Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 392, de 19 de enero de 2018

ORD. N°392 — ORD. N°392 Estatuto Docente; Establecimiento educacional particular; Feriado leg

Sumario

ORD. N°392 Estatuto Docente; Establecimiento educacional particular; Feriado legal; Negociación colectiva; Suspensión; Huelga; Suspensión; Pago de remuneraciones; 1) El procedimiento de negociación colectiva que se lleve a efecto en un establecimiento educacional particular pagado se suspende por todo el período en que los docentes y no docentes involucrados en el mismo hagan uso de su feriado. 2) Durante el período de suspensión del procedimiento de negociación colectiva debido al feriado de lo

Texto del pronunciamiento

Pd Dirección del. ] EA Trabajo DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO K 12228 (2669) 2017 0392 . SEA ORD.: A « " x | ó Ál 0) MAT.: 1) El procedimiento de negociación - colectiva que se lleve a efecto en un il establecimiento educacional particular N pagado se suspende por todo el período en que los docentes y no docentes involucrados en el mismo hagan uso de su feriado. 2) Durante el período de suspensión del : procedimiento de negociación colectiva | debido al feriado de los trabajadores | involucrados, el contrato de trabajo que i 2 regule la relación laboral produce todos ! sus efectos. ! ANT.: 1) Instrucciones de 15.01.2018 de la Jefa i de la Unidad de Dictámenes e Informes i en Derecho. i 2) Presentación de 28.12.2017 del | ñl Sindicato de Empresa N* 1 del Colegio | . i Santa Cruz de Chicureo Ltda. | hl | NX ] 3) Ordinarios N% 6,185 y 6.186, ambos de | SN i 20.12.2017, de la Jefa de la Unidad de | ne Dictámenes e Informes en Derecho. | 4) Presentación de 14.12.2017 de don | Juan Francisco Droguett Gonzalez, en representación del Colegio Santa Cruz de | Chicureo. | | SANTIAGO, Y | DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) | A SR. JUAN FRANCISCO DROGUETT GONZALEZ | COLEGIO SANTA CRUZ DE CHICUREO | AV. CHICUREO N* 860 | COLINA | | Mediante la presentación del antecedente 4) Ud. | señala, que el establecimiento educacional que representa se encuentra en proceso de | negociación colectiva con dos organizaciones sindicales, las cuales afilian tanto a docentes | como no docentes.

