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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2149, de 22 de mayo de 2017

ORD. N°2149 — ORD. N°2149 Dirección del Trabajo; Competencia; Materia previsional; La Direcció

Sumario

ORD. N°2149 Dirección del Trabajo; Competencia; Materia previsional; La Dirección del Trabajo carece de competencia para resolver sobre el asunto planteado por corresponder a una materia de índole previsional.

Texto del pronunciamiento

N y bd E Dirección del Sl EN Trabajo * Gobierno de Chile DEPARTAMENTO JURÍDICO K. 2269 (579) 2017 ORD.: 21 4 ? / Ñ ALAS ol A MAT.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para A l resolver sobre el asunto planteado por corresponder Q 1 a una materia de índole previsional. É | ! ANT.: 1) Nota complementaria de 21.04.2017, de Guillermo Í Muñoz Escobar. ñl 2) Acta de comparecencia de 20.04.2017, de l Guillermo Muñoz Escobar. : 3) Citacion de 29.03.2017, de Unidad de Dictamenes ¡ e Informes en Derecho. l 4) Presentación de 15.03.2017 de Guillermo Muñoz ! Escobar. / —— _ __1 SANTIAGO, o / DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : GUILLERMO MUÑOZ ESCOBAR guillermomunoza(gmail.com MIGUEL LUIS CERDA N* 5572 SAN MIGUEL/

Mediante presentación del antecedente 4), aclarada mediante acta de comparecencia del antecedente 2), se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección respecto a la procedencia del descuento aplicado a su pensión de vejez.

Sobre el particular cúmpleme informar a Ud. que esta Dirección del Trabajo, atendido lo dispuesto en su Ley Orgánica, el D.F.L. N*2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, carece de competencia legal para pronunciarse acerca de su solicitud, dado que la materia consultada es estrictamente previsional y no laboral, correspondiendo el conocimiento de la misma a la Superintendencia de Pensiones.

Ahora bien, de los antecedentes acompañados a su presentación y de lo declarado en su oportunidad ante este Servicio, consta que el asunto planteado fue resuelto por el respectivo organismo previsional, el cual declaró la legalidad del descuento aplicado, tal como da cuenta el Ordinario N”2384, de 06.02.2017, emitido por la Superintendencia de Pensiones.

Lo anterior no obsta al derecho que le asiste en cuanto a recurrir a los Tribunales de Justicia, debiendo tener presente para ello los plazos de prescripción establecidos para el ejercicio de los derechos y acciones, cuya titularidad reclama.

N 2 En efecto, el inciso 21? del artículo 19 del D.L. 3.500 que establece el nuevo sistema de pensiones, modificado por la ley N%* 20.552, de 17.12.2011, establece que las acciones para el cobro de cotizaciones previsionales, multas, reajustes e intereses, prescribe en el plazo de cinco años desde el término de los respectivos servicios. En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. que la Dirección del Trabajo carece de competencia para resolver sobre el asunto planteado por corresponder a una materia de índole previsional. Saluda a Ud. L QA. ON DEL 3 ADA (> Eo lA A JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTR SI TEFENS ABOGADO ' a EFE DEPARTAMENTO JURÍDICO So OS DIRECCIÓN DEL TRABAJO 70, JURO lor? - Jurídico. - Parte. - Control.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2149, de 22 de mayo de 2017.

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