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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2533, de 7 de junio de 2017

ORD. N°2533 — ORD. N°2533 Descanso dentro de la jornada; Labores de proceso continuo; Sobre tr

Sumario

ORD. N°2533 Descanso dentro de la jornada; Labores de proceso continuo; Sobre trabajo el 25 de diciembre y 1º de enero, y continuidad por la naturaleza de las labores.

Texto del pronunciamiento

DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURIDICO K10331(2307)2016 2533 ORD.N* 22-22) O OD MAT.: Sobre trabajo el 25 de diciembre y 1% de enero, y continuidad por la naturaleza de las labores. / ] | ANT.: 1) Instrucciones de Jefatura de Unidad de C : . Dictámenes e Informes en Derecho, de ] 23.05.2017. : 2) Oficio N% 212, de IPT Cordillera, de 07.04.2017, recibido el 20.04.2017. i 3) Oficio N* 5640, de Unidad de Dictámenes s, i e Informes en Derecho, de 22.11.2016. Ñ 4) Oficio N* 5634, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 22.11.2016. 5) Presentación de Sindicato N* 1 de Centro Recreacional de Pirque, de 07.10.2016. ( 07 JUN 2D vS DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SINDICATO N* 1 DE GESTIÓN DE PERSONAS Y SERVICIOS LTDA. VIRGINIA SUBERCASEAUX N* 5201 COMUNA DE PIRQUE/

Por la presentación del antecedente, ese sindicato consulta sobre la legalidad de que el personal del Centro Recreacional de Pirque trabaje los días 25 de diciembre y 1% de enero. Se añade, que dicho recinto funciona hace más de 20 años y que nunca se ha trabajado en las referidas fechas.

Se agrega en la presentación, que a los trabajadores se les habría hecho firmar un anexo de contrato de trabajo en que éstos consienten y están de acuerdo en que desempeñan funciones, que por su naturaleza, son de proceso continuo.

2

Por Oficios de antecedentes 3), y 4), se requieren informes a la empleadora y a la IPT Cordillera de Puente Alto; Gestión de Personas y Servicios Ltda., la empleadora, no ha dado respuesta al requerimiento de esta Dirección; la citada IPT, a su respuesta contenida en el Oficio de antecedente 2), adjunta el informe de fiscalización solicitado, proporcionando la documentación y antecedentes suficientes para dar respuesta a la presentación de antecedente 5).

Ahora bien, de los antecedentes reunidos durante el curso de la fiscalización investigativa, en la que depusieron el representante de la empleadora, supervisor don Pablo Flores, la presidenta del sindicato recurrente, Sra. Alejandra Flores, y varios trabajadores dependientes de aquella, consta que todos en su conjunto y sin ninguna excepción, manifiestan que Gestión de Personas y Servicios Ltda. se ha hecho cargo del Centro Recreacional de Pirque desde hace alrededor de veinte años, y que durante este lapso de tiempo, nunca se han desempeñado labores los días 25 de diciembre y 1? de enero, y tampoco se trabajó el 25 de diciembre de 2016 ni el 1% de enero de 2017.

> Como se consigna en el informe de fiscalización,

( “nunca han trabajado para tales fechas; sólo que en 2016, en una primera instancia, la alta gerencia planteó el tema (trabajar el 25 de diciembre y 1? de enero) debido a la constante demanda por parte de los usuarios, pero que finalmente la empresa se desistió de abrir esos días”.

En estas condiciones, se infiere que la consulta y reclamo formalizado por la organización recurrente, se debió a una decisión inicial de la empleadora, que en vista de una comprobada práctica habitual de trabajo de larga data, fue razonablemente dejada sin efecto.

Sobre el eventual carácter continuo de las labores que se desempeñan en el citado Centro Recreacional, aspecto al que también se refiere la presentación en examen, cabe recordar que el artículo 34 del Código del Trabajo estipula:

“La jornada de trabajo se dividirá en dos partes,

( dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación. Este : período intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la Jornada diaria”.

“Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los trabajos de proceso continuo. En caso de duda de sí una determinada labor está o no sujeta a esta excepción, decidirá la Dirección del Trabajo mediante resolución de la cual podrá reclamarse ante el Juzgado de Letras del Trabajo en : los términos previstos en el artículo 31".

Del precepto legal transcrito se infiere que el legislador ha establecido la obligación de dividir la jornada diaria en dos partes, a objeto que entre éstas se otorgue un descanso de, a lo menos, media hora para efectos de colación.

De la misma disposición se colige, además, que los trabajos de proceso continuo no están sujetos a la señalada obligación y que, en caso de duda acerca de si una determinada labor constituye o no una faena de proceso continuo, la calificación corresponde a este Servicio, de cuya resolución puede reclamarse al Juzgado de Letras del Trabajo que corresponda dentro de los 30 días siguientes a su notificación.

3 Así entonces, en el caso que se estime dudosa o inconveniente la calificación de Yabores que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos”, incorporada a los contratos de trabajo del personal en que incide la consulta, deberá solicitarse formalmente a esta Dirección que califique estas labores mediante la resolución correspondiente, en los términos consignados en el inciso 2" del transcrito artículo 34 precedentemente transcrito. Es todo cuanto manifestar esta Dirección del Trabajo sobre las materias sometidas a su consideración. Saluda a Ud. ( 8 DE ID ¿ E, / [ss A Tn SÍJEFEEJS JOSE FRANCISCO CASTRO CASTROS SÍ ABOGADO Co OS EFE DEPARTAMENTO JURÍDICO - DIRECCIÓN DEL TRABAJO ( yn llorare » Distribución: - Jurídico, Partes y Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2533, de 7 de junio de 2017.

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