Precisa que el régimen de feriado de ambas categorías de trabajadores es distinto, detallando que los docentes hacen uso del mismo entre el 05.01.2018 y el 20.02.2018, mientras que los no docentes lo hacen entre el 01.01.2018 y el 16.02.2018. Agrega que, de acuerdo con la doctrina de esta Dirección, el feriado y la huelga constituyen dos derechos claramente diferenciados por el legislador y que no procede superponerlos, motivo por el cual, en caso de que durante la huelga sobrevenga el período en que los dependientes hacen uso de sus vacaciones, la huelga debe suspenderse. En razón de lo anterior, solicita un pronunciamiento que determine: 1) El lapso de suspensión de la huelga en caso de existir trabajadores cuyo período de vacaciones es diverso. 2) En caso de concluir que la huelga se entiende suspendida por el período de mayor tiempo, determinar qué pasa con el pago de los días que no corresponden al uso de feriado, sino que son parte de la suspensión de la huelga y en los cuales hay trabajadores que no prestan servicios. Para dar cumplimiento al principio de contradictoriedad de los interesados, se confirió traslado a las organizaciones sindicales indicadas en la presentación, esto es, Sindicato de Empresa N* 1 del Colegio Santa Cruz de Chicureo Limitada y Sindicato N* 2 de Trabajadores Colegio Santa Cruz, mediante Ordinarios del antecedente 3), recibiéndose respuesta solo de la primera organización señalada. Habiéndose vencido el plazo conferido al Sindicato N' 2, sin que esa entidad evacuara el trámite correspondiente, la presentación será atendida con los antecedentes l de que se dispone. El Sindicato de Empresa N* 1 del Colegio Santa Cruz | de Chicureo Limitada indica, en síntesis, que el procedimiento de negociación colectiva | reglada que se lleve a efecto en un establecimiento particular pagado se suspende con el l término del respectivo año lectivo, para todos los trabajadores, sean estos docentes o no ! docentes. Agrega que, en caso de que el empleador disponga la suspensión de actividades ¡ en cierto período del año, como es el caso de las vacaciones, las remuneraciones del ( personal no docente deben pagarse normalmente. Como cuestión previa, cumple precisar, que revisada la ficha del establecimiento educacional Colegio Santa Cruz de Chicureo, en la página web del Ministerio de Educación, este corresponde a un establecimiento particular pagado. | Precisado lo anterior, cumple informar lo siguiente: | 1) El Estatuto Docente, en el inciso primero de su ¡ artículo 78, dispone: “Las relaciones laborales entre los profesionales de la educación y los : empleadores educacionales del sector particular, así como aquellas existentes en los | establecimientos cuya administración se rige por el decreto ley N* 3.166, de 1980, serán de | derecho privado, y se regirán por las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones | complementarias en. todo aquello que no esté expresamente establecido en este Título”. | En el caso de los docentes de establecimientos | particulares pagados, el Estatuto Docente no contiene normas que regulen su feriado, por | lo que dicho beneficio se rige por las normas del Código del Trabajo y, entre ellas, | específicamente por el artículo 74, que establece: “No tendrán derecho a feriado los | trabajadores de las empresas o establecimientos que, por la naturaleza de las actividades | que desarrollan, dejen de funcionar durante ciertos períodos del año, siempre que el tiempo | de la interrupción no sea inferior al feriado que les corresponda de acuerdo a las | disposiciones de este Código y que durante dicho período hayan disfrutado normalmente | de la remuneración establecida en el contrato”. Esta misma disposición resulta aplicable al | personal no docente de los establecimientos particulares pagados. | Sobre esta norma legal, la jurisprudencia | administrativa de esta Dirección ha sostenido, en el Dictamen Ordinario N* 1,497/015 de : 26.03.2012, que: “De la norma legal transcrita se desprende que los trabajadores que se | desempeñan en aquellas empresas, establecimientos o actividades que deben interrumpir 2 |

