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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1728, de 21 de abril de 2017

ORD. N° 1728 — ORD. N° 1728 Registro especial de asistencia y determinación de las horas de tr

Sumario

ORD. N° 1728 Registro especial de asistencia y determinación de las horas de trabajo. Certificación. Atiende presentación de Sr. René Salinger B., en representación de empresa Vigatec S.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.

Texto del pronunciamiento

Gobiarna de Chile DEPARTAMENTO JURIDICO b 7 2 8 K12683 (2848) 2016 A 4

l qu w MAT.: Atiende presentación de Sr. René Salinger B., en representación de empresa Vigatec S.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.

ANT.: 1) Correo electrónico de 10.04.2017, de

Subjefe Departamento de Tecnologías de la Información. 2) Correos electrónicos de 20.03.2017 y 07.04.2017, de empresa Vigatec S.A. 3) Correo electrónico de 06.02.2017, de Subjefe Departamento de Tecnologías de la Información. 4) Memo N*56, de 31.12.2016, de Jefe Departamento Jurídico. 5) Presentación de 14.12.2016, de Sr. René Salinger B., en representación de empresa Vigatec S.A. SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 2 1 ABR 2017 A : SR. RENÉ SALINGER B. EMPRESA VIGATEC S.A. JOSÉ ANANIAS N*441 MACUL /

Mediante su presentación del antecedente 5), complementada a través de correos electrónicos de antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si la solución de registro y control de asistencia que presenta, denominado “E-Ticket”, y su respectivo proceso de verificación, se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen N*1140/027, de 24.02.2016.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, han presentado un informe de certificación emitido por la empresa Segic Usach Ltda., Rut N*77.045.700-9, suscrito por el Sr. Eduardo Durán Oliva.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.

, ,

. Dicho trámite fue evacuado mediante los memorándums de antecedente 3), señalando que la plataforma presenta dos deficiencias o bien dos aspectos que no fueron evidenciados de forma correcta: o 1-. Mecanismo de respaldo de base de datos: se indica que los respaldos de las bases de datos se almacenan en el mismo servidor que aloja los datos, lo que es un riesgo alto debido a que en caso de falla de este equipo, tanto los datos como los respaldos no quedarían disponibles.

2-. No se encontraron las evidencias que permitan validar el cumplimiento del requisito de la norma, que exige una plataforma web para fiscalización que cumpla con el protocolo de comunicación HTTPS.

Precisado lo anterior, es dable señalar que las presentaciones fueron complementadas con sendos informes de certificación, mediante los cuales se salvaron las observaciones indicadas.

En tal contexto, es del caso señalar que el Departamento de Tecnologías de la Información de esta Dirección, a través de correo electrónico de antecedente 1), y una vez analizada toda la documentación presentada, ha indicado que los informes acompañados permiten colegir que las soluciones de control de asistencia de que se trata dan cumplimiento a las exigencias contenidas en el dictamen N*1140/027, de 24.02.2016.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, de acuerdo a los informes de certificación que se ha tenido a la vista, el sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, denominado E-Ticket, propuestos por la empresa Vigatec S.A.,

se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen N%1140/027, de 24.02.2016, por lo que resulta válida su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo anterior, no obsta a las observaciones o infracciones que pudieren detectarse por parte de esta Dirección a través de fiscalizaciones en terreno. Saluda a Uad., z El Y grA JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO ETE ]S| ABOGADO MANTE yA Y J EPARTAMENTO JURÍDIC OS SA a DIRECCIÓN DEL TRABAJO LE O Lo Stribución: - Jurídico - Partes - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1728, de 21 de abril de 2017.

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