Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2155, de 22 de mayo de 2017
ORD. N°2155 — ORD. N°2155 Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo;
Sumario
ORD. N°2155 Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación; Atiende solicitud de Sr. Luis Felipe Ruiz-Tagle P., en representación de empresa inversiones Santa Martina Limitada, sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
Texto del pronunciamiento
ZEN Oicección del A AER Trabaje bobiorno de Lhile DEPARTAMENTO JURIDICO K2731 (692) 2017 2 1 5 5 ORD: E'lYY / Co Bra : o ' JA LU MAT.: Atiende solicitud de Sr. Luis Felipe Ruíz- LAA Tagle P., en representación de empresa Inversiones Santa Martina Limitada, sobre k Ñ autorización de sistema de registro y contro! MA / de asistencia. / ANT.: 1) Memo N”150, de 08.05.2017, de Subjefe / . Departamento de Tecnologías de la [ Información. 2) Memo N”32, de 05.04.2017, de Jefe A Departamento Jurídico. A 3) Presentación de 28.03.2017, de Sr. Luis Ni Felipe Ruíz-Tagle P., en representación de empresa Inversiones Santa Martina Limitada. IA 200 / 97 VEN ANY SANTIAGO, 22 080209 / DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SR, LUIS FELIPE RUÍZ-TAGLE P. EMPRESA INVERSIONES SANTA MARTINA LIMITADA SANTIAGO CONCHA N*1673 SANTIAGO /
Mediante presentación del antecedente 3), la empresa Inversiones Santa Martina Limitada, ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen N%1 140/027, de 24.02.2016.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa Inversiones Santa Martina Limitada, sometió su sistema de registro de asistencia a la verificación de la compañía Esquema E.!.R.L., Rut, N*”76.015.493-8, acompañando el respectivo informe suscrito por el Sr. Sebastián Puga Serrano.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.
. 2 Dicho * trámite fue evacuado mediante el : memorándum de antecedente 1), señalando que los antecedentes acompañados no entregan evidencias o las que presenta son insuficientes en materias tales como; cumplimiento de la plataforma en función de los requisitos funcionales y no funcionales establecidos en la normativa vigente, HASH, respaldos, almacenamiento en la base de datos, acceso del trabajador con clave y cambio de claves, entre otros.
Debido a lo señalado, no se cuenta con la información necesaria para realizar el análisis pertinente lo que, a su vez, impide determinar si el sistema consultado da cumplimiento a las exigencias contenidas en el dictamen N%1140/027, de 24.02.2016.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el informe de certificación acompañado por la empresa Inversiones Santa Martina Limitada, presenta serias deficiencias que impiden emitir el pronunciamiento solicitado, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
Saluda a Ud.,
FLA. f DEL A L _ ÉS me LO JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO / +13 ABOGADO ATT A JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO ron 55% IRECCIÓN DEL TRABAJO 0, Jue istribución: - Jurídico - Partes - Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2155, de 22 de mayo de 2017.
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