Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1556, de 7 de abril de 2017
ORD. N°1556 — ORD. N°1556 Dirección del Trabajo; Competencia; Departamento de Educación Munici
Sumario
ORD. N°1556 Dirección del Trabajo; Competencia; Departamento de Educación Municipal; Contraloría General de la República; La Dirección del Trabajo carece de competencia legal para interpretar y fiscalizar la aplicación de la legislación laboral respecto de funcionarios que se desempeñan en un Departamento de Educación de una Municipalidad, administrado directamente por ésta, corres¬pon¬diendo tal facultad a la Contralo¬ría General de la República.
Texto del pronunciamiento
L o ¿EN Dirección del Fe, Trabajo Gobierno de Chile DEPARTAMENTO JURIDICO K. 7509 (1752) 2016 ORD.: fl 556 / A+) y y ou 3)
4 MAT.: LaDirección del Trabajo carece de competencia legal para interpretar y fiscalizar la aplicación de la legislación laboral respecto de funcionarios que se desempeñan en un Departamento de Educación de una "Municipalidad, administrado directamente por ésta, correspondiendo tal facultad a la Contraloría General de la República.
ANT.: 1) Ord. N*261 de 15.03.2017, de inspectora Comunal ( del Trabajo Santiago Sur. 2) Ord. N*836 de 20.02.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. : 3) Correo electrónico de 18.11.2016 y 27.09.2016 de M. Belén Adriasola C., Abogado Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 4) Correo electrónicos de 18.11.2016 y 27.09.2016, de Williams Reveco Leyer, [.C.T. Santiago Sur. 5) Ord. N* 3915 de 29.07.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 6) Ord. N” 923 de 08.07.2016, de Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Sur. SANTIAGO, 07 ABR 101 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO : ( A : ASOCIACION DE FUNCIONARIOS NO DOCENTES DE EDUCACION DE LA I.MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON AURORA DE CHILE N* 10104 SAN RAMON/ A : ASOCIACION DE FUNCIONARIOS NO DOCENTES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACION DE LA !. MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON PEDRO AGUIRRE CERDA N*8450 SAN RAMON/ A : ASOCIACION DE FUNCIONARIOS DE EDUCACION NO DOCENTES SAN RAMON ALMIRANTE LATORRE N*9299 . SAN RAMON/ Mediante Ordinario del antecedente 6) se ha remitido a este Servicio la presentación de la Asociación de Funcionarios Asistentes de la Educación de la Comuna de San Ramón, en virtud de la cual se ha solicitado un pronunciamiento jurídico
. 2 : en orden a determinar si el otorgamiento —desde el año 2002- de descanso con goce de remuneraciones, durante el período de vacaciones de invierno, constituye una cláusula tácita que haya podido ser incorporada a los contratos de trabajo.
En forma previa a resolver sobre el particular y con el objeto de contar con mayores antecedentes sobre la materia en consulta, se solicitó la práctica de Una visita inspectiva a la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur, destinada a verificar la efectividad en el otorgamiento de! beneficio aludido.
En respuesta a la solicitud a que se ha hecho referencia precedentemente, la Inspección requerida evacuó el informe de fiscalización acompañado al Ordinario del antecedente 1), en virtud del cual se informa que los asistentes de la educación a quienes se refiere su presentación, se encuentran contratados por el Departamento de Educación Municipal de la |. Municipalidad de San Ramón.
En tales circunstancias, no cabe sino concluir que esta Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir el pronunciamiento requerido.
En efecto, atendida la reiterada y uniforme doctrina de esta Dirección, manifestada, entre otros, en dictámenes N's. 2126/1 80, de 24.05.2000 y 1267/70, de 09.03.99, se ha concluido que ella carece de competencia legal para pronun- ciarse sobre la situación laboral de trabajadores que se desempeñan en servicios
( traspasados a las Municipalidades, aun cuando se rijan por el Código del Trabajo, si conforme a las instrucciones contenidas en oficio circular N* 32357, de 30. 09.81 y en dictamen N? 9747, de 16.04.84, ambos de la Contraloría General de la República, los trabajadores que laboran para los servicios traspasados a la administración municipal y administrados directamente por el respectivo ente edilicio, no obstante regirse por el Código del Trabajo, se encuentran sometidos a la fiscalización de la misma Contraloría General de la República, por cuanto mantienen la calidad de servidores públicos o funcionarios del Estado, dado su vínculo directo con un ente público como es la Municipalidad.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y jurisprudencia administrativa invocada, cúmpleme informar a Uds. que la Dirección del Trabajo carece de competencia lega! para interpretar y fiscalizar la aplicación de la legislación laboral respecto de funcionarios que se desempeñan en un Departamento de Educación de una Municipalidad, administrado directamente por ésta, correspondiendo tal facultad a la Contraloría General de la República.
Salida meno Uas., a,
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e): ¡A LEFE JS) JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRÓZ: ¿Sy ABOGADO ] LOSA JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO a DIRECCIÓN DEL TRABAJO hai - CT. Stgo. Sur. - Jurídico. : - Parte. - Control.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1556, de 7 de abril de 2017.
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