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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 3590, de 7 de agosto de 2017

ORD. N°3590 — ORD. N°3590 Contrato de trabajo; Modificación de funciones; Regla de conducta; D

Sumario

ORD. N°3590 Contrato de trabajo; Modificación de funciones; Regla de conducta; Deniega reconsideración de Ordinario N°1962, de 10.05.17; No resulta jurídicamente procedente acceder a la solicitud formulada, en orden a dejar sin efecto el pronunciamiento jurídico contenido en Ordinario N°1962 de 10.05.2017.

Texto del pronunciamiento

Pe rección del LA Toba de Gobierno de Chile / DEPARTAMENTO JURÍDICO > UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO K 4412 (1062) 2017 A 3590 ; 90) ORD.: / 1] MAT.: No resulta jurídicamente procedente acceder a ! la solicitud formulada, en orden a dejar sin / * + efecto el pronunciamiento jurídico contenido en | : Ordinario N* 1962 de 10.05.2017 ( ] ANT.: 1) Instrucciones de 05.07.2017, de Jefa de i - - Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho | 2) Presentación de 17.05.2017, de Margarita Soto Concha, en representación de Colegio Monte Tabor y Nazaret, SANTIAGO, por o 10 DE : DIRECTOR DEL TRABAJO A : COLEGIO MONTE TABOR Y NAZARET AVENIDA PASEO PIE ANDINO N*5894 COMUNA DE LO BARNECHEA msoto(AMgmoe.cl ” Mediante presentación del antecedente 2), viene a Á solicitar reconsideración del pronunciamiento jurídico Ordinario N*1962 de 10.05.2017.

Al respecto, cabe considerar que este Servicio, en el ejercicio de las facultades legales, mediante Ordinario N*1962 de 10.05.2017, procedió a señalar que el Colegio Monte Tabor y. Nazaret no se encuentra facultado para suprimir unilateralmente a doña Maria Magdalena Hertz Zuñiga las labores de jefatura de curso y por ende, dejar de pagar el bono por ejercer dicho cargo.

La situación antes descrita, le ha sido informada a usted, en los términos antes expuestos, explicando el fundamento jurídico del sentido interpretativo adoptado por este Servicia.

Ahora bien, resulta preciso reiterar que al no fijar un plazo para ejercer la función de jefatura de curso y por el hecho de que la Sra. Hertz ejerciera dicho cargo desde el año 2014, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 5 inciso tercero del Código del Trabajo en relación con los artículos 1545, 1560 y siguientes del Código Civil, el alcance de la estipulación del contrato de la docente en cuestión relativa a la función ha sido fijada a través de la denominada “regla de la conducta”, por lo que la docente en consulta además de cumplir sus funciones como educadora de párvulos, debe continuar ejerciendo sus labores como jefatura de curso y, por ende, se le debe continuar pagando el bono de jefatura de curso.

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_ . En cuanto al fuero maternal que goza la docente en cuestión, se reitera lo señalado en el Ordinario cuya reconsideración se solicita, señalando que: SS o “En lo que respecta a la inquietud acerca de la incidencia que el fuero maternal tendría en el caso en consulta, cabe señalar, que lo que el empleador no puede hacer durante el lapso del referido fuero es poner término al contrato de la dependiente sin mediar autorización judicial, en los casos que el legislador lo permite, por lo que dicha prerrogativa no altera las conclusiones contenidas en los párrafos que anteceden”. So

Ahora, en lo referente a la aplicación del Dictamen N* 2525/142 de 23.05.1999, al caso particular se reitera lo señalado en Ordinario 1962 de

10.05.2017 en donde se señala:

“Finalmente, y en lo que dice relación a la consulta planteada acerca si el Dictamen N*2525/142 de 23.05.1999 de este Servicio, resulta aplicable al caso en concreto, es preciso indicar, que el mismo en su parte pertinente establece: Ca

*... preciso es sostener que si el período fijado por las

. partes para el desempeño de la función. «¿e jefatura de curso termina, dejando de realizar el

£ docente, por ende, tales funciones, la candición a que estaba sujeto el derecho a percibir el estipendio que se trata no se verifica y;.por tanto, no se genera para la empleadora la obligación de continuar pagando el citado-beneficio.

“Da. este modo, conforme con lo expuesto, es importante sostener que el Dictamen citado, no hace más que confirmar lo resuelto en el caso en consulta, puesto que no habiéndose fijado un plazo para ejercer la función de jefatura, el empleador no puede unilateralmente cambiar las funciones y, por ende, dejar de pagar el bono por ejercer ese cargo”. :

Por consiguiente, aplicando en la especie lo señalado en acápites que anteceden, forzoso. es señalar que no se accederá a su solicitud de reconsideración del pronunciamiento Ordinario N*1962 de 10.05.2017, debido a que cada una de las consultas señaladas en su presentación de 14.02.2017 fueron contestadas, tal como se indica en el presente informe.

Que, además Ud. no aporta nuevos antecedentes, ni invoca argumentos distintos a los que este Servicio ha considerado para otorgar fundamento a su actuación, por lo qué tampoco se procederá a la reconsideración de las

/ actuaciones atacadas por esta vía. ce C EE ROS Saluda a Ud., Ey => S| LEÓN Y > pod IS SAS (O —eÍASTIAN MELIS VALENCIA ABOGADO DIRECTOR DEL TRABAJO d. CHBPIDAM ribución: : - JUYídico - Pates : - Control EN - Maria Magdalena Hertz Zuñiga (maidahertz4gmail.com)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3590, de 7 de agosto de 2017.

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