Dirección del Trabajo
Ordinario N° 564, de 1 de febrero de 2017
ORD. N°564 — ORD. N°564 Estatuto de Salud; Feriado legal; Número de días; Cláusula tácita; Pr
Sumario
ORD. N°564 Estatuto de Salud; Feriado legal; Número de días; Cláusula tácita; Procedencia; El feriado de invierno otorgado a los funcionarios de la atención primaria de salud por sobre la duración del feriado legal que contempla el artículo 18 de la ley N°19.378 constituye ausentismo laboral y no puede ser considerado cláusula tácita.
Texto del pronunciamiento
01 Dirección del Trabajo : Gobiemo de Chile DEPARTAMENTO JURÍDICO ¡ DIRECCION DEL TRABAJO ! K742(178)17 . ORD. : 0 y 54 / 1 QU CO | MAT.: El feriado de invierno otorgado a los funcionarios de la atención primaria de salud por sobre la duración del feriado lega! que contempla el artículo 18 de la ley N* 19.378 constituye ausentismo laboral y no puede ser considerado cláusula tácita. l ANT.: Presentación de 24.01.17 de don Juan Enrique Morales Otárola por la Asociación Comunal de Funcionarios de la Salud Comunal de Renca. | SANTIAGO, 01 FEB 2007 ) | DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO | DIRECCIÓN DEL TRABAJO | A : SR. JUAN ENRIQUE MORALES OTÁROLA PRESIDENTE ASOCIACIÓN COMUNAL DE FUNCIONARIOS DE LA SALUD COMUNAL DE RENCA Ñ LAS MARGARITAS N* 2466, HUAMACHUCO N* 2 RENCA Mediante presentación del antecedente, solicitó Ud. a esta Dirección, en nombre de la Asociación Comunal'de Funcionarios de la Salud Comunal de Renca, un pronunciamiento en relación a la procedencia de otorgar cinco días adicionales de feriado de invierno a aquellos funcionarios de la atención primaria de la salud que se desempeñan para la Corporación Municipal de Renca, contratados con anterioridad al año 2001, a quienes se les vendría otorgando este beneficio de manera tácita desde hace más de trece años. ¡ Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: | De conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la ley N” 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, el personal con más de un año de servicio tiene derecho a un feriado con goce de todas sus remuneraciones. El feriado conesporderá a cada año calendario y se otorgará por tramos. Le corresponderán 15 días hábiles al personal con menos de
15 años de servicios; 20 días hábiles para el personal con 15 o más años de servicios y menos de 20 y de 25 días hábiles para elipersonal que tenga 20 o más años de servicios. |
Ahora bien, el feriado de invierno que la citada Corporación Municipal pudo haber estado otorgando por sobre la duración del feriado que para este personal contempla la ley, constituye ausentismo laboral autorizado por el empleador y no puede ser considerado, en ningún caso, como cláusula tácita. ñ
En efecto, de acuerdo a la reiterada doctrina de esta Dirección, la figura jurídica de la cláusula tácita no corresponde que sea aplicada al personal regido por el Estatuto de Atención Primario de la Salud. Así se ha pronunciado este Servicio mediante dictamen N” 625/36, de 28.02.02.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, disposición legal y doctrina administrativa citadas, cumplo con informar a Ud. que el feriado de invierno otorgado a los | funcionarios de la atención primaria de la salud por sobre la duración del feriado legal que contempla el artículo 18 de la ley N” 19.378, constituye ausentismo laboral autorizado por el empleador y no puede ser considerado como cláusula tácita.
Saluda atentamente a Udz,
/ LEN DEL JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRY Ña ABOGADO A js JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO. Le DIRECCIÓN DEL TRABAJO Nas EX. - Jurídico - Of. Partes - — Control
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 564, de 1 de febrero de 2017.
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