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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2294, de 29 de mayo de 2017

ORD. N°2294 — ORD. N°2294 Dirección del trabajo; Competencia; Superintendencia de Seguridad So

Sumario

ORD. N°2294 Dirección del trabajo; Competencia; Superintendencia de Seguridad Social; Accidentes del trabajo; Informa lo que indica.

Texto del pronunciamiento

i ué 1 Dirección del y Trabajo Gobierno de Chile DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCION DEL TRABAJO UNIDAD DE DICTAMENES E INFORMES EN DERECHO D.N. 451 K. 3724(966)17 M4 ORD.: 2 2 2 4 / MAT.: Informa lo que indica. ANT.: 1) Pase N* 500 de 11.05.17 del Sr. Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo. 2) Ordinario N” 189 de 27.04.17 del Sr. Jefe de Gabinete (S) de la Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social. SANTIAGO, 2 9 May 2017 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SR. MARIO SOTO SÁNCHEZ . JEFE DE GABINETE (S) SRA. MINISTRA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Mediante Ordinario singularizado en el antecedente 2), se

ha solicitado colaboración de este Servicio en el envío de información relacionada con las memorías anuales que el Gobierno de Chile debe presentar, de conformidad a las disposiciones contenidas en el artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, respecto del Convenio N* 19, relativo a la igualdad de trato entre los trabajadores extranjeros y nacionales en materia de indemnización por accidentes del trabajo de 1925, ratificado por Chile en 1931.

Sobre el particular debo informar a usted lo siguiente:

La ley N” 16.395, de 1966 que “Fija el Texto Refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social”, en su artículo 2? prescribe:

Son funciones de la Superintendencia las siguientes:

a) Fijar, en el orden administrativo, la interpretación de las normas legales y reglamentarias de seguridad social de su competencia.

b) Dictar las circulares, instrucciones y resoluciones a las entidades sometidas a su supervigilancia, en tanto sean necesarias para el ejercicio de las funciones y atribuciones que le confiere esta ley.

o) Elaborar y publicar la Memoria Anual del Sistema Nacional de Seguridad y Salud Laboral, que incluirá los resultados alcanzados, los

principales hitos en el desarrollo de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y los avances que se registren en el logro de los objetivos, indicando niveles de cumplimiento de los mismos y perspectivas para el futuro. Además, recopilará, consolidará y sistematizará la información que proporcionen los organismos administradores de la ley N* 16.744 y las diversas instituciones públicas con competencias en materias de seguridad y salud laboral, directamente o a través del Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo”. A su turno, el artículo 30” expresa “El Seguro Social contra Riesgos del Trabajo y Enfermedades Profesionales que se rige por la ley N* 16.744 y sus reglamentos, y la fiscalización de las instituciones que a él se dediquen, corresponderá a la Superintendencia de Seguridad SociaF. En el contexto normativo señalado, se debe indicar que el Convenio N” 19 citado, se relaciona a materias de seguridad socia! que, en el caso concreto, encuentra amparo normativo en la ley N* 16.744, de 1968, que “Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”. Precisado lo anterior, la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Dirección del Trabajo, contenida, entre otros, en dictámenes N* 504/20, de 18.01.96, 4324/311, de 17.10.00 y 1006751, de 27.03.02 ha señalado que corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social emitir pronunciamientos referidos al seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, respecto del que se solicita información, careciendo esta Dirección de competencia sobre esta materia. Saluda atentamente a Ud., TT DA > DE/ ZO E Ed r 3 an . Y a Si JOSÉ FRANCISCO CASTRO nl (25) ABOGADO RA JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO : IRECCIÓN DEL TRABAJO soil DN Distribución: - — Destinatario - Jurídico - Partes : : - — Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2294, de 29 de mayo de 2017.

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