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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 115, de 9 de enero de 2018

ORD. N°115 — ORD. N°115 Trabajadores del comercio; Aplicación de los beneficios de la ley 20.

Sumario

ORD. N°115 Trabajadores del comercio; Aplicación de los beneficios de la ley 20.823 a trabajadores de panaderías; Atiende presentación del Director Regional del Trabajo, Región de O’Higgins, sobre la reconsideración de la doctrina relativa a los trabajadores panaderos y los beneficios entregados por la Ley N°20.823.

Texto del pronunciamiento

¿3% Dirección del Trabajo Gobierno de Chile DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO S/K (2068) 2017 E E or: To - A DO 99) MAT.: Atiende presentación del Director Regional del Trabajo, Región de O'Higgins, sobre la reconsideración de la doctrina relativa a los trabajadores panaderos y los beneficios entregados por la Ley N* 20.823. j | ANT.: 1.- Instrucciones de 03.01.2018 del Jete ¡ del Departamento Jurídico. | 2.- Dictamen Ordinario N* 6145/145 de [ 20.12.2017. N | 3.- Instrucciones de 25.10.2017 del Jete Xx] del Departamento Jurídico. 7 »

N 4.- Correo electrónico de 25.09.2017 del Coordinador Jurídico, en representación del Director Regional del Trabajo, Región de O'Higgins.

SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO . 09 ENE 2018 A : DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO, REGIÓN DE O'HIGGINS

Mediante la exposición del antecedente 4) Ud. ha requerido un pronunciamiento a raíz de una consulta efectuada por el Sindicato Interempresa de Trabajadores de Panaderías y Ramas Conexas RSU 0601.0003, relativa a los efectos del Dictamen Ordinario N* 4154/107 de 06.09.2017, respecto de los beneficios de la Ley N* 20.823, respecto de aquellas panaderías que no se encuentran al interior de supermercados.

Agrega, que dicha doctrina, deja sin efecto un dictamen del año 1994 y no considera lo dispuesto en el Ordinario N” 1015 de 17.02.2016, así como no lo deja sin efecto. Además, señala que la doctrina del Dictamen Ordinario N* 4154/107, ya citado, no es concordante con la jurisprudencia de la |. Corte de Apelaciones de Rancagua y Antofagasta.

Al respecto cumplo con informar a usted lo siguiente:

Que el artículo 1 del DFL N*2 Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, dispone que es función de este Servicio “b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo;”. Por su

parte, el artículo 11 letra c) del mismo cuerpo legal, faculta además, al Jefe del Departamento Jurídico para evacuar consultas laborales, en los siguientes términos: “c) Evacuar consultas . legales. La respuesta que envuelve el cambio de doctrina o que se refiera a materias sobre

las cuales no haya precedente, deberá ser sometida a la aprobación del Director y necesariamente deberá llevar la firma de éste. En los otros casos bastará la firma del Jefe

del Departamento Jurídico y se entenderá, no obstante, que el dictamen emana de la Dirección del Trabajo;”. De tales normas, surge la distinción entre Dictámenes Ordinarios y Oficios Ordinarios.

En cuanto a los efectos en el tiempo de los dictámenes, existen dos categorías: Los meramente declarativos! que son aquellos que fijan el verdadero sentido y alcance de una disposición legal, pero que no originan derechos para el futuro, sino que se limitan a reconocer uno ya existente, facultad que le corresponde al Jefe del Departamento Jurídico, y ellos rigen desde su emisión, sin perjuicio de que los derechos a que se refiere pueden ser ejercidos por sus titulares desde que se hayan otorgado, siempre que no se encuentren prescritos. Tal sentido ha sido expresado en diversos pronunciamientos, a vía ejemplar el Ordinario N* 7.345 de 17.10.1996 o el N” 3.007/230 de 19.07.2000.?

La segunda categoría corresponde a los denominados dictámenes revocatorios*, esto es, aquellos que reconsideran la doctrina contenida en un dictamen anterior, aunque también conservan el carácter de actos declarativos, sólo pueden producir efectos hacia el futuro no afectando situaciones pasadas. Este tipo de acto administrativo, sólo puede ser aprobado y firmado por el Director del Trabajo y son regidos por el principio de irretroactividad de los actos administrativos, razón por la cual no pueden ser aplicados a situaciones ocurridas con anterioridad a su dictación.

Hecha esta aclaración, el dictamen Ordinario del antecedente 1), efectivamente viene en reconsiderar el Dictamen Ordinario N” 4154/107 de 06.09.2017, en su parte pertinente, en los siguientes términos: “Por el contrario, aquellos que aparte de las actividades de producción o elaboración de los productos de que se trata, realizan la comercialización de los mismos, a través de puntos de venta propios o bajo su administración, estarían exceptuados del descanso dominical en virtud del numeral 7 del citado artículo 38, por tratarse de un establecimiento comercial que atiende directamente al público, lo cual, en conformidad a la doctrina contenida en el dictamen N” 4755/58, de 14.09.2015 precedentemente enunciada, permite a los trabajadores que allí laboran impetrar los aludidos beneficios, con prescindencia de la labor que realicen y de si ella implica o no la atención de público...

“Acorde a todo lo expuesto y sobre la base de las argumentaciones que s e hacen valer en el cuerpo de este informe, cúmpleme manifestar a Uds. que en opinión de este Servicio existe mérito para reconsiderar la doctrina contenida en el dictamen N* 4154/107, de 06.09.2017, en cuanto excluye de los beneficios establecidos en la ley N* 20.823, al personal de panaderos que se desempeña en panaderías que operan fuera de los supermercados, sín otra consideración.”

Respecto de los efectos de los Dictámenes ordinarios, en cuanto a las personas, ya en la doctrina contenida en el Dictamen N” 306/25 de 18.01.1994 se señala que: “...posible resulta afirmar que este Servicio, en uso de sus funciones fiscalizadoras, puede exigir el cumplimiento de una norma laboral conforme a la l Lizama Portal, Luís. La Dirección del Trabajo: Una explicación de su facultad de interpretar la legislación laboral Chilena. Fundación Facultad de Derecho, Universidad de Chile, 1998. Pág. 49.

2 Romanik Foncea, Katy. Cuaderno de Investigación N* 47 Evolución de la Jurisprudencia Administrativa: la vida privada de los trabajadores según la Dirección del Trabajo. Dirección del Trabajo, mayo 2013. Pág. 20. 3 Lizama Portal, Luís. Ob. Cit., (1998) pág. 50.

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interpretación que de la misma norma ha efectuado, de manera tal que si un empleador no acatare el requerimiento, podrá ser sancionado con una multa administrativa por tal causa.” En consecuencia, al poseer el Dictamen Ordinario N? 4154/107, la característica de revocatorio en su parte pertinente, sólo puede disponer para lo futuro, sin afectar las situaciones anteriores, teniendo derecho los trabajadores que prestan servicios en empresas del rubro donde coexistan actividades productivas y comerciales a impetrar los beneficios establecidos por la Ley N*20.823, conforme lo señala el Dictamen Ordinario N* 6145/145 de 20.12.2017. Saluda a Ud., ARE e F AA [A JOSÉ FRÁNCISCO CASTRO O O ABOGADO ALETAS JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO. Lei 1 DIRECCIÓN DEL TRABAJO LOSA JFCCI LAS 2 Distribución: - Jurídico - Partes - Control 3

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 115, de 9 de enero de 2018.

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