Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2506, de 7 de junio de 2017
ORD. N°2506 — ORD. N°2506 Dirección del Trabajo; Competencia; Secretaria Regional Ministerial
Sumario
ORD. N°2506 Dirección del Trabajo; Competencia; Secretaria Regional Ministerial de Salud; Este Servicio carece de competencia para emitir el pronunciamiento solicitado, por lo que la presentación será remitida a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana.
Texto del pronunciamiento
DEPARTAMENTO JURÍDICO N UNIDAD DE DICTÁMENES E : INFORMES EN DERECHO K 4525 (1087) 2017 ORD.: 2 5 O 6 ol 13 | pa LÓ. MAT.: Este Servicio carece de competencia para emitir el pronunciamiento solicitado, A por lo que la presentación será remitida a El : - la Secretaría Regional Ministerial de : Salud de la Región Metropolitana. ANT.: 1) Ordinario N? 1.781, de 22.05.2017, del Director Regional del Trabajo € l Metropolitana Poniente. i 2) Presentación de 05.05.2017, del “o] Sindicato de Empresa Servicios a Integrados de Salud. . N : SY SANTIAGO, 07 JUN OT DE : JEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SINDICATO DE EMPRESA SERVICIOS INTEGRADOS DE SALUD RECOLETA N? 464 RECOLETA, SANTIAGO Mediante la presentación del antecedente 2) se ha ] solicitado un pronunciamiento relacionado con diversas situaciones que pueden afectar a ( mujeres embarazadas que se desempeñan en el sector de radiología de un centro de salud. Al efecto, cumple informar, que de acuerdo con lo establecido en el inciso primero del artículo 3% del Decreto N' 3, de 1985, del Ministerio de Salud, que Aprueba reglamento de protección radiológica de instalaciones radiactivas, “Corresponderá a los Servicios de Salud y al Servicio de Salud del Ambiente en la Región Metropolitana fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y las del Código Sanitario en la misma materia, todo ello de acuerdo con las normas e instrucciones generales que imparta el Ministerio de Salud”. Por su parte, el inciso primero del artículo 13 del D.F.L. N* 1, de 2005, del Ministerio de Salud, dispone que “Serán de la competencia del Ministerio de Salud, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales, todas aquellas materias que corresponden a los Servicios de Salud, sea en calidad de funciones propias o en su carácter de sucesores legales del Servicio Nacional de Salud y del Servicio Médico Nacional de Empleados, y que no digan relación con la ejecución de acciones integradas de carácter asistencial en salud, sin perjuicio de la ejecución de acciones de salud pública conforme al número 4 del artículo anterior.
A su vez, el artículo 5% del Código Sanitario preceptúa: "Cada vez que el presente Código, la ley o el reglamento aluda a la autoridad sanitaria, deberá entenderse por ella al Ministro de Salud, en las materias que son de competencia de dicha Secretaría de Estado; a los Secretarios Regionales Ministeriales de
Salud, como sucesores legales de los Servicios de Salud y del Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana, respecto de las atribuciones y funciones que este Código, la ley o el reglamento radica en dichas autoridades y que ejercerá dentro del territorio regional de que se trate; y al Director del Instituto de Salud Pública, en relación con las facultades que legalmente le corresponden respecto de las materias sanitarias que este Código, la ley o el reglamento regula, sin perjuicio de los funcionarios en quienes estas autoridades hayan delegado válidamente sus atribuciones”.
En consecuencia, de acuerdo con la normativa citada, cumple informar que este Servicio carece de competencia para emitir el pronunciamiento solicitado. En razón de lo anterior, su presentación será remitida a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, para su conocimiento y resolución.
Saluda a Ud.,
: “GN DEL 7 ANS) £ S Lo dd EJ ANS yq A AN] (GS JEFEJO JOSE FRANEISCO CASTRO CASTRO ¡O y) ABOGADO o SS) ( JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO El DIREQCIÓN DEL TRABAJO De.te Distribución: - DAT Metropolitana Poniente - Jurídico - Partes - Control ( 2
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2506, de 7 de junio de 2017.
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