Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1489, de 4 de abril de 2017
ORD. N°1489 — ORD. N°1489 Dirección del Trabajo; Competencia; Concurso público; Validez; Tribu
Sumario
ORD. N°1489 Dirección del Trabajo; Competencia; Concurso público; Validez; Tribunales de Justicia; Atendido el estado de cierre del concurso respecto del cual se solicita un pronunciamiento, esta Dirección del Trabajo no tiene atribuciones para resolver, correspondiendo ello a la competencia de los Tribunales de Justicia
Texto del pronunciamiento
y > 3 o trección de E ne Gablermo de Chile DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO K 1444 (377) 2017 q 1 qua ORD.: 1489 MAT.: Atendido el estado de cierre del concurso respecto del cual se solicita un pronunciamiento, esta Dirección del Trabajo no tiene atribuciones para resolver, correspondiendo ello a la competencia de los Tribunales de Justicia. ANT.: 1) Correo electrónico de 14.03.2017 de José Fernández Vinagre. 2) Pase N*212 de 16.02.2017 de Director del Trabajo(S) 3) Ordinario 004976 de 15.02.2017 de Jefe Subrogante del Departamento de Atención y Denuncia Ciudadana Contraloría General de la Republica. 4) Presentación de 08.11.2016 de José Fernández Vinagre SANTIAGO, Ds 402 208 DE : JEFE DE DEPARTAMENTO JURIDICO A : JOSÉ FERNANDEZ VINAGRE josefernadezvinagre(2gmail.com Mediante el ant.3), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de las eventuales irregularidades que se habrían producido en el concurso público convocado por la Corporación de Educación, Salud y Atención de Menores de Conchalí, para proveer diversos cargos de directores de educación, en los cuales, participó y no fue considerado como postulante admisible, a pesar de que en otros procesos concursales municipales habría sido catalogado como participante idóneo. Al respecto, cumplo en informar a Ud. que este Servicio reiteradamente ha sostenido, entre otros, en dictámenes N's. 1667/61, de 19.03.1996 y 5896/392, de 30.11.1998, que los concursos agotan sus efectos una vez que se cumple en forma íntegra el objetivo perseguido por los mismos, vale decir, cuando se han llenado las vacantes producidas. Conforme con lo expuesto, preciso es sostener que una vez designada la persona que ganó el certamen, ni el empleador, ni la comisión calificadora, ni la Dirección del Trabajo, se encuentran facultados de acuerdo a la normativa legal y reglamentaria, para dejar sin efecto los nombramientos respectivos, cualquiera sea el motivo que se invoque, toda vez que ello implicaría declarar la nulidad de los concursos públicos, atribución que corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia. En la especie, de acuerdo a la información proporcionada por el consultante, el concurso público de que se trata se encuentra cerrado, habiéndose ya designado la persona para el cargo.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas cumplo con informar a Ud. que atendido que el concurso público se encuentra cerrado, esta Dirección del Trabajo carece de competencia para resolver, correspondiendo ello a los Tribunales de Justicia.
Saluda a Ud.,
h / E DEY 2D f al £ LA ÍA TEFEJS en A JOS RÁNCISCO CASTRO CASTRO SS Os ABOGADO JU A] FPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO dls istribución: - Jurídico - Partes - Control
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1489, de 4 de abril de 2017.
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