Dirección del Trabajo
Ordinario N° 3383, de 25 de julio de 2017
ORD. N°3383 — ORD. N°3383 Recurso de reposición y jerárquico; Impugnación de un acto aclarator
Sumario
ORD. N°3383 Recurso de reposición y jerárquico; Impugnación de un acto aclaratorio o rectificatorio; Procedencia; Es improcedente la interposición de recursos administrativos de reposición y jerárquico respecto del recurso de aclaración, razón por la cual se devuelve expediente de Recurso Jerárquico presentado por la empresa Equipos Mineros Río Grande Ltda, debiendo esa Dirección Regional ajustarse a las instrucciones contenidas en el presente documento.
Texto del pronunciamiento
1 E 1 Dirección del Trabajo Gobierno de Chite DEPARTAMENTO JURÍDIGO UNIDAD DE DICTAMENES E INFORMES EN pereció K. 3428 (820) 2017 3 7 8 3 ORD.,: / CA UU 0 Y CAL MAT.: Es improcedente la interposición de recursos administrativos de reposición y jerárquico respecto ( del recurso de aclaración, razón por la cual se 0 devuelve expediente de Recurso Jerárquico ) presentado por la empresa Equipos Mineros Río A Grande Ltda, debiendo esa Dirección Regional ajustarse a las instrucciones contenidas en el presente documento. ANT.: 1) ORD. N* 0147, de 07.04.2017, del Director Regional del Trabajo (S), Magallanes y Antártica Chilena. 2) Resolución N* 48, de 22.03.2017, del Director Regional del Trabajo Magallanes y Antártica Chilena. ! 3) Recurso de reposición, en subsidio recurso ! jerárquico, de 24.02.2017, de la empresa Equipos | Mineros Río Grande Ltda. | 4) Resolución N* 026, de 20.02.2017, del Director ] i Regional del Trabajo (S) Magallanes y Antártica C 4 Chilena. Ñ 5) Recurso de aclaración, de 08.02.2017, de la empresa Equipos Mineros Río Grande Ltda. 6) Resolución N” 89, de 01.04.2016, del Director Regional del Trabajo de Magallanes y Antártica Chilena. 7) Resolución N* 54, de 20.04.2012, del Director Regional del Trabajo (S) de Magallanes y Antártica Chilena. SANTIAGO, 25 JUL 207 DE : DIRECTOR DEL TRABAJO A : DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
2
e Mediante documento singularizado en el Ant. 1), se ha remitido a esta Autoridad, presentación del Ant. 3), en el que se eleva para conocimiento recurso jerárquico interpuesto por la empresa Equipos Mineros Río Grande Ltda., en subsidio de recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución del Ant. 4) que se pronuncia sobre recurso de aclaración, de conformidad a lo previsto en el artículo 62 de la ley N* 19.880, que “Establece Bases De Los Procedimientos Administrativos Que Rigen Los Actos De Los Órganos De La Administración Del Estado”.
Al respecto se debe indicar, como cuestión previa, que el recurso de aclaración a que se ha hecho referencia se interpone, por parte de la empresa recurrente, respecto a las Resoluciones Ns? 54, de 20.04.2012, y 89, de 01.04.2016, de ia Dirección Regional del Trabajo de Magallanes y Antártica Chilena.
Señalado lo anterior, cumplo con indicar a Ud. lo siguiente:
El artículo 62 de la ley N” 19.880, dispone:
“En cualquier momento, la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisión que ponga término a un procedimiento podrá, de oficio o a
, petición del interesado, aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de A copía, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo”.
Así, se ha entendido que esta facultad es una medida de buena administración que habilita a la autoridad emisora del acto administrativo terminal - carácter que reviste la resolución que autoriza un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo - para aclararlo o rectificar sus errores manifiestos.
A su turno, la Contraloría General de la República, en dictamen N*10408, de 09.02.2015 ha señalado, “De conformidad a lo anterior, el ejercicio de la aludida potestad presupone la existencia de errores de copia o de referencia que se evidencien directamente en el acto administrativo de que se trate, y cuya corrección no importe realizar ningún juicio de valor ni alterar el sentido o la calificación jurídica de las cláusulas de la convención cuyo contenido fue acordado por las partes”.
Precisado lo anterior, la empresa recurrente presentó respecto a la resolución que resolvió dicho recurso de aclaración, los recursos de reposición
, y en subsidio, el jerárquico ante dicha Autoridad Regional.
