Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1455, de 4 de abril de 2017
ORD. N°1455 — ORD. N°1455 Dirección del Trabajo; Competencia; Concurso público; Validez; Tribu
Sumario
ORD. N°1455 Dirección del Trabajo; Competencia; Concurso público; Validez; Tribunales de Justicia; Atendido el estado de cierre del concurso respecto del cual se solicita un pronunciamiento, esta Dirección del Trabajo no tiene atribuciones para resolver, correspondiendo ello a la competencia de los Tribunales de Justicia
Texto del pronunciamiento
e Dirección del LA Tabo Gablerto de Chile DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO K 11906 (2647)2016 val ¡ua 1455 ORD.: pes MAT.: Atendido el estado de cierre del concurso respecto del cual se solicita un pronunciamiento, esta Dirección del Trabajo no tiene atribuciones para resolver, correspondiendo ello a la competencia de los Tribunales de Justicia ANT.: 1) Instrucciones de 16.03.2017 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Instrucciones de 06.02.2017 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 3) Ordinario N*24 de 30.01.2017 de Inspector Comunal del Trabajo de Ancud. 4) Informe de Fiscalización N*1004/2017/27 de 18.01.2017. 5) Ordinario N* 6186 de 29.12.2016 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 6) Ordinario N*1129 de 23.11.2017 de Director Regional del Trabajo Región de Los Lagos. 7) Presentación de 17.11.2016 del Alcalde de Ancud, Señor Carlos Gomez Miranda. SANTIAGO, —— 04 ABR 207 DE : JEFE DE DEPARTAMENTO JURIDICO A : SEÑOR ALCALDE DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANCUD YERBAS BUENAS 915 ANCUD Mediante presentación del ant. 4), se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento acerca si la Corporación Municipal de Educación, Salud y Asistencia al Menor de Ancud puede anular el concurso público que nombró a docentes titulares, por haber vulnerado los principios de probidad y transparencia. Cabe señalar que mediante el ant. 3) el fiscalizador Rodrigo Morales Muñoz informó que la publicación del concurso público para proveer'cargos de docentes para la Corporación Municipal de Educación, Salud y Asistencia al Menor de Ancud, fue realizada el 14.09.2016 y que el nombramiento para el cargo de docentes titulares, fue efectuada mediante la Resolución N“2386 de 28.11.2016 por la Alcaldesa de la época, Sra. Soledad Moreno Nuñez, los cuales asumieron sus cargos a contar del 01.12.2016. . Al respecto, cumplo en informar a Ud. que este Servicio reiteradamente ha sostenido, entre otros, en dictámenes N%s. 1667/61, de 19.03.1996 y 5896/392, de
. “30.11.1998, que los concursos agotan sus efectos una vez que se cumple en forma íntegra el objetivo perseguido por los mismos, vale decir, cuando se han llenado las vacantes producidas.
Conforme con lo expuesto, preciso es sostener que una vez designada la persona que ganó el certamen, ni el empleador, ni la comisión calificadora, ni la Dirección del Trabajo, se encuentran facultados de acuerdo a la normativa legal y reglamentaria, para dejar sin efecto los nombramientos respectivos, cualquiera sea el motivo que se invoque, toda vez que ello implicaría declarar la nulidad de los concursos públicos, atribución que corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
En la especie, la consulta refiere a un concurso público que se encontraría cerrado, ya que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, las personas que ganaron el certamen convocado por la Corporación Municipal de Educación, Salud y Asistencia al Menor de Ancud, para el cargo de docentes titulares asumieron en sus cargos el 01.12.2016, por lo que la Dirección del Trabajo no se encontraría facultada para realizar pronunciamiento al respecto, por los motivos ya señalados.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas cumplo con informar a Ud. que atendido el estado de cierre del concurso respecto del cual se solicita un pronunciamiento, esta Dirección del Trabajo no tiene atribuciones para resolver, correspondiendo ello a la competencia de los Tribunales de Justicia.
Saluda a Ud.,
, SN
L F he al . SAN
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRÚ: TEFEJA
ABOGADO Yo ATT 4 j
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Wes... ¿6 DIRECCIÓN DEL TRABAJO 550, Ue Ár atribución:
- Jurídico - Partes - Control
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1455, de 4 de abril de 2017.
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