Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1099, de 9 de marzo de 2017

ORD. N°1099 — ORD. N°1099 Dirección del Trabajo; Competencia; Atención primaria de salud munic

Sumario

ORD. N°1099 Dirección del Trabajo; Competencia; Atención primaria de salud municipal; Concurso público; Validez; Tribunales de Justicia; Atiende presentación que indica.

Texto del pronunciamiento

Dirección det Trabajo al DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCION DE! BAJO K1197(335)17 l 1099 . ORD. : / ¿JULO : MAT.: Atiende presentación que indica. ANT.: 1) Pase N” 169 de 10.02.17 del Sr. Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo. : 2) Oficio N* 1005 de 02.02.17 de la ] Contraloría General de la República. ( 3) Presentación de 24.01.17 de don Juan Enrique Morales Otárola por la Asociación ¿ Comunal de Funcionarios de la Salud ; Comunal de Renca. 4) Oficio N* 89.686 de 14.12.16 de la Contraloría General de la República. i 5) Presentación de 07.12.16 de don Juan Enrique Morales Otárola. SANTIAGO, 09 MAR 200 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO ( A : SR. JUAN ENRIQUE MORALES OTÁROLA ¡ FANOR VELASCO N? 31 SANTIAGO Mediante presentación del antecedente 3), solicita Ud. a la Contraloría General de la República un pronunciamiento en relación a la procedencia de aplicar el procedimiento invalidatorio contemplado en la ley N* 19.880 respecto de un concurso público afinado, llevado a efecto por la Corporación Municipal de Renca. Dicho órgano contralor remitió dicha solicitud a esta Dirección por tener competencia respecto de este tipo de entidades. Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: Esta Dirección mediante dictamen N” 714/22, de 10.02.17, respondiendo a una consulta formulada por Ud. sobre la misma materia con anterioridad, señaló que la ley N” 19.880 no resulta aplicable respecto de las Corporaciones de Derecho Privado que se dedican a la atención primaria de salud, de suerte tal, que si el concurso se encuentra ya afinado, para invalidarlo se debe recurrir necesariamente a los Tribunales de Justicia.

En efecto, de acuerdo a la reiterada doctrina de esta Dirección, contenida, entre otros, en dictamen N* 37/4, de 03.01 .08, corresponde a los Tribunales de Justicia pronunciarse sobre la validez de un concurso público de antecedentes, convocado en el marco de la ley N* 19.378, cuando se agotaron las instancias administrativas para enmendar o corregir eventuales irregularidades que no fueron denunciadas durante la convocatoria, el desarrollo, resolución o apelación del concurso, y habiendo operado el nombramiento de el o los funcionarios que ganaron el concurso, como ocurre en el presente caso.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina administrativa y normas legales citadas, cumplo con informar a Ud. que la ley N” 19.880 no resulta aplicable respecto de las Corporaciones de Derecho Privado que se dedican a la atención primaria de salud, y por consiguiente, en caso de pretender invalidar un concurso público que ya se encuentra afinado se debe recurrir a los Tribunales de Justicia.

Saluda atentamente a Ud; A

CC ) f > ZO , ¡0 fmerEYs E (JE ym ( JOSÉ FRANCISCÓ CASTRO CAST ROMS : ABOGADO NTRA y JERE DEHARTAMENTO JURÍDICO —— IRECCIÓN DEL TRABAJO Leorniccnog * Jurídico - Of. Partes - Control (

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1099, de 9 de marzo de 2017.

Más sobre Carrera Funcionaria y Concursos

  • 1 de octubre de 2025

    Ordinario N° 673

    ORD.N°673 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Asignación anual de mérito; Tercer criterio de desempate; Para los efectos de aplicar el tercer criterio de desempate de funcionarios con igual puntaje contenido en el artículo 35 del Decreto N°1.889, del Ministerio de Salud, se debe considerar la capacitación vigente del funcionario en los términos expuestos en el presente oficio.

  • 15 de septiembre de 2025

    Ordinario N° 642

    ORD.N°642 Estatuto de Salud; Concursos; Obligatoriedad; Terminación de contrato; Calificación; Las entidades administradoras deben llamar a concurso público de antecedentes cuando se provea la contratación de personal regido por la Ley N°19.378 sujeto a contrato indefinido y para el nombramiento de Director de establecimiento de salud primaria municipal.

  • 26 de junio de 2025

    Ordinario N° 444

    ORD.N°444 Estatuto de Atención Primaria de Salud; Cambio de categoría funcionaria; Ley N°19.378; En el Sistema de Atención Primaria de Salud Municipal para cambiar o subir de categoría funcionaria se debe convocar un concurso público de antecedentes siempre que existan horas vacantes en la dotación de la respectiva categoría y el funcionario cumpla con los requisitos para acceder a ella.

Todos los pronunciamientos sobre Carrera Funcionaria y Concursos

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Estatuto de Salud Municipal (Atención Primaria), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Estatuto de Salud Municipal (Atención Primaria)

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium