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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 4492, de 26 de septiembre de 2017

ORD. N°4492 — ORD. N°4492 Feriado progresivo; Otorgamiento; Computo; Atiende presentación sobr

Sumario

ORD. N°4492 Feriado progresivo; Otorgamiento; Computo; Atiende presentación sobre feriado progresivo.

Texto del pronunciamiento

y Dirección del Trabajo e DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURIDIC: K5116(1187)2017 4492 ORD.NS 2 CTC / pco: MAT.: Atiende presentación sobre feriado progresivo. / ANT.: 1) Presentación de don Raúl Chávez Aspée, / más antecedentes, recibidos el 25.08.2017. ( Hl 2) Certificado para vacaciones progresivas, j de AFP Provida, de 17.08.2017. | 3) Oficio N* 3559, de Unidad de Dictámenes | e Informes en Derecho, de 04.08.2017. » | 4) Presentación de don Raúl Chávez Aspée, IN | de 06.06. 2017. 2 6 SEP 201 7 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : DON RAÚL CHÁVEZ ASPÉE PASAJE LIBERTADOR N* 6417 COMUNA DE LA GRANJA/ (

Por presentaciones de los antecedentes 1) y 4), se consulta a cuantos días de feriado progresivo tiene derecho el recurrente, teniendo presente que conforme al certificado de AFP Provida del antecedente 2), registra 171 meses cotizados.

Al respecto, cúmpleme manifestar a Ud. lo siguiente:

El inciso 1% del artículo 67 del Código del Trabajo precisa:

“Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento”.

Asimismo, el artículo 68 del mismo cuerpo legal prescribe:

2

“Todo trabajador, con diez años de trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados, y este exceso será susceptible de negociación individual o colectiva”.

“Con todo sólo podrán hacerse valer hasta diez años de trabajo prestados a empleadores anteriores”.

Conforme a las disposiciones legales precedentes, para tener derecho a feriado progresivo, el dependiente debe enterar un determinado número de años de servicio, de tal forma que para acceder al primer día de feriado progresivo, el trabajador deberá haber cumplido diez años de servicio y luego tres años más sobre los primeros diez, incrementándose luego en un día más cada vez que cumpla tres nuevos años de labor.

De acuerdo al certificado de AFP Provida acompañado, el recurrente registra 171 meses cotizados al 17.08.2017, equivalentes a 14 años y tres meses, lapso de tiempo que le permite acceder a los

€ quince días hábiles básicos de feriado, más uno por los tres años adicionales cumplidos; se infiere asimismo, que el interesado tendrá derecho al segundo día de vacaciones progresivas, una vez que cumpla 16 años de trabajo.

Es todo cuanto puede informar esta Dirección del Trabajo sobre la materia.

Saluda a Ud. Pa SDE EPR Eg [57 Ed P ; Es ON = > . RE JOSÉ FRANCISCO CASTRO GASTRO ABOGADO E EFE DEPARTAMENTO JURÍDICO . DIRECCIÓN DEL. TRABAJO lomo r Distribución - Jurídico, Partes y Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4492, de 26 de septiembre de 2017.

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