Dirección del Trabajo
Ordinario N° 4412, de 21 de septiembre de 2017
ORD. N°4412 — ORD. N°4412 Dirección del Trabajo; Competencia; Bono post laboral de la ley N°20
Sumario
ORD. N°4412 Dirección del Trabajo; Competencia; Bono post laboral de la ley N°20.305; Tramitación y pago; La Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la tramitación de la solicitud del bono post laboral establecido en la ley N°20.305, modificada por la ley N° 20.636.
Texto del pronunciamiento
QQ Dirección del Trabajo yal DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCION DEI/TRABAJO K8149(1870)17/ 4412 . ORD. : / ¡AN 0 MAT.: La Dirección | del Trabajo carece de ( competencia respecto de la tramitación de la solicitud del bono: post laboral establecido en i la ley N* 20.305, modificada por la ley N* | 20.636. ¡ x | ANT.: 1) Pase N* 1026 de 25.08.17 del Sr. Jefe de No] Gabinete del Sr. Director del Trabajo. xo] 2) Oficio N* 11.546 de 18.08.17 de la Ad Contraloría General de la República. Ne 3) Presentación de 08.08.17 de doña María Inés Díaz Poblete. SANTIAGO, , 2 1 SEP 207 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO l A : SRA. MARÍA INÉS DÍAZ POBLETE VECINAL SUR N* 858 EL BOSQUE Mediante presentación del antecedente 3), expone Ud. a la Contraloría General de la República, sin forrnular peticiones concretas y sin adjuntar documentación pertinente, que ha tenido inconvenientes con la tramitación del bono post laboral establecido por la Ley N* 20.305 al que postuló, en su calidad de ex funcionaria de la Corporación Municipal de San Bernardo. Dicho órgano contralor remitió su presentación a esta Dirección por tener competencia respecto de su ex empleadora. Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: El artículo 3, incisos 1” y 10, de la ley N” 20.305 establece:
“El jefe superior de servicio o la Jefatura máxima que corresponda, deberá recibir del trabajador que 'haya cumplido las edades indicadas en el número 4 del artículo 2”, la solicitud; para acceder al bono dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de las edades antes mencionadas, debiendo proceder a verificar los requisitos señalados en el inciso final del artículo 1”, y en los números 1, 2 y 4 del artículo 2%, además de determinar la remuneración promedio líquida. Asimismo, deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones, la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador de conformidad a lo dispuesto en el número 3 del artículo anterior.
“En el caso de las corporaciones municipales creadas en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N* 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, remitirán a la municipalidad respectiva, todos los antecedentes del trabajador que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2*. El municipio, con el mérito de dichos antecedentes, dictará el acto administrativo correspondiente, y cuando proceda los remitirá al Servicio de Tesorerías de conformidad al artículo 8*”.
De la norma legal antes transcrita, en lo pertinente, aparece que tratándose de Corporaciones Municipales, el trabajador que cumple con los requisitos exigidos por la normativa, debe presentar su solicitud de bono post laboral ante la Corporación empleadora, para; que ésta posteriormente lo remita a la respectiva Municipalidad, para que con el mérito de los antecedentes dicte el acto administrativo correspondiente y, de $er procedente, lo remita al Servicio de Tesorerías para su pago, careciendo este Dirección de competencia
para intervenir en esta tramitación. Así se ha pronunciado este Servicio mediante dictámenes N* 617/6, de 07.02.13 y N” 456/10 de 26.01.17.
Lo antes señalado es sin perjuicio de la posibilidad de recurrir judicialmente en el caso de estimarlo pertinente.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal transcrita, cumplo con informar a Ud. que la Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la tramitación de la solicitud del bono post laboral establecido en la ley N* 20.305, modificada por la ley N? 20.636.
Saluda atentamente a Ud., LEA
Fl > EA » 7 . "A PA COS IS JOSE FRANCISCO ASTRO CASTRO ABOGADÓ/DICO- JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO y ¡RECCIÓN DEL TRABAJO Lbrinsccimog - Jurídico - Of. Partes - Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4412, de 21 de septiembre de 2017.
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