Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2714, de 16 de junio de 2017
ORD. N°2714 — ORD. N°2714 Dirección del Trabajo; Competencia; Potestad Reglamentaria; Esta Dir
Sumario
ORD. N°2714 Dirección del Trabajo; Competencia; Potestad Reglamentaria; Esta Dirección no es competente para determinar si las instrucciones impartidas por el Ministerio de Hacienda en conjunto con el Presidente del Sistema de Empresas Públicas (SEP), a través de la Circular N°14 de 27.06.2014, son vinculantes para los directorios de las Empresas Portuarias Estatales pertenecientes al SEP.
Texto del pronunciamiento
, 1 3 e a AA botiens Sa Chile A . DEPARTAMENTO JURÍDICO 0) UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO K.736 (199) 2017 e 2714 ORD: / WA Esta Dirección no es competente para determinar si las instrucciones impartidas por el Ministerio de Hacienda en conjunto con el Presidente del Sistema de Empresas Públicas (SEP), a través de la Circular N*14 de 27.06.2014, son vinculantes para los directorios de las Empresas Portuarias Estatales pertenecientes al SEP. ANT.: 1) Instrucciones de 06.06.2017, de Jefe Departamento Jurídico; 2) Ordinario N*00212, de 25.05.2017, de Fiscal (S) de Sistema de Empresas Públicas (SEP); 3) Ord. N*1902, de 05.05.2017, de Jefe Departamento Jurídico; 4) Presentación de 24.01.2017, de FENATRAPORCHI. SANTIAGO, 1 6 JUN 201 / DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S) A : RAUL MATURANA GONZÁLEZ PRESIDENTE FENATRAPORCHI rmaturana(puertovalparaiso.cl Mediante presentación del antecedente 4), se ha solicitado que esta Dirección se pronuncie jurídicamente respecto a si las instrucciones impartidas por el Ministerio de Hacienda en conjunto con el Presidente del Sistema de Empresas Públicas (SEP), a través de la Circular N*14 de 27.06.2014, son vinculantes para los directorios de las Empresas Portuarias Estatales pertenecientes al SEP.
, . 2 La consulta la formulan debido a que dicha Circular, según señalan los recurrentes, limitaría las facultades de administración de los directores de las empresas mencionadas, en materia de negociación colectiva, al imponer esta reglamentación un porcentaje máximo de reajuste tomando en cuenta el instrumento colectivo inmediatamente anterior,
Al respecto, cumplo con informar a usted lo siguiente:
Dando cumplimiento a los principios de contradicción y de igualdad de los interesados, se remitió copia de la presentación individualizada en el antecedente 4), al SEP, a fin de que expresara sus puntos de vista sobre el particular, lo cual hizo, mediante respuesta de antecedente 2), en los siguientes términos: ,
“Es así.que, en este orden de cosas, las circulares emitidas por el SEP y el Ministerio de Hacienda, tienen por objeto establecer determinados márgenes que los directores de las empresas del Estado debieran observar para resguardar la integridad financiera de estas empresas, atendida la realidad de las mismas y no se encuentran destinadas ni han sido dictadas para ser aplicable a los trabajadores de dichas empresas.
En otras palabras, estas circulares no restringen la libertad del directorio respecto de las materias que tratan, sino que entregan disposiciones que dichos directores han de cumplir para mantener un adecuado control de gastos coherente con los controles de inversión y de eventuales entregas de que son objeto, de manera de otorgar la mayor certeza posible respecto de sus resultados para el más adecuado diseño del presupuesto nacional”
Sobre el particular, cabe señalar que la Dirección del Trabajo es un organismo administrativo que está dotado de la facultad de interpretar leyes laborales de carácter privado. .
Así las cosas, la interpretación administrativa que realiza la Dirección del Trabajo está dada en relación a la función fiscalizadora que esta institución ejerce, para velar por la correcta aplicación de las leyes y cuya competencia interpretativa se le ha conferido para que en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras el personal de su dependencia aplique en forma coherente y uniforme la ley.
En conformidad a lo anteriormente expuesto, el D.F.L N* 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 5, dispone lo siguiente:
“Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia. que sobre determinadas materias tengan otros servicios u organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento”
. . 2.3
De la norma transcrita se colige que el Director del Trabajo está facultado para fijar el sentido y alcance de la legislación y reglamentación laboral y social, salvo el caso de excepción contemplado en la última parte de dicha disposición, es decir, que un caso en particular este sometido al conocimiento y pronunciamiento de los Tribunales de justicia. *
Ahora bien, en cuanto a la consulta formulada por los requirentes, cabe hacer presente que las Circulares emanadas de los Ministerios se encuentran dentro de la categoría de normas administrativas provenientes de la Potestad Reglamentaria que posee el Ejecutivo?, dicha facultad se encuentra definida en la Constitución Política de la República, y es la prerrogativa por cual la administración pública crea normas con rango reglamentario, es decir, la elaboración de normas que se encúentran subordinadas a las leyes, tales como, reglamentos, decretos o instrucciones, entre otras.
De los conceptos legales y constitucionales, abordados en el cuerpo del presenté oficio se infiere, en primer término, que la Circular N*17 de 27.06.2014, en un acto emanado desde la administración pública, y se enmarca dentro de la Potestad Reglamentaria que posee esta y, que se encuentra regulada por el Derecho Público Nacional.
En segundo término, la Dirección del Trabajo solo se encuentra facultada para interpretar las leyes de carácter laboral, de esta manera, y atendidos los citados fundamentos, resulta viable sostener que este Servicio no es competente para determinar el sentido y alcance de las circulares emanadas de los Ministerios de la República.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones constitucionales y legales citadas y, consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección no es competente para determinar si las instrucciones impartidas por el Ministerio de Hacienda en conjunto con el Presidente del Sistema de Empresas Públicas (SEP), a través de la Circular N*14 de 27.06.2014, son vinculantes ¡para los directorios de las Empresas Portuarias Estatales pertenecientes al SEP.
Saluda a Ud. Y ai DIRECTOR 1 a y JE NMFAEL pod RA LAGOS SEHILE ABOGADO DIRECTOR DEL TRABAJO (S) - Jurídico - Partes + Control A de la República entre otros en dictámenes N"50.815 de 2011; N"23.662 de 2016 y 75016 de 2016. ? Constitución Política de ta Republica, artículo 32: “Son atribuciones especiales del Presidente de la República: 6*.- Ejercer la potestad reglamentaria en todas CPR Art. 329 N* 4 aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin D.O, 24.10.1980 perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la único ejecución de las leyes; ...
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2714, de 16 de junio de 2017.
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