Dirección del Trabajo
Ordinario N° 5919, de 6 de diciembre de 2017
ORD. N°5919 — ORD. N°5919 Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo;
Sumario
ORD. N°5919 Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación; Atiende presentación de Sr. Jorge Torres Andaur, sobre sistema electrónico de registro y control de asistencia.
Texto del pronunciamiento
23% Dirección del A Trabajó y Gabierno de Chile DEPARTAMENTO JURIDICO K11202 (2445) 2017. GTO r pu Dorm 2000 / MAT.: Atiende presentación de Sr. Jorge Torres / Andaur, sobre sistema electrónico de registro / y control de asistencia. É / a / ANT.: Presentación de 21.11.2017, de Sr. Jorge XA / Torres Andaur. M S g N y % / Y A SANTIAGO, DEDICADO, DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SR. JORGE TORRES ANDAUR PORTALES N*878 CASABLANCA /
Mediante su presentación del antecedente, usted solicita un pronunciamiento acerca de un sistema de registro y control de asistencia que describe, el cual, de acuerdo a la misma documentación acompañada, se ajustaría a lo dispuesto en el dictamen N“1140/027, de 24.02.2016, el cual establece las características básicas de toda plataforma desarrollada para el fin consultado.
Al respecto, es del caso indicar que el párrafo 1* del punto 6) del citado dictamen, establece lo siguiente:
“Los sistemas de registro y control de asistencia deberán ser analizados y revisados en forma íntegra por una persona jurídica
: dedicada a la certificación -laboratorios por ejemplo- o al desarrollo de tecnología antes de su primera comercialización o implementación en una empresa determinada. La institución verificadora deberá ser jurídicamente independiente de la empresa u organismo que desea comercializar o utilizar la plataforma, vale decir, no podrá ser matriz, filial, empresa coligada, relacionada, ni tener interés directo o indirecto, participación o relación societaria de ningún tipo, con la compañía que importará, comercializará o utilizará el sistema.”
Como puede apreciarse del texto transcrito, previo a iniciar el proceso de revisión de un sistema de registro y control de asistencia computacional, el mismo debe ser objeto del examen de un ente certificador, circunstancia que no ha acaecido en la especie.
2 En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, no procede realizar el análisis técnico solicitado al sistema de registro y control de asistencia que presenta el Sr. Jorge Torres Andaur, hasta que la misma se ajuste a la normativa administrativa vigente sobre la materia. Saluda a Uad., Cata E) LORETO BARRERA PED EMONFE-—- SIÓN, ABOGADA O SS JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO” DIRECCIÓN DEL TRABAJO "RG e Distribución: - Jurídico - Partes - Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5919, de 6 de diciembre de 2017.
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