Dirección del Trabajo
Ordinario N° 5818, de 30 de noviembre de 2017
ORD. N°5818 — ORD. N°5818 Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia; Atiende
Sumario
ORD. N°5818 Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia; Atiende presentación que indica.
Texto del pronunciamiento
DIRECCION DEL TRABAJ: DEPARTAMENTO JURIDICO K10940(2400)2017 5818 ORD. N* / MAT. :Atiende presentación que indica. ! ss ol CO ANT.: 1)Correos electrónicos de JU | 20.11.2017, del Departamento A j Jurídico. Ny / 2)Presentación de 14.11.2017, de y doña Marcela González Badani, SANTIAGO, y . 30 NOV 207, DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) A : SRA. MARCELA GONZÁLEZ BADAN!I MANUEL MONTT N* 016 PROVIDENCIA
Mediante presentación del antecedente 2), solicita un pronunciamiento jurídico a esta Dirección acerca de las cotizaciones no pagadas a su respecto por su empresa, de la cual es dueña en un 50%.
Agrega, que las cotizaciones referidas le están
: siendo cobradas judicialmente, por lo que consulta si dicha deuda se puede rebajar o no pagar.
Sobre el particular, cumplo con manifestar a Uds. lo siguiente:
El Decreto con Fuerza de Ley N* 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su artículo 5* letra b), prescribe:
"Al Director le corresponderá especialmente:
b) "Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento”.
Del precepto legal antes transcrito, se colige que este Servicio carece de competencia para emitir pronunciamiento alguno, sobre materias que se encuentren sometidas a la resolución de los Tribunales de Justicia,
Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista se ha podido establecer que la materia en consulta fue sometida al conocimiento del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en causa RIT N* D-32072-2017. :
A mayor abundamiento, cabe considerar lo dispuesto en el artículo 76, inciso primero, de la Constitución Política de la República, que preceptúa:
"La facultad de conocer las causas Civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la
República ní el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenidos de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos".
A su vez, el mismo texto constitucional establece, en su artículo 7%, que los órganos del Estado deben actuar previa investidura, dentro del ámbito de las atribuciones que le otorgan la propia Constitución y las leyes, estableciendo el mismo precepto legal la sanción de nulidad de los actos efectuados respecto de los cuales carezcan de competencia, procediendo además las responsabilidades y sanciones administrativas que la ley establezca al etecto.
Asimismo, la reiterada jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida entre otros en el Ord. N* 6960/300, de 03 de noviembre de 1995, en concordancia con los preceptos legales transcritos, ha sostenido que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre una materia que ha sido sometida a la resolución de los Tribunales de Justicia.
Es menester reiterar que, tal como se le informara vía telefónica, este Servicio carece de competencia para conocer respecto del asunto planteado en su presentación, correspondiendo el conocimiento y resolución de dicha materia a la Administradora de Fondos de Cesantía y Superintendencia de Pensiones.
Conforme lo expuesto, resulta forzoso concluir que este Servicio debe abstenerse de emitir algún pronunciamiento jurídico respecto del caso planteado, dado que fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia y carece de competencia para pronunciarse sobre la materia planteada.
Saluda atentamente a Ud.,
PAS CD / ¿ f O E Z (A EjS Va pet A p. AS PAS) LORETO/BARRERA PEDEMONTE) O. ABOGADA - Sn JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO (S) DIRECCION DEL TRABAJO non Distribución: - — Jurídico - Partes - Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5818, de 30 de noviembre de 2017.
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