Dirección del Trabajo
Ordinario N° 5532, de 15 de noviembre de 2017
ORD. N°5532 — ORD. N°5532 Dirección del Trabajo; Competencia; Bono post laboral de la ley N°20
Sumario
ORD. N°5532 Dirección del Trabajo; Competencia; Bono post laboral de la ley N°20.305; Tramitación; La Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la tramitación de la solicitud del bono post laboral establecido en la ley N°20.305, modificada por la ley N°20.636.
Texto del pronunciamiento
Dirección del Trabajo Gobierno de Chile DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCION DEL TRABAJO K9552(2143)17 | oe oro: 3552 y A MAT.: La Dirección del Trabajo carece de : competencia respecto de la tramitación de la solicitud del bono post laboral establecido en : la ley N* 20.305, modificada por la ley N* / 20.636. | ANT.: 1) Pase N* 1231 de 05.10.17 del Sr. Jefe de i Gabinete del Sr. Director del Trabajo. l 2) Oficio N* 14.080 de 29.09.17 de la ! Contraloría General de la República. i 3) Presentación de 22.09.17 de doña Ruth NA | Noemí Sepúlveda Recabarren. A a q$_E5x-i___>—+4414+ . A J SANTIAGO, ) : 15 NOVO 7 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SRA. RUTH NOEMÍ SEPÚLVEDA RECABARREN RUTH.NOEMI.SOHOTMAI!L.COM Mediante presentación del antecedente 3), expone Ud. a la Contraloría General de la República, en su calidad de ex funcionaria de la - atención primaria de salud de la Corporación Municipal de San Bernardo, que esta entidad ha incurrido en diversos errores en la tramitación de su solicitud del bono post laboral establecido por la Ley N” 20.305. Dicho órgano contralor remitió su : petición a esta Dirección por tener competencia respecto de su ex empleadora. Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: El artículo 3%, incisos 1” y 10, de la ley N” 20.305 establece: “El jefe superior de servicio o la jefatura máxima que corresponda, deberá recibir del trabajador que haya cumplido las edades indicadas en el número 4 del artículo 2”, la solicitud para acceder al bono dentro
de los 12 meses siguientes al cumplimiento de las edades antes mencionadas, debiendo proceder a verificar los requisitos señalados en el inciso final del artículo 1”, y en los números 1, 2 y 4 del artículo 2” además de determinar la remuneración promedio líquida. Asimismo, deberá requerir a la Superintendencia -«de Pensiones, la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador de conformidad a lo dispuesto en el número 3 del artículo anterior.
“En el caso de las corporaciones municipales creadas en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N” 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, remitirán a la municipalidad respectiva, todos los antecedentes del trabajador que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2”. El municipio, con el mérito de dichos antecedentes, dictará el acto administrativo correspondiente, y cuando proceda los remitirá al Servicio de Tesorerías de conformidad al artículo 8””.
De la norma legal antes transcrita, en lo pertinente a
-su inquietud, aparece que tratándose de Corporaciones Municipales, el trabajador que cumple con los requisitos exigidos por la normativa, debe presentar su solicitud de bono post laboral ante la Corporación empleadora, para que ésta posteriormente lo remita a la respectiva Municipalidad, para que con el mérito de los antecedentes dicte el acto administrativo correspondiente y, de ser procedente, lo remita al Servicio de Tesorerías para su pago, careciendo este Dirección de competencia para intervenir en esta tramitación. Así se ha pronunciado este Servicio mediante dictámenes N* 617/6, de 07.02.13 y N” 456/10 de 26.01.17.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar además que, acuerdo a la reiterada doctrina de este Servicio, contenida, entre otros, en dictamen N* 3747/137, de 16.08.04, esta Dirección carece de competencia para emitir pronunciamiento sobre una materia respecto de la cual ha incidido finiquito de contrato de trabajo, sin reserva de derechos, cuyo sería el caso de acuerdo a copia de finiquito adjuntada de 31.07.14.
Sin perjuicio de lo anterior, de los antecedentes revisados, aparece que según el análisis de su caso efectuado por el Sr. Tesorero Regional de Maipo no fue adjuntada a dicha autoridad toda la documentación que resultaba necesaria para la procedencia del beneficio en cuestión.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal transcrita, cumplo con informar a Ud. que la Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la tramitación de la solicitud del bono post laboral establecido en la ley N” 20.305, modificada por la ley N* 20.636, como así mismo para intervenir en una materia respecto de la cual ha incidido finiquito de contrato de trabajo, sin reserva de derechos.
Saluda atentamentej¡a 2
. DE, JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASERO] É 13 ApocaDo. (15) JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO; ES Y DIRECCIÓN DEL TRABAJO Lo, ¡Ue (Zenisccmege - Jurídico - Of. Partes - Control
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5532, de 15 de noviembre de 2017.
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