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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2118, de 19 de mayo de 2017

ORD. N°2118 — ORD. N°2118 Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito; La Dirección del Trab

Sumario

ORD. N°2118 Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de un asunto controvertido después de extinguida la relación laboral.

Texto del pronunciamiento

DEPARTAMENTO JURÍDICO 7 UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO K 3982 (977) 2017 z n e 4 A ORD.: 2118 end ROOKOOO>A>>S 2 ALA Qu AS . 0 . ¡Y MAT.: La Dirección de! Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, A por tratarse de un asunto controvertido después de extinguida la relación laboral. / ANT.: 1) Pase N% 496, de 11.05.2017, del Jefe ' de Gabinete del Sr. Director del Trabajo. / 2) Oficio N? 5.535, de 04.05.2017, de la / Contraloría General de la República. ! 3) Formulario de solicitudes, consultas y reclamos, de 24.04.2017, de don Guillermo Rodriguez Farias. SANTIAGO, 8 MA 201% / DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : GUILLERMO RODRIGUEZ FARIAS CAMPAMENTO JORGE INOSTROZA, PASAJE N'* 3, CASA N* 33 HUECHURABA

Mediante oficio del antecedente 2), se ha remitido a esta Dirección la presentación del antecedente 3) enla que Ud. solicita un pronunciamiento que determine si tiene derecho a percibir los haberes, entregados por las municipalidades a empresas proveedoras del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios, a que se refiere la Ley N* 20,744.

Funda su presentación en que prestó servicio desde el 9 de enero al 21 de abril de 2017 para la empresa Servitrans, donde recolectaba residuos domiciliarios para la Municipalidad de Huechuraba, sin que la empresa aludida le pagara ningún emolumento por el concepto reclamado durante el período en que estuvo vigente la relación laboral. Solicita, a su vez, que se adopten las medidas necesarias para que su ex empleador le haga entrega de dichos recursos, en caso de corresponder.

Al efecto cumple señalar, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5% del D.F.L. N* 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, le corresponde al Director del Trabajo, especialmente, “b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento”.

“Por su parte, el artículo 168 del Código del Trabajo establece, en su inciso primero, que el “trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado

ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare”. A su vez, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad, contenida en el Ordinario N* 4,460 de 30.08.2016, sostiene que del análisis conjunto de las normas citadas se colige que la Dirección del Trabajo “carece de competencia para calificar la legalidad de hechos que conlleven la terminación de una relación laboral”. Y agrega, que la reiterada jurisprudencia de este Servicio ha establecido que tampoco tiene competencia para conocer y resolver asuntos controvertidos, una vez extinguida la relación laboral. En consecuencia, sobre la base de las disposiciones y jurisprudencia anotadas, cumple informar que esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida entre las partes una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de la posibilidad de deducir un reclamo administrativo en la Inspección del Trabajo respectiva. Saluda a Ud., CD + ASADEL po (NA r S Ta £ EA A £ q OE->->E>->]>-',** * e] >] OSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO" | LEF£JO ABOGADO es O, EFE DEPARTAMENTO JURÍDICO £70 A DIRECCIÓN DEL TRABAJO dee 17D) IRE Distribución: - Sr. Director del Trabajo - Jurídico - Partes - Control 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2118, de 19 de mayo de 2017.

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