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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1753, de 24 de abril de 2017

ORD. N° 1753 — ORD. N° 1753 Dirección del Trabajo. Competencia. Materia previsional. La Direcci

Sumario

ORD. N° 1753 Dirección del Trabajo. Competencia. Materia previsional. La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de la determinación de la procedencia del pago de cotizaciones previsionales con subrogación a exonerado político.

Texto del pronunciamiento

Me Po - «AEREA CIO ¡Jue DEPARTAMENTO JURÍDICO á UNIDAD DE pa / INFORMES EN DERECHO 2421 (620) 2017 ORD.: 1 7 5 3 / MAT.: La Dirección del Trabajo carece de competencia f para pronunciarse acerca de la determinación de la / procedencia del pago de cotizaciones previsionales con subrogación a exonerado político. | ANT.: 1) Complemento presentación de 05.04.2017, del recurrente. 2) Presentación de 20.03.2017, de don Kenny Burgos Córdova. ( SANTIAGO, | ] 24 ABR 207 DE: SR. JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A: SR. KENNY BURGOS CÓRDOVA LUCRECIA BORGIA N*2760 PEDRO AGUIRRE CERDA/

Mediante presentación del antecedente 2), complementado mediante el documento signado con el número 1), ha solicitado un pronunciamiento jurídico, tendiente a determinar si a don Oscar Leopoldo Segura Espinoza, le asiste el beneficio de pago con subrogación de cotizaciones previsionales, contemplado en la ley N”*19.234, de 18 de agosto de 1993, para

( exonerados políticos.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El Decreto con Fuerza de Ley N*2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su artículo 1”, letra a) y b), dispone:

“La Dirección del Trabajo es un Servicio técnico dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social con el cual se vincula a través de la Subsecretaría del Trabajo.”

“Le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes generales o especiales le encomienden:

a) La fiscalización de la aplicación de la legislación laboral; .

b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo;”

2

De acuerdo a lo anterior, no obstante las facultades con que cuenta esta Dirección respecto de la interpretación y fiscalización del estatuto jurídico laboral que rige a los trabajadores de que se trata, la materia que origina sus consultas se refiere a normas cuya interpretación. excede las facultades con que cuenta este Servicio y pertenecen a materias cuyo conocimiento es de competencia del Instituto de Previsión Social.

En efecto, de los antecedentes acompañados a su presentación, se desprende que dicho organismo se encuentra en conocimiento de su caso y que rechazó su petición, mediante la resolución N* 234 de 2015, sin perjuicio de ello, mediante Ord. N* 45239/2016 de 1 4.12.2016, le instan a presentar nuevamente su solicitud ante cualquier centro de atención de dicho Instituto, acompañando nuevos antecedentes que permitan acreditar la relación laboral pertinente.

Es todo cuanto puedo informar, al tenor de lo solicitado.

Saluda atentamente a Ud.

A 4 LENDEC A : [STEFE)S) JQSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO / 5 ABOGADO ROS, JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO “2 JURO IRECCIÓN DEL TRABAJO ol «Jurídico -Partes -Control . (

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1753, de 24 de abril de 2017.

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