Dirección del Trabajo
Ordinario N° 6239, de 22 de diciembre de 2017
ORD. N°6239 — ORD. N°6239 Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia; Atiende
Sumario
ORD. N°6239 Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia; Atiende presentación que indica.
Texto del pronunciamiento
: HA po Sabiemo de Cue DIRECCION DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURÍDICO K11613(2521)2017 £7E0 ORD. No ARANA / j pa 07) MAT. :Atiende presentación que indica. 4 / ANT.: Presentación de 29.11.2017, de ¿ don Víctor Manuel Duarte / Riquelme. N/ ON y SANTIAGO, 22010 200 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SR. VÍCTOR MANUEL DUARTE RIQUELME SANTO DOMINGO N? 4040 SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente, solicita que esta Dirección emita un pronunciamiento jurídico tendiente al entero de sus cotizaciones previsionales correspondientes al período desde el 01 de julio de 1958 al 30 de junio de 1963.
Sobre el particular, cumplo con manifestar a Uds. lo siguiente:
El Decreto con Fuerza de Ley N* 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su artículo 5* letra b), prescribe:
"Al Director le corresponderá especialmente:
b) "Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento”.
Del precepto legal antes transcrito, se colige que este Servicio carece de competencia para emitir pronunciamiento alguno, sobre materias que se encuentren sometidas a la resolución de los Tribunales de Justicia.
Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista se ha podido establecer que la materia en consulta fue sometida al conocimiento del 4* Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa ROL N* L-217-2001.
A mayor abundamiento, cabe considerar lo dispuesto en el artículo 76, inciso primero, de la Constitución Política de la República, que preceptúa:
"La facultad de conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos O contenidos de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos”.
A su vez, el mismo texto constitucional, establece en su artículo 7%, que los órganos del Estado deben actuar previa
investidura, dentro del ámbito de las atribuciones que le otorgan la propia Constitución y las leyes, estableciendo el mismo precepto legal la sanción de nulidad de los actos efectuados respecto de los cuales carezcan de competencia, procediendo además las responsabilidades y sanciones administrativas que la ley establezca al efecto.
Asimismo, la reiterada jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida entre otros en el Ord. N” 6960/300, de 03 de noviembre de 1995, en concordancia con los preceptos legales transcritos, ha sostenido que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre una materia que ha sido sometida a la resolución de los Tribunales de Justicia.
Conforme lo expuesto, resulta forzoso concluir que este Servicio debe abstenerse de emitir algún pronunciamiento jurídico respecto del caso planteado, dado que fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
DE A IS(TERE)JS JOPÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO, "7 ABOGADO ES JÉFE DEPARTAMENTO JURIDICO LO. JUN IRECCIÓN DEL TRABAJO ! Ma Distribución: - Jurídico - Partes - Control
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 6239, de 22 de diciembre de 2017.
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