Dirección del Trabajo
Ordinario N° 4607, de 4 de octubre de 2017
ORD. N°4607 — ORD. N°4607 Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito; Este Servicio carece
Sumario
ORD. N°4607 Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito; Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto planteado, de acuerdo a lo señalado en el cuerpo del presente oficio.
Texto del pronunciamiento
be ón del DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURIDICO Le07 K6464(1467)2017 A y , ORD:: 160, / ( "| M9)! MAT.: Este Servicio carece de competencia para o e [) Í pronunciarse sobre el asunto planteado, de JA / acuerdo a lo señalado en el cuerpo del ' f presente oficio. A f Vo VA F ANT.: 1)Instrucciones de 31.08.2017, Jefa Unidad A de Dictámenes e Informes en Derecho. Ñ 2)Oficio N* 90 de 11.07.2017, Presentación de A 05.09.2017, de Sr. Claudio González Meléndez. SANTIAGO, DE : JEFEDEPARTAMENTO JURIDICO. U4CCT 207 A : SR. SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN (S) SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS TEATINOS N” 120 OFICINA 308 SANTIAGO
Mediante oficio del antecedente 2), ha solicitado un pronunciamiento jurídico a esta Dirección, tendiente a determinar si resulta procedente que el Sr. Iván Daniel Valenzuela Urra preste servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa Abril Dieciocho Comunicaciones Lida., no obstante ser socio mayoritario de esa empresa y tener la representación de la misma.
Asimismo, consulta si los términos en que se acordó la prestación de servicios entre el Sr. Iván Valenzuela Urra y la Compañía Chilena de Comunicaciones S.A., vigente hasta el 31 de diciembre de 2014, permiten presumir la existencia de un vínculo laboral entre las partes.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El Decreto con Fuerza de Ley N* 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su artículo 1%, en su letra a) y b), prescribe:
“Le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes generales o especiales le encomienden:
a) La fiscalización de la aplicación de la legislación laboral,” .
b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo;
Del precepto legal transcrito, se desprende que corresponde a la Dirección del Trabajo, entre otras atribuciones, las de fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral, como también fijar el sentido y alcance de las leyes del trabajo, lo que la faculta para aplicar sanciones en caso de constatar el incumplimiento o inobservancia de tal normativa.
Precisado 20 anterior y respecto a la materia específica en que incide la consulta planteada, cabe informar a Ud. que la jurisprudencia vigente y uniforme de esta Dirección, contenida, entre otros, en Dictamen N*N*1167/62, de 03.03.94 ha precisado que “la Dirección del Trabajo carece de competencia para intervenir o resolver materias derivadas de una relación laboral extinguida y finiquitada, como ocurre en la especie.”
En relación con lo anterior, cabe señalar que este Servicio carece de competencia para calificar a priori la existencia de una relación laboral, sin efectuar la correspondiente fiscalización y revisión de antecedentes que permitan determinar que en los hechos concurren los elementos constitutivos de un contrato de trabajo.
En la especie, de los antecedentes aportados respecto del caso planteado, aparece que las precisiones que solicita se refieren a una situación que se extendió hasta el 31 de diciembre de 2014.
De lo expuesto, posible es concluir que este Servicio no cuenta con facultades para pronunciarse respecto del caso planteado, correspondiendo su conocimiento a los Tribunales de Justicia.
Sin perjuicio de lo expresado, cabe tener presente que la doctrina de este Servicio sobre la materia en consulta, contenida, entre otros, en dictamen N? 3.709/111, de 23.05.91, establece que "el hecho de que una persona detente la calidad de accionista o socio mayoritario de una sociedad y cuente con facultades de administración y de representación de la misma le impide prestar servicios en condiciones de subordinación o dependencia, toda vez que tales
circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva sociedad".
En el citado pronunciamiento se agrega, además, que los requisitos precedentemente señalados son copulativos, razón por la cual, la sola circunstancia de que una persona cuente con facultades de administración y de representación de una sociedad, careciendo de la calidad de socio mayoritario, o
Ñ viceversa, no constituye un impedimento para prestar servicios bajo subordinación o dependencia.
En consecuencia, de acuerdo a las normas legales y jurisprudencia administrativa citadas y consideraciones formuladas cumplo con informar a Ud. que este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto planteado, de acuerdo a lo señalado en el cuerpo del presente oficio.
Saluda a Ud.,
«GN DE 1 a E] cuecen NE, TA Na AS) JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO ¡2030 ABOGADO es JEF PARTAMENTO JURIDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO ES ». Lomo Distribución: Jurídico - Partes - Control
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4607, de 4 de octubre de 2017.
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