Al respecto se debe indicar que el artículo 59, de la ley N* 19.880 previene, en lo pertinente que “el recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna; en subsidio, podrá interponerse el recurso jerárquico.
Rechazada total o parcialmente una reposición, se elevará el expediente al superior que corresponda si junto con ésta se hubiere interpuesto subsidiariamente recurso jerárquico”.
Ahora bien, sobre la factibilidad de deducir recurso de reposición en contra del acto que se pronuncia sobre la aclaración o rectificación, es pertinente señalar que esta es una medida especial que solo tiene por finalidad “aclarar puntos dudosos u obscuros” o “rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo” terminal. Se trata, en suma, de una mera corrección de errores materiales, que no afecta cuestiones de derecho que se hayan resuelto en el acto terminal.
De este modo, no se afecta la validez del acto original, ni le priva o altera sus efectos, el cual subsiste con la aclaración o rectificación acordada.
. 3
En ese sentido, el Órgano de Control ha precisado en dictamen N* 86712 de 02.11 .2015, “Por ello, en contra del acto aclaratorio o rectificatorio no procede la interposición de recursos administrativos, pues ello permitiría una interposición inorgánica y sucesiva de impugnaciones que desnaturalizarían el sistema recursivo previsto en la preceptiva que rige el procedimiento especial en comento, incorporando nuevas etapas que afectarían y entorpecerían su normal desenvolvimiento. Resulta evidente que una recursividad sucesiva e indefinida es contraria al principio de economía procedimental consagrado en el artículo 9* de la ley N” 19.880”.
En consecuencia, podemos afirmar que en mérito de lo expuesto, no es procedente interponer el recurso de reposición ni el jerárquico previsto en el artículo 59 de la ley N” 19.880, respecto del acto que lo aclara o rectifica.
De este modo corresponde que la Dirección Regional del Trabajo de Magallanes y la Antártica Chilena, invalide la resolución N* 48, de 22.03.2017, por las razones expuestas, de conformidad al artículo 53 de la ley N” 19.880, declarando expresamente la improcedencia de los recursos de reposición y jerárquico respecto de una resolución que se pronuncia sobre un recurso de aclaración.
En este sentido, cabe recordar que dicha norma dispone que la autoridad administrativa puede, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos
: contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, en el plazo que indica.
: Además, es necesario hacer presente que los informes jurídicos que emite el Ente Contralor son obligatorios y vinculantes para las entidades sometidas a su fiscalización, entre aquellas la Dirección del Trabajo, y que su carácter imperativo se fundamenta en los artículos 6*, 7" y 98 de la Constitución Política de la República; 2” de la ley N” 18.575, así como en los artículos 1?, 5%, 6%, 99, 16 y 19 de la ley N? 10.336, por lo que su inobservancia significa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores involucrados (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N's. 67.119, de 2010; 40.110, de 2013, y 43.292, de 2015, de ese origen).
En virtud de lo señalado, esa Dirección Regional deberá en el futuro, aplicar dicho criterio en la interposición de este tipo de recursos, por lo que se devuelve expediente completo remitido al Nivel Central, haciendo presente que no se acompañó la Resolución N” 89, de 01.04.2016, que renovó sistema excepcional de jornada y descanso, autorizado por este Servicio.
É SS 5 ES aluda-atentamente a Ud, > do "Y, = y ss SALA ca SUI VES BASTIAN MELIS VALENCIA CH ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
feina Distribución:
-Diñegtor del Trabajo. -Intefesado
-Partes
-Control
Incluye:
ORD. 0147 y sus antecedentes.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3383, de 25 de julio de 2017.
Más sobre Reconsideración de Dictámenes
-
La norma confirma que los choferes y auxiliares de locomoción colectiva interurbana deben tener un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro de cada veinticuatro. Rechaza la solicitud para cambiar el criterio administrativo anterior sobre este descanso.
-
La norma aclara que la prohibición de negociar colectivamente se aplica a entidades con financiamiento estatal superior al 50% de su presupuesto, ya sea directo o mediante impuestos, y revisa su interpretación previa.
-
La norma deja sin efecto la doctrina del Dictamen N°747/39, acogiendo la reconsideración de AGEMA, y valida el acuerdo marco de 2022 entre la Confederación de Trabajadores del Cobre y la asociación, resolviendo su aplicabilidad en negociación colectiva.
Todos los pronunciamientos sobre Reconsideración de Dictámenes
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Competencia y Facultades de la DT, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Competencia y Facultades de la DT¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.