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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 4473, de 25 de septiembre de 2017

ORD. N°4473 — ORD. N°4473 Dirección del Trabajo; Competencia; Término de contrato; Calificació

Sumario

ORD. N°4473 Dirección del Trabajo; Competencia; Término de contrato; Calificación de causal; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si un despido por la causal prevista en la letra h) del artículo 72 del Estatuto Docente se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los tribunales del trabajo, conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 75 del mismo cuerpo legal.

Texto del pronunciamiento

o DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURIDICO K: 8065(1823)2017 Z ORD.: 4 4 , 12 / í Ñ MAT.: La Dirección del Trabajo carece de 7, 929) competencia para pronunciarse acerca de si un despido por la causal prevista en la letra h) del artículo 72 del Estatuto Docente se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los tribunales del trabajo, conforme lo dispone el inciso 2% del artículo 75 del mismo cuerpo legal. € ANT.: — 1)Ordinario N*783 de 17.08.2017 de Director Regional del Trabajo, Región de Los Lagos, / recibido el 05.09.2017. / 2)Oficio N*003804 de 06.07.2017 de Unidad A f Jurídica, Contraloría Regional de Los Lagos. a j 3)Presentación de Sra. Llorka Mitzi Aspee NJ Labra. SANTIAGO, / DE : JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO 25 SEP 10m JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A — : SRA. LLORKA MITZI ASPEE LABRA FRANCISCO PUELMA N*17 VILLA TANATAUCO ; ANCUD- CHILOE

Mediante presentación del antecedente 3), dirigido a la Contraloría Regional de Los Lagos y que dicha entidad remitiera a este Servicio atendida la naturaleza jurídica de su ex empleadora, la Corporación Municipal de Ancud, solicita se determine que el término de su contrato de trabajo por la causal prevista en la letra h), del artículo 72 del Estatuto Docente, esto es salud incompatible con el desempeño del cargo, no se encuentra ajustada derecho.

Lo anterior, atendido que en su opinión le asistía el derecho a acogerse al bono por retiro voluntario previsto en el artículo 1” de la Ley N*20,822, negándole dicha entidad tal petición, poniendo luego término a la relación laboral por la causal antedicha.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 75 del Estatuto Docente en su inciso 2", dispone:

“Si el profesional de la educación estima que la Municipalidad o Corporación, según corresponda, no observó en su caso las condiciones

2 y requisitos que señalan las causales de término de la relación laboral establecidas en la presente ley, incurriendo por tanto en una ilegalidad, podrá reclamar por tal motivo ante el tribunal del trabajo competente, dentro de un plazo de 60 días contado desde la notificación del cese que le afecta y solicitar la reincorporación en sus funciones. En caso de acogerse el reclamo, el juez ordenará la reincorporación del reclamante.”

De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que en el caso que el docente estime que el término de su relación laboral es ilegal, por no haber cumplido la Corporación Municipal las condiciones y requisitos previstos en la respectiva causal debe recurrir ante los tribunales del trabajo competente para que éste así lo declare y ordene su reincorporación.

De este modo, atendido el mandato normativo que contiene el artículo 75 del Estatuto Docente, en referencia, cabe sostener que la calificación sobre la aplicación de las causales de despido y la eventual reincorporación son de la exclusiva competencia de los tribunales del trabajo, circunstancia que impide a otros órganos del Estado intervenir en los términos solicitados.

4 En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7% de la Constitución Política de 1980, los órganos del Estado sólo pueden actuar válidamente dentro de su competencia y en la forma que establece la ley, y que todo acto en contravención a esta regla es nulo y origina las responsabilidades y sanciones prescritas por la ley.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y disposiciones constitucional y legal citadas, cúmpleme informar a Ud. que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si su despido por la causal prevista en la letra h) del artículo 72 del Estatuto Docente se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los tribunales del trabajo, conforme lo dispone el inciso 2% del artículo 75 del mismo cuerpo legal.

Saluda a Ud. AI

GS o 2 Y SAS JOSE FRANCISCO CASTRO C. > o LS ABOGADO ] SET n9> JEFE DEFHARTAMENTO JURÍDICO REGCIÓN DEL TRABAJO 00 Distribución: Jurídico -Partes -Contro! - Director Regional del Trabajo, Región de Los Lagos.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4473, de 25 de septiembre de 2017.

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