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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1731, de 21 de abril de 2017

ORD. N° 1731 — ORD. N° 1731 Contrato de trabajo. Cláusula tácita. Aplicación extensiva. Procede

Sumario

ORD. N° 1731 Contrato de trabajo. Cláusula tácita. Aplicación extensiva. Procedencia. Atiende presentación sobre procedencia de cláusula tácita para efectos de permisos sindicales.

Texto del pronunciamiento

ye á Dirección del DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURIDICO 3 7 2 7 K12659(2843)2016 ! ORD.N* > / t MOD) py " MAT.: Atiende presentación. ! ANT.: 1) Instrucciones de Jefatura de ¡ Departamento Jurídico, de 17.04.2017. ; ¿ 2) Presentación de don Carlos Rojo Leyton, de 19.12.2016. DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A: DONCARLOS ROJO LEYTON 2 1 ABR 209 * LOS PICAFLORES N? 169 PEÑA BLANCA VILLA ALEMANA/ crojol2¿gmail.com

Por presentación de antecedente 2), Ud. consulta si los pagos de permisos sindicales obtenidos por cláusula tácita, se encuentran vinculados al cargo de dirigente sindical o a la persona natural de quien lo desempeña.

Sobre la materia, cabe recordar en primer término, que conforme a la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Dirección, la doctrina de la cláusula tácita ha dejado establecido que forman parte integrante del contrato de trabajo todos los derechos y obligaciones a que las partes se han obligado mutuamente en los hechos y en forma estable en el tiempo, aunque no estén expresamente contemplados ni escriturados materialmente en el contrato. Por esta vía, se amplía el compromiso literal y escrito de trabajadores y empleadores, toda vez que el contrato de trabajo, de acuerdo al inciso 1% del artículo 9” del Código del Trabajo, tiene la naturaleza de consensual y obliga más allá del mero tenor del texto firmado por las partes, lo que sólo puede ser dejado sin efecto por mutuo consentimiento según lo precisa el artículo 1545 del Código Civil (Dictamen N* 4864/275, de 20.09.99).

2

Ello significa, por lo tanto, que la mera liberalidad del empleador - aún desprovista del propósito de generar un derecho a favor del trabajador - produce el efecto de modificar el contrato de trabajo en el sentido de incrementar los derechos del dependiente, pudiendo éste legalmente exigir el beneficio que regularmente le ha sido otorgado con anterioridad.

Ahora “bien, se infiere de esta jurisprudencia administrativa, que para que nazca el derecho que se reclama derivado de una cláusula tácita, se requiere “una experiencia compartida y reiterada de un trabajador con su empleador” (Oficio N* 2036, de 01 .06.2007), o en otros términos, “es indispensable que el dependiente como una persona natural determinada, haya hecho uso de él reiteradamente en el tiempo” (Oficio N% 4047, de 29.09.2003).

Es decir, en este caso, no es suficiente para adquirir el derecho al pago de los permisos sindicales, que otros dirigentes hayan gozado del mismo, pues la cláusula tácita requiere una experiencia singular, compartida y reiterada de un trabajador con su empleador, de forma tal que el derecho así adquirido no se transfiere o comunica a otro u otros dependientes que nunca han gozado del mismo.

En consecuencia, sobre la base de las normas legales, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones hechas valer, el derecho a los pagos por permisos sindicales adquiridos por cláusula tácita, se encuentra asociado a la persona natural del dirigente sindical y no al cargo que éste desempeña.

Saluda a Ud.

: Elm SS JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRAS/__ NE ABOGADO (LEREJS EFE DEPARTAMENTO JURÍDICO NA a DIRECCIÓN DEL TRABAJO O TUE Ber | Distribución - Jurídico, Pártes y Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1731, de 21 de abril de 2017.

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