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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1577, de 10 de abril de 2017

ORD. N°1577 — ORD. N°1577 Contrato de Trabajo; Ius variandi; Ciudad de Santiago; Sentido y alc

Sumario

ORD. N°1577 Contrato de Trabajo; Ius variandi; Ciudad de Santiago; Sentido y alcance; Da respuesta a presentación que indica, respecto al sentido y alcance de la expresión "Ciudad de Santiago", del artículo 12 del Código del Trabajo.

Texto del pronunciamiento

Dirección del Trabajo mal DEPARTAMENTO JURÍDICO / K.11681(2597) 2016 ORD.: 1 5 7 7 / MAD MAT.: Da respuesta a presentación que indica, respecto al sentido y alcance de la expresión “Ciudad de Santiago”, del artículo 12 del Código del Trabajo. ] ANT.: 1) Ord. N” 546, de 02.02.2017, recibido con fecha 13.03.2017, de Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo; 2) Presentación, de 06.03.2017, de Sr. Guillermo Roberto Hartmann González, Abogado, Estudio : Jurídico Hartmann Abogados; Q 3) Ord. N* 5917, de 12.12.2016, de Jefe Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo; 4) Presentación, de 21.11.2016, de Sr. Guillermo Roberto Hartmann González, Abogado, Estudio Jurídico Harimann Abogado. SANTIASO, 10 ABR 209 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A :SR. GUILLERMO ROBERTO HARTMANN GONZÁLEZ ABOGADO ESTUDIO JURÍDICO HARTMANN ABOGADO ghartmannOhartmannabogados.cl NUEVA PROVIDENCIA N* 1881 OF. 2407 ( PROVIDENCIA Mediante presentación citada en el antecedente, se . . ha solicitado aclarar o rectificar el Ord. 4835, de 27.09.2016, en cuanto se fije el sentido y alcance de la expresión “Ciudad de Santiago” para los efectos del artículo 12 del Código del Trabajo.

Al respecto, cabe advertir, que el Ord citado precedentemente se respaldó en la doctrina vigente del Servicio contenida en el Dictamen N” 1162/0052, de 26.03.2001, el cual, previa consulta a la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo precisó que la “ciudad de Santiago es el espacio geográfico comprendido por los territorios urbanizados y urbanizables (áreas consolidadas y de extensión urbana), establecidos en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago”, vigente a ese momento.

Sobre el particular, a fin de actualizar la doctrina vigente, se solicitó información a la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, la que tuvo a bien contestar a través del ordinario del antecedente 1), el que en su parte pertinente, señala:

“. a partir del PRMS ( Plan Regulador Metropolitano de Santiago) original promulgado en el año 1994 se han realizado tres grandes modificaciones que han incorporado áreas de extensión urbana a las áreas urbanas existentes, las que se señalan en el siguiente cuadro:

2 Instrumento Planificación Resolución que la promulgó y Comunas Territorial fecha de publicación en el Diario Oficial PRMS 1994 Resolución del Gobierno Regional Santiago, Independencia, Conchalí, (original) N” 20 del 06.10.94 (publicada en el Huechuraba, Recoleta, Diario Oficial del 04.11.94). Providencia, Vitacura, Lo Bamechea, Las Condes, Ñuñoa, La Reina, Macul, Peñalolén, La . Florida, San Joaquín, La Granja, San Miguel, La Cistema, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda, Lo Prado, Pudahuel, Cerro Navia, Renca, Quilicura, Puente Alto, San José de Maipo, Pirque, San Bemardo, Calera de Tango. PRMS 1997 Resolución del Gobierno Regional | Incorpora las comunas de la (Modificación PRMS 1994, | N* 39 del 29.10.1997 (publicada en | Provincia de Chacabuco: Colina, incorpora nuevas comunas, el Diario Oficial del 12.12.97). Lampa y Til Til. PRMS 2006 Resolución del Gobiemo Regional | Incorpora las comunas de la (Modificación PRMS 1994/1997, | N* 76 del 10.10.06 (publicada en el | Provincia de Talagante y Melipilla y incorpora nuevas comunas). Diario Oficial del 24.10.06). parte del Maipo: Talagante, Melipilla, Peñaflor, Padre Hurtado, El Monte, Curacaví, Isla de Maipo, María Pinto, San Pedro, Alhué, Buin Paine. 7 PRMS 100 -2013 Resolución del Gobierno Regional | Incorpora nueva Extensión Urbana K (Modificación PRMS 1994, | N* 153 del 28.10.2014 a algunas comunas de la Provincia incorpora nuevo territorio de | (publicada en el Diario Oficial del | de Santiago y Cordillera: Quilicura, extensión urbana) 26.11.2013) Pudahuel, Maipú, San Bemardo, La Pintana y Puente Alto.

En conclusión la "ciudad de Santiago" es el espacio geográfico comprendido por los territorios urbanizados y urbanizables (áreas consolidadas y de extensión urbana), establecidos en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago original y sus modificaciones posteriores en los años 1997, 2006 y 2013.

A la luz de lo expuesto, no cabe sino concluir que para los efectos previstos en el artículo 12 del Código del Trabajo, la ciudad de Santiago comprende todas las comunas establecidas en el Plan Regulador Metropolitano a que se ha hecho alusión en los párrafos que anteceden.

Es todo lo que puedo informar. ( | y GON DEL DN AS EA L RS ON JOSH FRANCISCO CASTRO CASTRO) [2E.EE ]5) | | ABOGADO - Nes Y) | / JE DEPARTAMENTO JURÍDICO > (o) MD sd ¡PL DIRECCIÓN DEL TRABAJO HPIMESS / ¿yO DistfibUción: - Dest, - — Jurídico. - Partes. - Control.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1577, de 10 de abril de 2017.

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