Dirección del Trabajo
Ordinario N° 4411, de 21 de septiembre de 2017
ORD. N°4411 — ORD. N°4411 Corporación Nacional Forestal; Bonificación de incentivo al retiro;
Sumario
ORD. N°4411 Corporación Nacional Forestal; Bonificación de incentivo al retiro; Falta de cupos; Selección preferente; Oportunidad para retirarse; Se informa al tenor de lo solicitado.
Texto del pronunciamiento
| | =h Dirección del | Trabajo h | | Gobierno de Chile | DEPARTAMENTO JURÍDIC. / | UNIDAD DE DICTÁMENES/É INFORMES EN DERECHO 9 K. 7647(1758) 2017 4 4 Í 1 ORD.: / otr N MAT.: Se informa al tepor de lo solicitado. AMA | . ANT.: 1) Pase N* 961, de 10.08.2017, de Jete de Gabinete del Director del Trabajo; > 2) Oficio N* a 0734, de 07.08.2017 de la Referencia 199.032/17 YTS; A 3) Ord. N* 438/2017, de 21.07.2017, de Sr. Aarón N Cavieres Cancino, Director Ejecutivo, Corporación Nacional Forestal SANTIAGO, 2 1 SEP 201 , DE: — JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO | A : SR. AARÓN CAVIERES CANCINO | DIERCTOR EJECUTIVO | CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL !
Mediante providencia citada en el antecedente 2), se remite a este Servicio su presentación, por carecer, esa Entidad de Control, de competencia para pronunciarse sobre el asunto planteado, por cuanto el control del régimen jurídico y de remuneraciones del personal de la Corporación Nacional Forestal, corresponde a la Dirección del Trabajo, atendido que se trata de una entidad de derecho privado,
De su presentación 5 desprende que solicita un pronunciamiento que aclare la oportunidad de retiro le aquellos trabajadores/as que postularon a un cupo el año 2017 de acuerdo a la ley N” 20.948.
Manifiesta que existen 15 babadoresias de la Corporación que no fueron adjudicados con cupos año 2017, quedando en forma preferente con cupo para el año 2018, sin tener claridad respecto a si procede desvincularse el presente año 2017 y esperar el pago del bono fuera de la institución. |
Al respecto, cabe señalar que, en conformidad al artículo 14 del Reglamento para el otorgamiento de la bonificación adicional años 2017 y 2018 y otros beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios de los Servicios Públicos que se indican establecidos en la ley N” 20.948', señala que lbs postulantes a la bonificación adicional que, cumpliendo los requisitos para acceder a élla, no fueren seleccionados por falta de cupos en el proceso correspondiente al año 201 7, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso del año 2018, sin necesidad de realizar una nueva postulación, manteniendo los beneficios que lé correspondan a la época de su postulación. Incluidos aquellos a que se refiere el título II de la Ley N” 19.882.
T Decreto 28, de 04.03.2017, del Ministerio de Hacienda | | | | |
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En el proceso aandiente al año 2018, se asignarán, en primer término los cupos de dicho año a los postulantes con derecho preferente del proceso 2017 y a postulantes del proceso 2018 que resulten seleccionados.
Con respecto al cese de funciones del personal priorizado, el artículo 15 del Reglamento ya citado señala que el personal que postule a la bonificación adicional y que cumpliendo los requisitos para acceder al ella no obtenga un cupo, y quede priorizado para los períodos siguientes, podrán cesar en funciones por renuncia o por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo, a contar de la notificación de su derecho preferente a un cupo. |
En consecuencia en confor | idad a la norma recién citada, los trabajadores/as que postularon a un cupo el año 2017 de acuerdo a la ley N* 20.948 que no fueron adjudicados con cupos para el presente año, quedando en forma preferente con cupo para el año 2018, podrán cesar en funciones a contar de la notificación de su derecho preferente a un cupo. |
Saluda atentamente a Ua., | GT E A / CA JOSÉ FRANCISCO CASTRO“S 'STRO ABOGADO Eo 0 JEFE DÉPARTAMENTO JURIDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
vn MLB) | istribúción: ( -Jete de Gabinete | - Director del Trabajo | -Partes | -Control |
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Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4411, de 21 de septiembre de 2017.
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