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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 5562, de 16 de noviembre de 2017

ORD. N°5562 — ORD. N°5562 Estatuto de Salud; Carrera funcionaria; Reconocimiento del elemento

Sumario

ORD. N°5562 Estatuto de Salud; Carrera funcionaria; Reconocimiento del elemento capacitación; Funcionaria traspasada por el Ministerio de Salud; Exceso de puntaje por el elemento capacitación; Atiende presentación que indica.

Texto del pronunciamiento

AS D Dirección del DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCION DEL TRABAJO K8247(1874)17 AL : ORD. : 9 90 2 / , Y D MAT.: Atiende presentación que indica. / ANT.: 1) Ordinario N* 703 de 31.10.17 de la ¡ ! Corporación de Educación y Salud de Quinta ¡ Normal. ] 2) Ordinario N” 4113 de 05.09.17 de la Sra. i Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes j en Derecho. / 3) Pase N” 1034 de 28.08.17 del Sr. Jefe de : | Gabinete del Sr. Director del Trabajo, / 4) Oficio N* 10.328 de 22.08.17 de la N Contraloría General de la República. A / 5) Presentación de 17.08.17 de la Asociación y de Funcionarios Cesfam Lo Franco: £ SANTIAGO, / 16 NOV 200! DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SRES, ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA SALUD MUNICIPALIZADA DE QUINTA NORMAL CESFAM LO FRANCO ASOCLOFRANCOOGMAIL.COM Mediante presentación del antecedente 5), Uds, solicitaron a la Contraloría General de la República un pronunciamiento referido a vulneraciones la carrera funcionaria de determinados trabajadores por parte de la Corporación de Educación y Salud de Quinta Normal. Dicho órgano contralor remitió dicha solicitud a esta Dirección por tener competencia respecto de las Corporaciones Municipales de derecho privado. Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente: Con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de contradicción e igualdad de los interesados, se solicitó informe sobre los inquietudes planteadas por Uds. a dicha Corporación, la que señaló que todos los funcionarios por los que se consulta se encuentran encasillados de acuerdo a la

normativa vigente y a los antecedentes que constan en Recursos Humanos de dicha entidad. Agrega que la Corporación ha realizado reuniones con las diversas asociaciones con el fin de normalizar la carga de los cursos de capacitación, post grados etc.

En relación a su primera inquietud, referida a si resulta ajustado a derecho que la Corporación se niegue a reconocer la capacitación de algunas funcionarias que fueron traspasadas con anterioridad desde el Servicio de Salud a la citada Corporación, sin reconocerles su capacitación anterior, cabe señalar que esta Dirección ha resuelto, entre otros, mediante dictamen N* 3361/1863, de 05.09.01, que “Corresponde computar como actividades de capacitación sólo los cursos y estadías que cumplen con los requisitos copulativos establecidos en el artículo 45 de Reglamento de la ley 19.378.”

Ello porque según lo dispuesto en los incisos 1* y 2” del artículo 42 de la ley N? 19.378, la carrera funcionaria concebida en el sistema de salud municipal, reconoce como actividades de capacitación los cursos y estadías destinados al perfeccionamiento de los funcionarios que tengan su origen en un programa de formación de recursos humanos reconocido por el Ministerio de Salud.

Por otra parte, el artículo 45 del Decreto N* 1.889, de 1995, de Salud, que aprueba el reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, establece que para ser considerados en el elemento capacitación, los cursos y estadías deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar incluido en el Programa de Capacitación Municipal

b) Cumplir con la asistencia mínima requerida para su aprobación, y

c) Haber aprobado la evaluación final

Por consiguiente, si las capacitaciones de las funcionarias que fueron traspasadas del Ministerio de Salud por las que se consulta no cumplen con los requisitos copulativos antes expuestos no correspondería entonces otorgar puntaje por las mismas.

En relación a su segunda inquietud, que dice relación con la oportunidad en la que se logra el puntaje entre capacitación y experiencia para los efectos de la carrera funcionaria, cabe señalar que esta Dirección, de forma reiterada, ha señalado, entre otros, mediante dictamen N* 1967/36, de 12.05.08, que en el sistema de salud primaria municipal, el acceso al nivel superior dentro de la categoría respectiva, opera desde la fecha en que el trabajador completa el puntaje acumulativo por concepto de experiencia y capacitación.

Cabe consignar en lo referente a los excesos de puntaje por concepto de capacitación que este Servicio ha señalado mediante dictamen N* 6003/381, de 13.12.99, que el excedente de puntaje por sobre el tope máximo anual de 150 puntos que se asigna para el reconocimiento del elemento capacitación, debe computarse para el año calendario siguiente, de suerte tal que dicho excedente por capacitación el funcionario no lo pierde y lo puede utilizar al año siguiente.

Por último, en relación a su última inquietud, relativa a si en el caso de que sea necesario corregir el grado del funcionario esto pueda operar con efecto retroactivo, cabe señalar que esta Dirección ha señalado mediante dictamen N” 1967/36, de 12.05.08, que el efecto retroactivo no está contemplado por la ley N* 19.378. Saluda atentamente a Uds., E OA l | A ASS > - k E JOSEFRANCISCO CASTRO CASTRO/S TEFE zi ABOGADO AI) JERE DEFARTAMENTO JURÍDICO > A DIRECCIÓN DEL TRABAJO QUES hi IMSGCImsge - *- Jurídico, - — Partes, - — Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5562, de 16 de noviembre de 2017.

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