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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 5785, de 29 de noviembre de 2017

ORD. N°5785 — ORD. N°5785 Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo;

Sumario

ORD. N°5785 Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación; Atiende solicitud de Sr. Pablo de La Barra C., en representación de empresa LinQ S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.

Texto del pronunciamiento

a Trabaja fotarne da Chile . DEPARTAMENTO JURIDICO car K8967 (2007) 2017 Sino

ORD AA)

Ñ ¡ 0) O MAT.: Atiende solicitud de Sr. Pablo de La Barra C., y Ñ AA en representación de empresa LinQ S.p.A., A sobre autorización de sistema de registro y ] control de asistencia. ANT.: 1) Correo electrónico de 22.11.2017, de Sub Jefe Departamento de Tecnologías de la / Información. f 2) Correo electrónico de 17.11.2017, de Sr. [ Eduardo Durán Oliva. " 3) Memo N*341, de 09.11.2017, de Subjefe f Departamento de Tecnologías de la AN | Información. e A | 4) Memo N*71, de 22.09.2017, de Jefe ce Xx] Departamento Jurídico. v 5) Presentación de 13.09.2017, de Sr. Pablo D de La Barra C., en representación de empresa LinQ S.p.A. A SANTIAGO, 29N0V 207 / DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SR. PABLO DE LA BARRA C. EMPRESA LINQ S.P.A. PRESIDENTE ERRÁZURIZ N*3.081 LAS CONDES /

Mediante presentación del antecedente 5), complementada a través de correo electrónico de antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “Talana.com”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen N*1140/027, de 24.02.2016.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante, acompañó informe de certificación emitido por la empresa Segic Usach Ltda., Rut N*77.045.700-9, suscrito por el Sr. Eduardo Durán Oliva.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia de acuerdo al citado dictamen.

2

Dicho trámite fue evacuado a través de memorándum de antecedente 3), realizando las siguientes observaciones:

1) Dado que se trata de una aplicación que considera el marcaje remoto, utilizando un dispositivo móvil (¡OS o Android), no se aprecian evidencias de pruebas realizadas en sectores sin cobertura celular o similar que permita la realización del marcaje.

2) No fue posible encontrar evidencia del portal para fiscalización vía web (no se aprecia la url, usuario y contraseña de acceso).

Posteriormente, a través de correo electrónico de antecedente 2) la recurrente complementó su presentación, acompañando los antecedentes necesarios para subsanar y aclarar las observaciones indicadas.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia que presenta la empresa LinQ S.p.A., denominado Talana.com, se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen N%1140/027, de

24.02.2016, por lo que resulta válida su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo anterior, no obsta a las observaciones o infracciones que pudieren detectarse y sancionarse por parte de esta Dirección a través de fiscalizaciones en terreno, Saluda a Ud., , ES PEGA a, A O BARRERA PEDE UA , ABOGADA + 24 AA JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO AS Distribución: - ídico - Partes - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5785, de 29 de noviembre de 2017.

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