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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1754, de 24 de abril de 2017

ORD. N° 1754 — ORD. N° 1754 Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo

Sumario

ORD. N° 1754 Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo. Certificación. Atiende presentaciones de Sr. Patricio Roizen, en representación de empresa Searchtech S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.

Texto del pronunciamiento

e Dirección de e á | Gobierno de Chile DEPARTAMENTO a / 1 7 5 4 K1900 (503) 2017 ORD.: / MAT.: Atiende presentaciones de Sr. Patricio Roizen, en : representación de empresa Searchtech S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia. ANT.: 1) Correo electrónico de 10.04.2017, de Subjefe Departamento de Tecnologías de la Información. 2) Correo electrónico de 07.04.2017, de Sr. Eduardo Durán Oliva. / 3) Correo electrónico de 04.04.2017, de ( Departamento Jurídico. 4) Memos N*92 de 29.03.2017, de Subjefe ¡ Departamento de Tecnologías de la Información. 5) Memorándum N*28 de 15.03.2017, de Jefe Departamento Jurídico. 6) Presentación de 03.03.2017, de Sr. Patricio Roizen, en representación de empresa Searchtech S.p.A. SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 24 ABR 200 A : SR. PATRICIO ROIZEN EMPRESA SEARCHTECH S.P.A. AVENIDA LARRAÍN GANDARILLAS N*87 ( PROVIDENCIA _/ :

Mediante su presentación de antecedente 6), complementada a través de correo electrónico de antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado IZYTimeControl, y su respectivo proceso de verificación, se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen N91140/027, de 24.02.2016.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la recurrente ha presentado un informe de certificación emitido por la empresa Segic Usach Ltda., Rut N*77.045.700-9, suscrito por el Sr. Eduardo Durán Oliva.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen..

Dicho trámite fue evacuado mediante memorándum de antecedente 4), realizando las siguientes observaciones:

2 . . 1-. De acuerdo al catálogo de uno de los dispositivos de marcaje revisados, el cual utiliza reconocimiento facial, la capacidad de almacenamiento máxima es de sólo 400 registros de rostro, lo que limita su utilidad en el tiempo. . . 2-. La evidencia del informe de seguridad (Nessus), indica que el certificado utilizado para el sitio posee un algoritmo de cifrado débil y sujeto a vulnerabilidades que podrían ser explotadas.

o 3-. El certificado es auto generado, lo que atenta contra el espíritu de la regulación, por lo que el solicitante debe adquirir un certificado digital de sitio seguro con alguna entidad certificadora.

] 4-. Existen vulnerabilidades por servicios habilitados en . los servidores web de la plataforma que deben ser corregidas, por ejemplo; la debilidad del "RDP" y vulnerabilidad que los deja sujetos a códigos maliciosos (SWEET32).

5-. En algunas de las evidencias presentadas, no se aprecia el uso de un nombre de sitio web, sólo aparece la dirección 1P de la aplicación, se recomienda asociar un nombre para entregar a los usuarios.

( Precisado lo anterior, es dable señalar que la presentación fue complementada con un nuevo informe de certificación, mediante el cual se subsanaron las observaciones indicadas.

En tal contexto, es del caso señalar que el Departamento de Tecnologías de la Información de esta Dirección, a través de correo electrónico de antecedente 1), y una vez analizada toda la documentación presentada, ha indicado que los informes acompañados permiten colegir que las soluciones de control de asistencia de que se trata dan cumplimiento a las exigencias contenidas en el dictamen N%1140/027, de 24.02.2016.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, de acuerdo a los informes de certificación que se ha tenido a la vista, el sistema de registro y control de asistencia, denominado IZYTimeControl, propuesto por la empresa Searchtech S.p.A., se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen N%1140/027, de 24.02.2016, por lo que resulta válida su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo anterior, no obsta a las

C observaciones o infracciones que pudieren detectarse por parte de esta Dirección a través

de fiscalizaciones en terreno. Saluda a Ua., GC LEÍNDEAR | AS S (A L (NA : ((LEFE)S) FRANCISCO CASTRO CASTRO: o O á ABOGADO ) ro E DEPARTAMENTO JURÍDICO Wa DIRECCIÓN DEL TRABAJO PROG stribución: : - Jurídico - Partes - Control o

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1754, de 24 de abril de 2017.

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