Dirección del Trabajo
Ordinario N° 4393, de 20 de septiembre de 2017
ORD. N°4393 — ORD. N°4393 Dirección del Trabajo; Competencia; Bono post laboral de la ley N°20
Sumario
ORD. N°4393 Dirección del Trabajo; Competencia; Bono post laboral de la ley N°20.305; Tramitación y pago; La Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la tramitación de la solicitud del bono post laboral establecido en la ley N°20.305, modificada por la ley N°20.636.
Texto del pronunciamiento
Rh Dirección del Trabajo Y , DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCION DEL TRABAJO K7441(1698)17 (, "da ORD. : 4393 J MAT.: La Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la tramitación de la , solicitud del bono post laboral establecido en i la ley N” 20.305, modificada por la ley N* i 20.636. ] l ANT.: 1) Pase N” 944 de 07.08.17 del Sr. Jefe de i Gabinete del Sr. Director del Trabajo. l 2) Oficio N*. 10538 de 02.08.17 de la A ] Contraloría General de la República. A 3) Presentación de 02.06.17 de doña Hilda NW Violeta Marin Chinga. SANTIAGO, 20 SEP 2017 , DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SRA. HILDA VIOLETA MARIN CHINGA AV. PRINCIPAL N* 5887, POB. A. GÓMEZ QUINTA NORMAL Mediante presentación del antecedente 3), reclama Ud. a la Contraloría General de la República, en su calidad de ex funcionaria de la atención primaria de salud de la Corporación Municipal de Renca, por la tramitación de su solicitud del bono post laboral establecido por la Ley N* 20.305. Dicho órgano contralor remitió su petición a esta Dirección por tener competencia respecto de su ex empleadora. Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: El artículo 3", incisos 1” y 10, de la ley N* 20.305 establece: “El jefe superior de servicio o la jefatura máxima que corresponda, deberá recibir del trabajador que haya cumplido las edades
indicadas en el número 4 del artículo 2”, la solicitud para acceder al bono dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de las edades antes mencionadas, debiendo proceder a verificar los requisitos señalados en el inciso final del artículo 1”, y en los números 1, 2 y 4 del artículo 2”, además de determinar la remuneración promedio líquida. Asimismo, deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones, la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador de conformidad a lo dispuesto en el número 3 del artículo anterior.
“En el caso de las corporaciones municipales creadas en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N* 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, remitirán a la municipalidad respectiva, todos los antecedentes del trabajador que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2”. El municipio, con el mérito de dichos antecedentes, dictará el acto administrativo correspondiente, y cuando proceda los remitirá al Servicio de Tesorerías de conformidad al artículo 8”.
De la norma legal antes transcrita, en lo pertinente a su inquietud, aparece que tratándose de Corporaciones Municipales, el trabajador que cumple con los requisitos exigidos por la normativa, debe presentar su solicitud de bono post laboral ante la Corporación empleadora, para que ésta posteriormente lo remita a la respectiva Municipalidad, para que con el mérito de tos antecedentes dicte el acto administrativo correspondiente y, de ser procedente, lo remita al Servicio de Tesorerías para su pago, careciendo este Dirección de competencia para intervenir en esta tramitación. Así se ha pronunciado este Servicio mediante dictámenes N* 617/6, de 07.02.13 y N* 456/10 de 26.01.17.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que, de los antecedentes que obran en poder de esta Dirección, aparece que según el análisis de su situación efectuado por la Corporación Municipal de Renca, ésta determinó que no cumplía Ud. con los requisitos necesarios para acceder al bono post laboral que se reclama, acto administrativo respecto del cual, si lo estima pertinente, se podría recurrir judicialmente.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal transcrita, cumplo con informar a Ud. que la Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la tramitación de la solicitud del bono post laboral establecido en la ley N” 20.305, modificada por la ley N” 20.636, correspondiendo a los Tribunales de Justica, en caso de accionar judicialmente, pronunciarse respecto de la legalidad del acto administrativo que le denegó el otorgamiento del beneficio que se reclama. a
Saluda atentamente a Ud,, (o NA
L f. WAN A A NAAA JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO-— ABOGADO o JE EPARTAMENTO JURÍDICO y ECCIÓN DEL TRABAJO (nrisccimes - ¿Jurídico - Of. Partes - Control
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4393, de 20 de septiembre de 2017.
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