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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1685, de 20 de abril de 2017

ORD. N°1685 — ORD. N°1685 Dirección del Trabajo; Competencia; Superintendencia de Seguridad So

Sumario

ORD. N°1685 Dirección del Trabajo; Competencia; Superintendencia de Seguridad Social; Atiende presentación referida a cursos de orientación de prevención de riesgos profesionales, a través de medios remotos u on line.

Texto del pronunciamiento

Ed Dirección del DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E ) INFORMES EN DERECHO 4 6 le) 5 K 2546 (662) 2017 d Lo ed ORD.:

MAT.: Atiende presentación referida a cursos de orientación de prevención de riesgos profesionales, a través ' de medios remotos u on line.

ANT.: Presentación de 23.03.2017, de don Ricardo Acuña Roca, Fiscal del Instituto de Seguridad del Trabajo.

SANTIAGO, 2.0 ABR 2017 DE : JEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO A ¡RICARDO ACUÑA ROCA INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO 1/2 ORIENTE N' 1.175, EDIFICIO PLAZA O"HIGGINS VINA DEÑ MAR Mediante la presentación del antecedente Ud. ha solicitado un pronunciamiento que determine la factibilidad de realizar los cursos de orientación de prevención de riesgos profesionales, que habilitan a los trabajadores para ser elegidos como miembro de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, a través de medios remotos, o en modalidad on line.

Al efecto cumple informar, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2% del Decreto NO 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, corresponde al Servicio Nacional de Salud -entre otras atribuciones- fiscalizar las actividades de prevención que desarrollan los organismos administradores del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en particular a las Mutualidades de Empleadores.

Por su parte, de acuerdo con lo dispuesto en el : artículo 27 de la Ley NO 16.395, el Servicio Nacional de Salud estará sometido al control administrativo y técnico de la Superintendencia de Seguridad Social, en lo que no se refiere a funciones derivadas del Código Sanitario. A su vez, el artículo 30 de la referida ley previene que corresponde a la Superintendencia aludida la fiscalización de las instituciones que se dediquen al seguro social contra riesgos del trabajo y enfermedades profesionales que se rige por la Ley N* 16.744 y sus Reglamentos.

Cumple agregar, que el artículo 10, letra |) del Decreto N* 3, de 2015, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social -que aprueba el reglamento para la aplicación del artículo 22 de la Ley N* 20.773 sobre la integración, constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de faena portuaria- dispone “la Superintendencia de Seguridad Social, de acuerdo a sus

competencias, podrá impartir instrucciones a los organismos administradores de la ley N? 16.744, sobre el contenido de estos cursos y la metodología con que deben dictarse, sin

perjuicio de sus demás atribuciones”. Los cursos a los que alude la normativa transcrita corresponden a los de orientación de prevención de riesgos profesionales, por los que consulta, para los comités paritarios de faena portuaria.

En consecuencia, de acuerdo con la normativa citada, cumple informar que este Servicio carece de competencia para emitir el pronunciamiento solicitado. En razón de lo anterior, su presentación será remitida a la Superintendencia de Seguridad Social, para su conocimiento y resolución.

Saluda a Ud.,

7% DER £ F, CL (Sr A / AA El romeo NE JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTROS| JEFE jo ABOGADO . AN 4S JEFE D| PARTAMENTO JURÍDICO 7 q IRECCIÓN DEL TRABAJO : la 170) IKRF istribución: - Jurídico - Partes . - Control 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1685, de 20 de abril de 2017.

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