Artículo 5 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Art. 5.o El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos.
Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo.
Los contratos individuales y los instrumentos colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Semana corrida con remuneración mixta en Difem Laboratorios
Rechaza la unificación de la demandada: el artículo 45 del Código del Trabajo no exige que la parte variable de una remuneración mixta se devengue a diario. Hubo un voto en contra.
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Remuneraciones por nulidad del despido en la liquidación de Inversiones Paillapén Limitada
Rechaza la casación de los acreedores: por su naturaleza sancionatoria, esas remuneraciones no gozan del privilegio del artículo 2472 número 5 del Código Civil.
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Recargo del 30% sobre una indemnización convencional pactada como incompatible
Rechaza la unificación pedida por Minera Florida Ltda.: un fallo de contraste no venía firme, otro resolvió por razones formales y el restante trataba otra causal de despido y otro recargo.
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Recargo del 30% cuando el contrato colectivo lo limita a la indemnización legal
Rechaza la unificación pedida por la demandante: el convenio colectivo que manda calcular el recargo del artículo 168 sobre la indemnización legal con topes se respeta íntegro y no implica renuncia de derechos.
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Poder liberatorio del finiquito con reserva frente a la tutela laboral por despido
Rechaza la unificación pedida por la demandada: un fallo de contraste no estaba ejecutoriado y el otro trató una reserva genérica, no homologable a la del caso, que comprendía la acción de tutela.
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Banco Santander: recargo del 30% sobre la indemnización convencional con tope legal
Acoge la demanda por despido injustificado contra Banco Santander Chile S.A. y fija el recargo del 30% en $8.254.006, calculado sobre la indemnización convencional y su tope legal de $27.513.354.
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Sucesivos contratos por obra con Constructora Salfa y poder liberatorio de los finiquitos
Rechaza el recurso del demandante: por los contratos prescritos el fallo no interpretó el valor de los finiquitos, y por los posteriores las sentencias de contraste razonan sobre hechos diversos.
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Codelco, como empresa principal, responde de la indemnización especial de tutela
Rechaza la unificación de Codelco: la indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo es una obligación de dar que la empresa principal debe pagar en forma subsidiaria del contratista.
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Cotizaciones impagas de docente traspasada al Servicio Local y nulidad del despido
Rechaza la unificación de la demandante porque los fallos de contraste discurren sobre hipótesis fácticas diferentes: en uno se demandó también a la Corporación Municipal y en el otro solo remuneraciones y bienios.
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Prescripción del bono anual pactado: rige el plazo de seis meses desde el término
Acoge la unificación del demandante: el bono anual fue convenido por las partes, por lo que prescribe en seis meses desde el término de la relación, plazo que no había transcurrido al demandar.
Lo que dice la Corte sobre el art. 5 «[…] se sostiene en que los primeros tienen el carácter de irrenunciables y están consagrados en el Código del Trabajo y sus leyes complementarias, cualidad atribuida en forma expresa en los incisos segundo y tercero del artículo 5 de dicho código, que permiten la modificación de las cláusulas de los contratos individuales y colectivos por mutuo consentimiento […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 38007-2024
«[…] se sostiene en que los primeros tienen el carácter de irrenunciables y están consagrados en el Código del Trabajo y sus leyes complementarias, cualidad atribuida en forma expresa en los incisos segundo y tercero del artículo 5 de dicho código, que permiten la modificación de las cláusulas de los contratos individuales y colectivos por mutuo consentimiento […]» (Corte Suprema, Rol 38007-2024, 19 de mayo de 2026). «[…] se sostiene en que los primeros tienen el carácter de irrenunciables y están consagrados en el Código del Trabajo y sus leyes complementarias, cualidad atribuida en forma expresa en los incisos segundo y tercero del artículo 5 de dicho código, que permiten la modificación de las cláusulas de los contratos individuales y colectivos por mutuo consentimiento […]» (Corte Suprema, Rol 38007-2024, 19 de mayo de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-5#corte-1341649
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