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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 5157, de 2 de noviembre de 2017

ORD. N°5157 — ORD. N°5157 Estatuto de Salud; Carrera funcionaria; Reconocimiento de la experie

Sumario

ORD. N°5157 Estatuto de Salud; Carrera funcionaria; Reconocimiento de la experiencia; Acreditación de la experiencia; Servicios a honorarios; Pago retroactivo; Atiende presentación que indica.

Texto del pronunciamiento

Dirección del eN Gobierno de Chile DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCION DEL TRABAJO a K9739(2176)17 o 51 5 7 VA O) Y ORD.: / uma MU y / MAT.: Atiende presentación que indica. eS . / ANT.: Presentación de 10.10.17 de don Julio César £ Romero Haeger por la Asociación de : : Funcionarios del Consultorio Dr. Gustavo ; Molina. SANTIAGO, . . 0 2 Noy 207 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SR. JULIO CÉSAR ROMERO HAEGER ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS CONSULTORIO DR. GUSTAVO MOLINA JULIO.ROMEROOMAIL.UDP.CL

Mediante presentación del antecedente, solicita Ud., en representación de la Asociación de Funcionarios del Consultorio Dr. Gustavo Molina, un pronunciamiento referido a quién debe acreditar el período desempeñado a honorarios por un funcionario regido por la ley N* 19.378 para los efectos de su experiencia, qué documentación resulta útil para acreditar esta modalidad de contratación y si se debe pagar retroactivamente tal beneficio y en tal caso qué se debe entender por pago retroactivo.

En cuanto a su primera consulta, referida a quién debe acreditar el desempeño a honorarios cabe señalar que esta Dirección mediante dictamen N* 481/40, de 01.02.00, señaló, en lo pertinente, que para el reconocimiento de la experiencia es el funcionario quien debe acreditar tal circunstancia.

En cuanto a su segunda inquietud, relativa a la documentación que resulta necesaria para acreditar esta forma de contratación, cabe señalar que, principalmente, ella corresponderá al respectivo contrato de honorarios, el cual va aparejado de otros documentos de índole tributaria, como

por ejemplo las boletas de honorarios correspondientes al período y la declaración anual de renta del contribuyente.

En cuanto a su tercera consulta, referida a si procede el pago retroactivo del beneficio, cabe señalar que esta Dirección ha señalado, entre otros, mediante dictamen N* 1967/36, de 12.05.08, en su numeral 4), que el reconocimiento de la experiencia que prevé el artículo 38, letra a) de la ley N* 19.378 opera desde la fecha de la resolución de la entidad respectiva que le otorga el puntaje por los años de servicio acreditados por el trabajador para los efectos de la carrera funcionaria. Este mismo pronunciamiento agrega que el efecto retroactivo no está contemplado por la ley N* 19.378.

Saluda a man a Ua.,

A F, a JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO... ABOGADO — AA EFE DEPARTAMENTO JURIDI El ( j DIRECCCIÓN DEL TRAB al =] IMSGCImsgec Ss - S - ** Jurídico Na SN - Of, Partes - Control (

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5157, de 2 de noviembre de 2017.

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