sus funciones o actividades durante determinados períodos del año, no tienen derecho a feriado. “Cabe advertir que dicha disposición, más que una excepción al feriado, constituye una forma especial de dar cumplimiento a tal beneficio en el caso de las empresas que, por la naturaleza de sus actividades, interrumpen éstas durante cierto tiempo, en el cual continúan pagando remuneraciones al personal, como sucede, precisamente en el caso de los establecimientos educacionales...” De lo expuesto se colige, que tanto los docentes como no docentes de este tipo de entidades educacionales no tienen la posibilidad de hacer efectivo su feriado en una época distinta de aquella en la que el establecimiento interrumpe sus actividades con ocasión de las vacaciones. Ahora bien, en lo que respecta a la negociación colectiva que se lleve a efecto en los establecimientos educacionales del sector particular, en las que alguna de sus etapas coincida con el período en que los trabajadores involucrados en la negociación hacen uso del feriado, la doctrina vigente de esta Dirección del Trabajo, contenida en el Dictamen Ordinario N* 5.829/130 de 30.11.2017, indica que: “El procedimiento de negociación colectiva que se desarrolla en los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. N* 2, de 1998, del Ministerio de Educación, técnicos profesionales regidos por el Decreto Ley N* 3.166 de 1980, y particulares pagados se suspende, respecto de todos los trabajadores involucrados, sean estos docentes o no docentes, por las razones expuestas en el cuerpo del presente oficio, durante el período en que hacen uso de su feriado legal en los términos previstos en los artículos 41 del Estatuto Docente y 74 del Código del Trabajo, según corresponda, para los efectos de la convocatoria y votación de la huelga, para hacer efectiva esta última y para suspender la que se inició con anterioridad al inicio del período de interrupción de las actividades escolares como, asimismo, respecto de todos aquellos eventos O procedimientos en que sólo actúan los trabajadores miembros de la comisión negociadora”. Aplicando lo expuesto al caso que se analiza, es posible sostener que, en caso de que sobrevenga el período en que los trabajadores involucrados en la negociación colectiva hacen uso de sus vacaciones, sean estos docentes o no docentes, dicho procedimiento se suspende, para todos ellos, durante todo el tiempo en que los dependientes afectos al mismo hagan uso del feriado, en este caso, entre el | 01.01.2018 y el 20.02.2018. | 2) En lo que respecta a su segunda pregunta, es | menester señalar que el inciso primero del artículo 355 del Código del Trabajo dispone: | “Suspensión del contrato de trabajo y efectos de la huelga y del cierre temporal. Durante la | huelga o el cierre temporal, se entenderá suspendido el contrato de trabajo respecto de los | trabajadores que se encuentren involucrados en ella o a quienes afecte el cierre temporal. | En consecuencia, los trabajadores no estarán obligados a prestar sus servicios, ni el empleador al pago de las remuneraciones, beneficios y regalías derivadas de dicho | contrato”. | Entonces, si el efecto de la huelga, de acuerdo con la | disposición citada, consiste en suspender el. contrato de trabajo respecto de los | trabajadores que se encuentren involucrados en el proceso de negociación colectiva, y | debemos considerar suspendida la huelga -por haber sobrevenido el feriado del personal | afecto al proceso de negociación-, dable es entender, que durante la suspensión de la ¡ negociación colectiva el contrato de trabajo surtirá todos sus efectos. : Lo anterior implica, en el caso que se analiza, que | durante el período comprendido entre el 01.01.2018 y el 20.02.2018, datas entre las cuales : estará suspendido el proceso de negociación colectiva por superponerse al feriado de los | trabajadores involucrados, los docentes del establecimiento deberán prestar servicios entre | el 01 y el 04 de enero, mientras que el personal no docente deberá concurrir a trabajar entre | los días 17 y 20 de enero, en los términos establecidos en el contrato que regule su relación | laboral. Por su parte, el empleador deberá remunerar dichos servicios, según las ' estipulaciones convencionales pertinentes. | En consecuencia, de acuerdo con las disposiciones legales citadas y la jurisprudencia invocada, es posible informar que: : | 3

1) El procedimiento de negociación colectiva que se lleve a efecto en un establecimiento educacional particular pagado se suspende por todo el período en que los docentes y no docentes involucrados en el mismo hagan uso de su feriado.

2) Durante el período de suspensión del procedimiento de negociación colectiva debido al feriado de los trabajadores involucrados, el contrato de trabajo que regule la relación laboral produce todos sus efectos.

Saluda a Ud.,

TE / IA POS, dí, 2% bi LO L2 So eh pe AGS JE caca NE, Gal JEFEJO OREFO BARRERA PEDEMON ENAST y

ABOGADA . o AS,

; JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) SC 7

DIRECCIÓN DEL TRABAJO y MES . RGRIKRF Distribución: - Sifhdicato de Empresa N? 1 del Colegio Santa Cruz de Chicureo Limitada (Camino Chicureo N* 860, Colina) - Sindicato N? 2 de Trabajadores Colegio Santa Cruz (Camino Chicureo N' 860, Colina) - Jurídico - Partes - Control | 4

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 392, de 19 de enero de 2018.

Más sobre Feriado Anual y Permisos

  • 27 de octubre de 2026

    Ordinario N° 495

    El feriado legal de los trabajadores del comercio con turnos rotativos que trabajan de lunes a domingo debe calcularse solo con días hábiles, excluyendo sábados, domingos y festivos.

  • 22 de octubre de 2026

    Ordinario N° 483

    Esta norma aclara que en colegios particulares pagados los recesos de invierno y fiestas patrias no son feriado legal, sino descansos convencionales, y permite suspender el bono compensatorio de sala cuna durante el feriado legal.

  • 29 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 456

    Determina desde cuándo una funcionaria municipal de salud regida por la Ley 19.378 puede gozar su primer feriado legal y si se computan sus servicios previos en el sector público para dicho cálculo.

Todos los pronunciamientos sobre Feriado Anual y Permisos

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Jornada, Descansos y Feriados, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Jornada, Descansos y Feriados

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium