, resultando recomendable que tal función sea entregada a un tercero independiente que garantice la fidelidad y disponibilidad de la información y la transparencia en su utilización.
Finalmente, resulta necesario indicar que la plataforma en la que se implementará la clave o password como mecanismo de identificación, debe ajustarse a las exigencias del dictamen N*1140/027, de 24.02.2016.
Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia consultada.
Saluda a Ud.,
£ F CE ON DEZN 2 [7 SN JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRGE/ Tip FEE ABOGADO A JERE DEPARTAMENTO JURÍDICO pS US IRECCIÓN DEL TRABAJO NO JURA DS Distribución: - Jurídico - Partes - Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 497, de 30 de enero de 2017.
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