Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1090, de 9 de marzo de 2017

ORD. N°1090 — ORD. N°1090 Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo;

Sumario

ORD. N°1090 Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación; Atiende presentación de Sr. Fernando González R., en representación de empresa Logam S.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.

Texto del pronunciamiento

238 Erección del ARAERA Trabajo E Gotdsrro de Chile DEPARTAMENTO JURIDICA K478 (120) 2017 ORD.: li 0 9 0 / A V 0 e y CU MAT.: Atiende presentación de Sr. Fernando González R., en representación de empresa Logam S.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.

ANT.: 1) Correo electrónico de 20.02.2017, de Subjefe

Departamento de Tecnologías de la Información. € 2) Memo N*09, de 25.01.2017, de Jefe

Departamento Jurídico.

3) Presentación de 16.01.2017, de Sr. Fernando

González R., en representación de empresa

Logam S.A.

SANTIAGO, 0.9 MAR 200 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SR. FERNANDO GONZÁLEZ R.

EMPRESA LOGAM S.A. ( SIERRA BELLA N*1305 SANTIAGO /

Mediante su presentación del antecedente 3), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen N%1140/027, de 24.02.2016.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de esta Dirección, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.

2

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la recurrente ha presentado un informe de certificación emitido por la empresa BGM Consultores Asociados Ltda., Rut N*77.277.220-3.

En tal contexto, es del caso señalar que el citado Departamento de Tecnologías, a través de memorándum de correo electrónico de antecedente 1), y una vez analizada la documentación, ha indicado que el sistema de que se trata no da cumplimiento a las exigencias contenidas en el dictamen N%1140/027, de 24.02.2016.

: En efecto, el citado Departamento ha realizado las

siguientes observaciones:

1.- El informe de certificación de la consultora BGM da

) cuenta de las versiones de sistema operativo de los servidores que contorman la

Ñ plataforma. Al respecto, cabe indicar que ni Windows XP ni Windows 7 son sistemas operativos para servidores, aún más, Windows XP se encuentra sin soporte desde la misma marca (Microsoft), condición que puede afectar la disponibilidad de la plataforma. En el caso de Windows 7, debemos señalar que prontamente también llegará al fin del ciclo de soporte.

2.- El certificador indica que el sistema utiliza como mecanismo de reconocimiento sólo biometría, señalándose que la plataforma no emplea claves. Sobre el punto, se debe destacar que el dictamen N*1140/027, de 24.02.2016, en el párrafo final del punto 2, señala que los sistemas deberán contar con un segundo mecanismo de marcación alternativo en caso de falla del principal, el cual no necesariamente debe ser una clave, pudiendo utilizarse tarjetas con banda magnética, por

( ejemplo. Sin embargo, de la documentación analizada aparece que el sistema consultado sólo tiene un mecanismo de identificación.

3.- En cuanto a la disponibilidad del servicio, el certificador indica que la plataforma es soportada por dos servidores que se replican, pero sin señalar si ellos se encuentran en el mismo lugar físico (edificio), dado que tal circunstancia afectaría seriamente dicha disponibilidad en caso de que un incidente se active en el inmueble. La misma observación aplica a los respaldos que se indica son realizados de forma manual.

4.- La plataforma no provee un espacio web (HTTPS), que permita la fiscalización remota de los registros de asistencia por parte de los funcionarios de la Dirección del Trabajo, tal como exige el citado dictamen, haciendo sólo referencia a un procedimiento vía FTP, el que no es aceptado por la normativa.

3

5.- Finalmente, es dable señalar que las medidas de seguridad destinadas a lograr niveles altos de disponibilidad, integridad y confidencialidad, se estiman como insuficientes.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, analizado el informe de certificación del sistema de registro y control de asistencia acompañado por la empresa Logam S.A., se ha evidenciado que dicha plataforma no cumple con las exigencias que al respecto establece el dictamen N*1140/027, de 24.02.2016, por lo que el respectivo proceso de verificación debe ser realizado nuevamente.

Saluda a Uad.,

( FE AR Ñ Y A SN 'OSE FRANCISCO CASTRO CASTR DS ey ABOGADO C(LEFEJS FE¡[DEPARTAMENTO JURÍDICO DS SS ¿ z YO, NS DIRECCIÓN DEL TRABAJO ELO ( Ge Distribución: - Jurídico - Partes - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1090, de 9 de marzo de 2017.

Más sobre Registro Especial / Excepcional

  • 15 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 418

    Esta norma aclara cómo determinar la jornada, descansos, dotación y registro de asistencia del personal embarcado en remolcadores, según el régimen jurídico aplicable a cada nave y trabajador. Resuelve que las modalidades operativas nunca pueden desconocer el descanso mínimo legal.

  • 11 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 408

    La norma aclara que la Resolución Exenta N°38 no prohíbe la geolocalización en el control de asistencia: permite registrar la ubicación de cada marcación, pero impide usarla para bloquear el registro si el trabajador está fuera del lugar convenido.

  • 25 de junio de 2026

    Ordinario N° 313

    La norma aclara que usar WhatsApp para registrar la asistencia laboral no cumple con los requisitos legales, ya que no garantiza la integridad ni el resguardo de los datos, resolviendo dudas sobre su validez.

Todos los pronunciamientos sobre Registro Especial / Excepcional

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Registro y Control de Asistencia, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Registro y Control de Asistencia

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium