Dirección del Trabajo
Ordinario N° 5625, de 20 de noviembre de 2017
ORD. N°5625 — ORD. N°5625 Dirección del Trabajo; Competencia; Ministerio público; Informa lo q
Sumario
ORD. N°5625 Dirección del Trabajo; Competencia; Ministerio público; Informa lo que indica.
Texto del pronunciamiento
» Dirección del ZEN Trabajo Gobierno de Chile DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURÍDICO 9820(2182)2017 . / Ora. 5695 y A ([ AS 4) MAT.: informa lo que indica. WO gue A i ANT.: — 1)Instrucciones de 07.11.2017, de Jefa Unidad | a E de Dictámenes e Informes en Derecho. Y NX j 2)Presentación de 11.10.2017, de don A Leonardo Melo Orellana por Federación A Nacional Ministerio Público. A €o— SANTIASO, 20N0V 207 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO — A : SR. LEONARDO MELO ORELLANA FEDERACIÓN NACIONAL MINISTERIO PÚBLICO LOS DESCUBRIDORES N* 0251 VILLA TERRANOVA PUENTE ALTO Mediante presentación del antecedente 2), solicita un pronunciamiento jurídico tendiente a precisar la forma en que el Ministerio Público determinó el monto de la remuneración líquida de los funcionarios que allí se desempeñan, para los efectos de conceder los beneficios establecidos en la ley N” 20971 de 22.11.2016, especialmente, si fue considerado en dicho cálculo el descuento de las cotizaciones destinadas a financiar las Garantías Explícitas en Salud de los afiliados al Sistema de Salud privado.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que este Servicio carece de competencia para fiscalizar la situación laboral de los funcionarios de que se trata.
En efecto, mediante la jurisprudencia institucional vigente y uniforme, contenida, entre otros, en Ord. N* 2905 de 04.08.2014 y Dictamen N* 1418/29 de 16.04.2007, cuyas copias se acompañan, esta Dirección precisó que:
“la Constitución Política en sus artículos 83 y siguientes crea el Ministerio Público como un organismo autónomo, independiente de cualquier otro poder del Estado, encargado de dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delitos, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercer la acción penal pública en la forma prevista por la ley.”
“Como es posible advertir el Ministerio Público forma parte de los órganos del Estado y como tal el personal que cumple allí sus labores tiene la calidad de funcionario público. A su vez, las relaciones entre el Ministerio Público y quienes se desempeñan en él como fiscales o funcionarios se regulan por un estatuto especial conformado por las normas contenidas en la ley 19.640 y por las de los reglamentos que de conformidad con ella se dicten. Supletoriamente se aplican algunas normas del estatuto administrativo, ley 18.834, y algunas disposiciones del Código del Trabajo, relativas al contrato individual, artículos 7" al 1 2, sólo aplicables a los
funcionarios; artículos 22, 27 y 28, sobre jornada de trabajo y las normas sobre protección a la maternidad, contenidas en los artículos 194 al 208.”
2 “Ahora bien, la circunstancia que supletoriamente se aplique el Código del Trabajo al personal que se desempeña en el Ministerio Público no significa, en caso alguno, que éste tenga la calidad de trabajadores regidos por el derecho laboral común.” “De este modo, atendido los fundamentos expuestos en : los párrafos precedentes, en especial, aquellos que dicen relación con la calidad jurídica del personal que se desempeña en el citado Organismo, es lícito concluir que esta Dirección del Trabajo no tiene competencia para fiscalizar la materia reclamada y aplicar sanciones.” Es todo cuanto puedo informar al tenor de lo solicitado. Saluda a Ud., SON SS IS; rro NE LE, > y AAA oc or 29, JOSE FRANCISCO CASTRO CASTROZO ¡yr ABOGADO j JERE DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCION DEL TRABAJO Los Distribución: -Jurídico -Partes -Control
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5625, de 20 de noviembre de 2017.
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